Manuel Polgatiz C.
Fotos: Nico Carrasco G.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, previo debate, resolvió por votación unánime, condenar a Gabriel Madero Abarca, como autor del delito consumado de homicidio simple, cometido en la persona de Marco Jiménez Madero (su primo), previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal. El imputado, quedó conminado a cumplir 6 años de presidio efectivo. Del mismo modo, se resolvió condenar a Pedro Madero Martínez (541 de presidio) y a Ricardo Valenzuela Abarca (180 días de pena remitida), como autores del delito de lesiones graves, en perjuicio de la ya mencionada víctima.
De acuerdo al informe de la perito legista, Claudia Bravo San Martín, se estableció que el día 9 de diciembre de 2008, alrededor de las 02:40 horas Marco Jiménez Madero, falleció producto de una anemia aguda, producida por una herida cortante penetrante abdominotoráxica. Lesión vital y necesariamente mortal, atribuible a terceras personas. En la misma pericia, se constató que el occiso presentaba lesiones contusas, erosivas y escoriativas, en la cara, cabeza y brazos, compatibles con signos de lucha, destacándose entre ellas una fractura de huesos propios de la nariz.
HISTORIA DE TERROR Y MORTAL
En la tarde del 8 diciembre, el occiso y Gabriel Madero, tuvieron una discusión en la que intercambiaron insultos y amenazas. Posteriormente y encontrándose en estado de ebriedad, Marco Jiménez volvió al domicilio de Madero Abarca, oportunidad en la que éste se encontraba acompañado de su padre Pedro Madero, su hermana Elizabeth y Ricardo Valenzuela, cuñado. En un movimiento previamente analizado, el grupo salió hacia el patio de la vivienda, sitio en el cual, Pedro Madero le dio un corte en el antebrazo izquierdo a la víctima. Además propinó, sucesivos golpes de puño causándole diversas lesiones, entre ellas la fractura de huesos en la nariz. En tanto, Ricardo Valenzuela, golpeó con un fierro, en diversas partes del cuerpo. Aprovechando esta situación, Gabriel Madero se acercó por la espalda al fallecido y le asestó una puñalada en la región lumbar izquierda, herida que finalmente le causó la muerte.
Por otra parte, se desechó la petición de las defensas, en cuanto sostuvieron que el actuar de sus representados, estaría amparado por la eximente de legítima defensa de parientes.