Los cuatro hermanos de José Miguel Orueta, brutalmente asesinado (9 puñaladas) la mañana del 3 de julio del 2008, escucharon atentos la exposición del juez Oscar Castro. Dentro de la enmarañada dicción del letrado, se pudo entender que la pena asignada al delito, eran 5 años de presidio menor en su grado máximo. El rostro desencajado del homicida, dejó de manifiesto su preocupación. Sin embargo, en el texto condenatorio, se contempló el beneficio de la libertad vigilada durante 6 años. Antonio Villavicencio, autor del crimen, respiró profundo y volvió a la realidad. No pudo esconder su satisfacción y esbozó una tenue sonrisa. “Quedamos tranquilos con la condena, toda vez que se reconocieron atenuantes de mi representado, principalmente, el haber obrado con arrebato u obcecación. Estamos contentos también, porque se rechazó la tesis del homicidio calificado, pues siempre sostuvimos que este, había sido un hecho absolutamente fortuito”, dijo el abogado defensor, Alex Ruz.
Al término de la breve y tensa ceremonia de lectura de sentencia, el imputado incluso se acercó hasta el pupitre del fiscal Camilo Umaña y estrechó su mano. Mientras su ex conviviente Graciela Vera, observaba desde el espacio dispuesto para el público, la escena. Ambos protagonistas de la tragedia, acaecida en la población Abanderado Ibieta, jamás cruzaron mirada, pues la fémina emprendió rauda huida, una vez cumplido el trámite legal.
Abrazos, besos y caricias, compusieron el panorama posterior. En pleno pasillo del recinto, el jolgorio surgió espontáneo. “Lo más importante y que actuó en nuestro beneficio, es que se comprobó la nula premeditación el crimen. Uno siempre como defensor, tiene el objetivo de hacer rebajar la condena, por eso estamos orgullosos de la labor desarrollada”, dijo Ruz. En tanto, Villavicencio, evadió las preguntas y sólo sus familiares expresaron escasas frases. “Nos vamos con la frente en alto”, manifestaron.
¿QUÈ IMPLICA LA LIBERTAD VIGILADA?
La condena que deberá cumplir Antonio Villavicencio, contempla estar bajo control y observación durante 6 años. Ese resguardo está confiado al personal de Gendarmería de Chile. Quedó impedido además, ejercer cargos públicos y tendrá que cancelar las costas del juicio. Respecto de los querellantes, el abogado Nicolás Reyes, tiene 10 días de plazo, para interponer un recurso de nulidad ante el tribunal de alzada.
CRIMEN PASIONAL
Los hechos acaecen la mañana del 3 de julio del año 2008. En circunstancias que, Antonio Villavicencio (42) salió su departamento ubicado en la población Abanderado Ibieta. Partió rumbo a la Caja de Compensación Los Andes, con la finalidad de retirar un dinero. Sin embargo, no acompañó todos los documentos necesarios y debió regresar a su morada. Ingresó a su departamento y se encontró con la sorpresa más nefasta de su vida. Su pareja, Graciela Vera le había sido infiel con José Miguel Orueta.
Los antecedentes indican que esa situación, provocó la ira de Villavicencio, iniciándose una trifulca entre los protagonistas. El homicida tomó un arma cortante y le propinó sucesivas puñaladas a Orueta, mismo momento que habría sido aprovechado por Graciela Vera para escapar del lugar. Según se informó, huyó a viviendas vecinas, dando aviso de la situación. El llamado al 133 de Carabineros daba cuenta de un episodio de violencia intrafamiliar al interior del departamento 11 del block 14 de Abanderado Ibieta. Personal de la Tercera Comisaría de Rancagua se apersonó en el lugar, constatando que al observar por la ventana y en el interior de la morada, estaba el cuerpo de una persona sin vida, sentada en el sillón del living comedor.
La Brigada de Homicidios de la PDI trabajó cerca de 4 horas en el lugar del crimen. Los peritajes arrojaron que los hechos comenzaron a sucederse en el dormitorio principal, donde comienzan las manchas de sangre. Desde allí éstas se expanden por el baño y continúan por el pasillo de la vivienda hasta acabar en el living, donde fue encontrado el cuerpo del occiso con los pantalones abajo. El trabajo de la BH en el cuerpo de la víctima, determinó como causa basal de muerte, anemia aguda producida por 9 heridas cortopenetrantes. Luego de esto el imputado se cambia algunas prendas de vestir, toma las llaves del vehículo de la victima, cierra el inmueble y abandona en dicho móvil el lugar, en dirección desconocida.