Por: Carlos Sierralta
PT Comunicaciones
Fuente: Arfa Sexta Región
En fallo unánime, la primera sala del Tribunal Oral de Talca declaró culpable a un imputado de nombre, Raúl Antonio Espinoza Jaque, de oficio chofer de locomoción colectiva, como autor del delito de lesiones graves, hecho ocurrido en la noche del 9 de septiembre del año 2006, cuando la víctima fue atacada mientras jugaba un partido de fútbol, información publicada por el Diario El Centro de Talca y que fue recogida por la pagina web de la Asociación de Futbol Regional de la Sexta Región, situación en la que esta zona no está ajena.
El caso criminal fue llevado a juicio por el fiscal, Paulo Rodríguez, quien tuvo como contraparte a la abogada de la Defensoría Penal Pública, Carla Pérez. Tras evaluar los antecedentes probatorios, entre ellos la declaración del imputado, el tribunal estableció que el delito se registró durante un partido de fútbol en el estadio Municipal Sur de Talca.
En dicho lugar, según indica la sentencia, sin provocación previa, el imputado “agredió intencionalmente con un golpe de codo al jugador del equipo adversario Raúl Eugenio Ávila Espinoza, provocándole un traumatismo en cuatro piezas dentarias y una contusión en el labio superior, lesiones cuyo tiempo de sanación fueron superior a treinta días”.
PRUEBAS
Durante el juicio, que culminó el fin de semana pasado con el anuncio de la condena, el imputado hizo uso de su derecho a declarar a modo de defensa, señalando que dicho partido de fútbol correspondía a una final de campeonato de equipos amateur.
Según dijo, los hechos habrían correspondido a una jugaba fortuita, agregando que sorpresivamente se pegó con el antebrazo cuando se vio vuelta, que luego vio en el suelo a la víctima y que fue expulsado del partido. Por su parte, la víctima declaró que durante el partido los ánimos estaban caldeados entre ambos equipos.
También destacó que el condenado “lo esperó y lo vio venir”, agregando que ese momento lo golpeó con el codo, provocando su caída y posterior pérdida de consciencia. Por su parte, Osvaldo Avilés, árbitro del partido, afirmó que pudo percatarse que el imputado observó a la víctima, se acercó y le pegó en la cara con “mala intención”, hecho que interpretó como una agresión directa.
ALEGATOS
Por su parte, al momento de presentar alegatos, el fiscal sostuvo que si bien en el deporte se permiten ciertos roces y riesgos entre los jugadores, más aún en el fútbol, es aplicable la ley penal cuando se registra una acción que sobrepasa la reglamentación específica. Precisó que el caso en cuestión fue una agresión directa, sancionable como delito.
Al momento de calificar los hechos, el tribunal estimó que se trató de un caso criminal de lesiones graves, destacando que “ha quedado de manifiesto que la agresión sufrida en el contexto de un encuentro futbolístico excede los roces esperables de la actividad deportiva y sus marcos regulatorios, dando cuenta de una acción desentendida y desvinculada de la actividad”.
Para evaluar la sanción, el tribunal estimó que si bien no existió ninguna agravante y que el imputado estaba beneficiado por la atenuante de no registrar prontuario, de igual forma se optó por aplicar la sanción en el máximo, en razón de la extensión del mal causado y las negativas consecuencias para la víctima.