Texto y foto: Luis Andrés Soto
Innumerables cosas en la vida parecieran ser complicadas y, la muerte, no queda exenta de tal distinción. Por lo mismo, tomar conocimiento de los pasos a seguir en el caso de un deceso, así como también del proceso posterior, es de gran importancia para tomar ciertas precauciones y evitarse malos ratos en momentos de duelo.
Si bien la mayoría de las instituciones dedicadas a los servicios fúnebres se encargan de gestionar los trámites ante el Estado y Registro Civil, es menester informar en que consisten, en caso de que se quiera arreglarlos de manera particular.
En primer lugar corresponde la obtención de un Certificado Médico de Defunción, proveniente de un hospital, clínica o, incluso, el médico tratante. Cabe mencionar que en caso de que el fallecimiento se produjese por circunstancias no naturales o traumáticas, es imperante dar aviso a Carabineros, quienes orientarán los pasos a seguir.
La inscripción de la defunción debe ser efectuada en dependencias del Registro Civil sólo con un duplicado del documento ya mencionado y la identificación del requirente. El plazo para realizar este trámite es de tres días contados desde la fecha del fallecimiento. En caso de sobrepasar este periodo de tiempo, se requiere de una autorización judicial.
Para la contratación de servicios funerarios corresponde tener en su poder, además del certificado de defunción, el carné de identidad del fallecido, su libreta de familia y la última colilla de pago del INP o AFP. Esto último, con el fin de gestionar la cuota mortuoria, la cual, según la Superintendencia de Pensiones, corresponde a “un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de Fomento de la cuenta individual del afiliado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral”.
Posteriormente, corresponde la obtención del “Pase de Sepultación”, que no es más que una autorización por parte del Registro Civil de la comuna donde ocurrió el fallecimiento para efectuar el sepelio.
Es de suma importancia determinar con antelación las locaciones en las que se efectuarán tanto la velación como el oficio religioso, ya que para esto deberá apuntarse con el administrador de la capilla o parroquia escogida para determinar el día y la hora de los ritos.
EL ÚLTIMO ADIÓS
La principal ventaja de las instituciones que prestan servicios funerarios, es que gestionan todas las diligencias antes mencionadas y, de alguna manera, les restan complicaciones a los familiares de un fallecido. De los servicios, hay para todos los gustos. Con valores desde $150.000 hasta cifras que superan los dos millones, el “cliente” puede escoger entre las diferentes alternativas que las funerarias ofrecen.
Por ejemplo, los precios de un ataúd varían de acuerdo a los materiales con que está hecho, el alerce sería una buena madera contra los efectos de la humedad y el paso del tiempo, según nos comentó Rodrigo Riquelme, encargado de Funeraria Riquelme de Rancagua.
Sólo en el caso de que se lo estuviera preguntando, ningún servicio funerario incluye “lloronas”. Sin embargo, si existen recuerdos de esta práctica en las primeras empresas funerarias instauradas en la ciudad de Rancagua a comienzos del siglo XX.
Finiquitar todos estos puntos es, sin lugar a dudas, una dura y complicada labor, pero son disposiciones legales que se deben cumplir para evitar conflictos con la ley a futuro. Luego del último adiós, eventualmente quedará proceder a la lectura del testamento en caso de que difunto lo haya elaborado en vida. Posteriormente, dar paso al recuerdo.