Por: Flor Vásquez
Fotos: Belén Uribe y archivo SAG
Pese a las acciones educativas y a la fiscalización, en la Región de O’Higgins se sigue registrando un alto número de intoxicaciones agudas por plaguicidas. El año pasado la cifra llegó a 40 casos, en tanto que el 2009 alcanzó a 38 y en el 2007 a 55 casos de intoxicación.
Por su parte, inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) cursaron 50 infracciones en la región durante 2010, por materias ligadas a la vulneración de la normativa vigente de plaguicidas. De este número, el mayor porcentaje correspondió a empresas o particulares cuyos trabajadores realizaban labores de aplicación de productos químicos sin las medidas de protección personal correspondientes.
Sandra Suárez, jefa del subdepartamento de Salud Ocupacional (de la Seremi de Salud), indicó que “nuestra región es una zona eminentemente agrícola, en que aproximadamente el tercio de la fuerza de trabajo ocupada se desempeña en actividades agrícolas”, lo cual significa que la autoridad está preocupada del tema plaguicidas, especialmente de fiscalizar su uso adecuado y prevenir intoxicaciones.
Explicó que los plaguicidas ayudan al control de las plagas y enfermedades y mejoran el rendimiento en las cosechas, pero también causan daños a las personas si no se siguen las indicaciones de su buen uso
¿Qué producen? Los plaguicidas producen daños a la salud y esta se manifiestan en intoxicaciones agudas y crónicas
Sandra Suárez indicó que la ley establece que todos los casos de intoxicaciones deben ser notificados a Acción Sanitaria de la Seremi de Salud.
-¿Qué se entiende por intoxicación aguda?
– Está afectada toda persona que después de haber estado expuesta a uno o más plaguicidas, presenta en las primeras 48 horas manifestaciones clínicas de intoxicación localizada o sistémica, o alteraciones en las pruebas de laboratorio específicas compatibles con intoxicación luego del contacto.
– ¿Cuáles son los factores de riesgo?
– Amplio uso en el territorio, libre venta de todas las clasificaciones toxicológicas, fácil acceso y uso de plaguicidas por población general y laboral, falta de conocimiento sobre los riesgos para la salud de los plaguicidas de la población, los trabajadores y empleadores, agrónomos o asesores en agronomía; el que la aplicación la puede realizar cualquier persona
– Qué establece la legislación respecto de las notificaciones de intoxicaciones?
– El DS 88, en su artículo 1 señala que todo caso de intoxicación aguda por plaguicida debe ser notificada en forma inmediata a la Acción Sanitaria; y en su artículo 3 señala que frente a la sospecha de uno o más casos de intoxicación aguda por plaguicida, el establecimiento asistencial o el médico tratante, en su caso, deberá notificar en forma inmediata por la vía más expedita a la Acción Sanitaria. La notificación de la intoxicación se debe realizar en el formulario definido por el Ministerio de Salud. Por su parte, Acción Sanitaria deberá clasificar los casos de intoxicación aguda por pesticidas, ocurridos en su jurisdicción, que se les hayan notificado, asignándoles el carácter de: confirmado, descartado o probable, según corresponda.
– ¿Es importante llevar un registro de los casos?
– Sí, La pesquisa, registro y notificación es tarea de los equipos locales de salud, tanto público como privados; y de las unidades de emergencia. En tanto, la confirmación de las intoxicaciones agudas por plaguicidas, la sistematización de los datos, análisis y difusión de los resultados locales es tarea de la Autoridad Sanitaria
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Los organismos administradores (mutuales de seguridad) deben cumplir el rol de investigar las intoxicaciones agudas por plaguicidas y además deben efectuar una vigilancia activa de los trabajadores expuestos a plaguicidas. Asimismo, deben desarrollar actividades permanentes en prevención de riesgos
En cuanto al rol del empleador, la ley señala que la empresa debe mantener en los lugares de trabajo las condiciones ambientales y necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores. También, debe implantar todas las medidas de higiene y seguridad que la prescriba la Autoridad Sanitaria y el organismo administrador. Corresponde también al empleador otorgar los elementos de protección personal a los trabajadores; notificar y enviar al organismo administrador (mutual) al trabajador intoxicado; y dar cumplimiento al derecho a saber (D.S. 40). Es decir, el trabajador debe saber los riesgos a los que está expuesto en el tema de los plaguicidas y otras materias.
En cuanto a las acciones de promoción se destaca la educación sobre uso, manejo y almacenaje seguro de los plaguicidas. En lo concerniente a prevención primaria está la reducción de los factores de riesgo; implementación de las Buena práctica Agrícolas, dirigidas a la micro, pequeña, mediana y gran empresa agrícola. Ejemplos:
– Existencia y uso adecuado de los elementos de protección personal.
– Aplicación de plaguicidas solo con personal capacitado.
– Examen preventivo de salud general con enfoque laboral a población trabajadora expuesta.
