Manuel Polgatiz C.
Foto: Marco Lara S.
De acuerdo a lo expuesto en audiencia, Ramón Pino y su conviviente, María Faúndez, sostuvieron una álgida discusión, más normal de lo que a buena vista pareciera. Sin embargo, el acusado reaccionó como jamás lo había hecho. Descendió del segundo piso, y partió rumbo a la cocina. Ya en el interior de ella, tomó un cuchillo y lo ocultó entre sus ropas. Enceguecido e inundado de ira, se abalanzó contra su ex amada y le propinó sucesivas puñaladas, no sin antes, golpearla con los puños. Algunas heridas mortales y otras superficiales.
Pero se configuró la agravante de responsabilidad penal, en el preciso instante en que Pino Moraga, causó lesiones en diferentes zonas corpóreas de la víctima y entre la primera y la última, debió transcurrir a lo menos una hora, según los informes médicos. Y que al menos dos de las postreras, se ejecutaron en el estado de agonía de la ofendida, sin que ninguna de éstas fuera necesaria para causar la muerte. También se consideró como agravante, el hecho que el atacante, estuvo presente durante el tiempo que duró la agonía de su conviviente, y durante ella, siguió hiriéndola y una vez y otra vez, hasta que aseguró deceso. Posteriormente, cubrió su cuerpo con una frazada y ubicó una cruz de madera a la altura del rostro.
Con estos antecedentes a la vista, poco y nada pudo hacer el abogado defensor, Ronald Barahona, quien debió contemplar desde su escritorio, cómo el trío de jueces, compuesto por Oscar Castro, Roberto Cociña y Manuel Díaz, sentenciaba a su representado, al cumplimiento de presidio perpetuo simple y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado. Sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximun que establece el Código Penal, en calidad de autor del delito consumado de parricidio de su conviviente, María Faúndez Erices, perpetrado en la localidad de Rosario de la comuna de Rengo.