– Calibración equipos
– Procedimientos de trabajo escritos
La prevención secundaria (detección precoz de patologías) considera programas de vigilancia epidemiológica en trabajadores expuestos a plaguicidas, en los lugares de trabajo con énfasis en las empresas con casos índices y control de condiciones de uso de agroquímicos. (organismos administradores de la ley 16 744).
FISCALIZACIÓN Y CONTROL:
La Autoridad Sanitaria aplicará la acción sanitaria correspondiente; exigencias, recomendaciones, sumario sanitario, o clausura, respecto de las materias de su competencia: Código Sanitario, D. S. Nº 594, ley 16744, otros decretos.
Recomendaciones
A objeto de reducir la posibilidad de exposición y daño a la salud de la población por el manejo y uso de plaguicidas, es importante señalar medidas para evitar los factores que posibilitan la intoxicación; destacan las siguientes:
• En la manipulación y uso de plaguicidas
– Leer las instrucciones de la etiqueta antes de manejar o usar el plaguicida.
– Utilizar los elementos de protección al manipular o aplicar plaguicidas, por ejemplo, guantes, antiparras y otros de acuerdo al plaguicida.
– Lavarse bien las manos luego de manipular o aplicar plaguicidas y cambiarse de ropa.
• En la aplicación
– No aplicar en horarios de mayor calor ni contra el viento.
– Al aplicar plaguicidas, no deben estar presentes en el lugar personas y tampoco animales.
– Al aplicar plaguicidas en polvo o cebos, se deben poner en lugares de difícil. acceso tanto para los niños como para los animales.
– No aplicar próximo a fuego o superficies calientes.
– No fumar o comer durante la aplicación.
– No aplicar sobre alimentos, utensilios de cocina, plantas y acuarios.
• En el almacenaje y mantención
– Almacenar los plaguicidas en lugar seguro, con llave, lejos del alcance de los niños y otras personas no capacitadas para su uso.
• Otros
– Nunca abandonar los envases vacíos de plaguicidas en el predio.
– No guardar remanente en las máquinas.
– No lavar la ropa de trabajo con la de la familia.
– No cambiar el plaguicida de envase.
– Realizar triple lavado a los envases vacíos, perforar la tapa y disponer en recintos autorizados.
– El agua empleada en el lavado de los envases deberá ser incorporada al estanque de aplicación del plaguicida como parte del agua de su preparación o, en caso contrario, deberá ser manejada como residuo peligroso.
– No volver a utilizar los envases vacíos, ni utilizarlos para almacenar alimentos.
– No arrojar el envase al fuego o al incinerador aunque esté vacío.
La tarea del SAG
Otra categoría importante en la cual el SAG cursó multas correspondió a las fiscalizaciones realizadas a los distintos predios con bodegas de plaguicidas, al detectar envases vacíos de estos productos sin triple lavado y sin estar perforados, como lo establece la normativa.
El SAG es la institución que autoriza a fabricar, importar, distribuir, vender o aplicar plaguicidas de uso en la agricultura de acuerdo a la Resolución N° 3.670 de 1999, que establece las normas para la evaluación y autorización de estos productos. Esta regulación tiene como objetivo principal que nuestro país cuente con plaguicidas eficaces que cumplan con el fin al que están destinados y que produzcan el menor efecto posible en la salud humana, animal y el medio ambiente.
Alvaro Alegría, director regional del SAG, indicó que “una de nuestras principales labores, especialmente en época estival, es promover el uso y manejo seguro de plaguicidas. Este es un tema sensible para nuestra región y para las personas ligadas a la agricultura, es por eso que constantemente buscamos sensibilizar a las personas para que adopten medidas de precaución en el uso de estos elementos químicos”
Otros casos en los que el SAG levantó citaciones, fue en bodegas de plaguicidas con presencia de otros elementos, como herramientas de trabajo; elementos químicos sin registro SAG, el uso de plaguicidas no autorizados en determinados cultivos, aplicaciones de dosis no acordes con la indicación de la etiqueta del producto y por la presencia de plaguicidas que habían superado su fecha de vencimiento.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Alegría indicó que “algunas medidas básicas para el manejo de los plaguicidas es recordar siempre que estos productos deben ser almacenados y manipulados sólo en lugares habilitados para tales efectos. Para poder utilizar los plaguicidas, además, las personas deben tener entrenamiento y emplear elementos de protección personal. En caso de carecer de esta instrucción -que es generalmente otorgada por empresas autorizadas por el SAG que entregan a la persona un carnet acreditador de su condición de aplicador- no se puede mezclar, cargar, aplicar o manejar plaguicidas”.
De esta forma, la preparación y aplicación de los plaguicidas debe ser realizada por trabajadores/as entrenados/as y con elementos de protección personal adecuados, como guantes, botas, mascarilla, antiparras, delantal y traje impermeable.