– Así lo indicó el doctor Felipe Rojas, subdirector Gestión Asistencial del Servicio de Salud, quien agregó que el cien por ciento de los ginecólogos del Hospital de San Fernando expresaron su objeción de conciencia para no practicar abortos.
Flor Vásquez
El tema del aborto y la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales sigue causando controversia y rechazo en algunos sectores. Sin embargo, es una ley y como tal debe cumplirse. La polémica surgió ahora por la cantidad de médicos ginecoobstetras que se declararon objetores de conciencia y que, por lo tanto, no practicarán abortos en algunas o en las tres causales. El mayor problema se presenta en algunos hospitales donde todos los médicos ginecólogos expresaron su objeción de conciencia, lo que obligará a derivar a las pacientes a otros centros de la red asistencial.
En la Región de O’Higgins, dicha situación se presenta en el Hospital de San Fernando, en que todos los obstetras se declararon objetores.
Así lo confirmó el doctor Felipe Rojas, subdirector de Gestión Asistencial del Servicio de Salud O’Higgins, quien precisó que desde que se aprobó la ley en la región se han realizado dos abortos, en hospitales públicos, específicamente en Rengo y en Santa Cruz. A nivel nacional se han realizado más de cien.
Además, explicó que la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, también otorgó a los médicos la posibilidad de decidir si están disponibles para realizar abortos o declararse objetores de conciencia, en cualquiera de las tres causales descritas en la ley: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal o embarazos producto de una violación.
El doctor Rojas puntualizó que la objeción de conciencia se realiza de acuerdo a la causal. “Para la causal 1, que es riesgo de vida de la madre, en que la interrupción del embarazo es la única alternativa que permite que la madre siga con vida, para esa causal, del Hospital Regional Rancagua, de 34 médicos gineco-obstetras, hay 11 médicos que han manifestado la objeción de conciencia”.
Agregó que en San Fernando, de los 14 médicos, todos ellos presentaron objeción de conciencia. En Santa Cruz, de los 8 ginecólogos, 6 manifestaron objeción de conciencia; y en Rengo de los 7 ginecólogos 3 manifestaron objeción de conciencia para la primera causal.
Solamente en los hospitales mencionados se cuenta con servicios de Urgencia con ginecólogos y por tanto es factible practicar la interrupción del embarazo.
– ¿Qué sucede con la causal 2?
– La causal 2 es interrupción del embarazo por malformación fetal congénita o adquirida incompatible con la vida extrauterina. Para esa causal, de los 34 ginecólogos del Hospital Regional 8 son objetores; en el Hospital San Fernando de los 14 ginecólogos los 14 son objetores; en el Hospital de Santa Cruz los 8 son objetores y en el Hospital de Rengo 3 son objetores.Con respecto a la tercera causal, interrupción del embarazo por violación, en el Hospital Regional Rancagua, de los 34 ginecólogos hay 21 objetores, en San Fernando los 14 son objetores, en Santa Cruz de los 8 ginecólogos 6 son objetores; y en Rengo de los 7 ginecólogos 6 son objetores.
– ¿Cómo debe manifestar el médico su objeción de conciencia para practicar un aborto por alguna o las tres causales que establece la ley?
– Es una acción deliberada en que el médico, debido a sus convicciones, creencias y valores tiene una postura que condiciona su comportamiento en este caso. Por lo tanto, es un acto libre de la persona, nosotros no podríamos ir a intervenir en la objeción de conciencia de médicos, puesto que son libres para hacerlo.
Sin embargo, que existan objetores de conciencia en el sistema público no es una limitación para que la paciente no reciba la atención, bajo ninguna circunstancia.
RIESGO DE VIDA DE LA MADRE
El doctor Rojas indico que es importante aclarar algunos conceptos.
“La causal 1 es la interrupción del embarazo en aquella mujer que tiene riesgo vital y cuyo único tratamiento para poder continuar con vida es la interrupción del embarazo. Si hay alternativa de tratamiento, no corre esa causal”
– ¿Quién decide eso?
– Esto viene ocurriendo siempre. Esto ha sido parte de la praxis médica de años.
– ¿Esto se hacía antes de la ley de aborto?
– Sí, eso ha sido parte de la praxis médica, salvar la vida de la madre.
El riesgo materno lo podemos agrupar en dos tipos: uno, en que el riesgo vital es inminente y otro en que no es inmediato. En el caso del Hospital de San Fernando (en que todos los ginecólogos se declararon objetores) si tenemos una paciente que está embarazada, que tiene un riesgo vital inminente, el médico aunque haya declarado su objeción de conciencia tiene la obligación legal y ética de proceder a interrumpir el embarazo sí o sí. Eso es parte de la praxis médica, no es cuestionable, está por sobre la objeción o la opinión personal de cada uno.
En el caso de una paciente con riesgo vital no inminente, si llega a San Fernando se procede a derivarla al Hospital Regional Rancagua.
-¿Hasta qué mes de embarazo se hace la interrupción en la primera causal?
– No hay plazo porque estamos hablando del riesgo vital de la madre.
– ¿Hasta qué semana de gestación es aborto?
– Hasta las 20 semanas. Si hay una madre que tiene 25 semanas no es aborto, se hace una cesárea y la guagüita va a la UCI Neonatológica, a una incubadora.
Ahora, si llega una mujer a solicitar un aborto por la segunda causal (malformación incompatible con la vida) al Hospital de San Fernando, la paciente también tendría que ser derivada al Hospital Regional Rancagua.
– ¿En qué casos el bebé no tendría posibilidades de sobrevivir tras nacer?
– En casos de una anencefalia (se produce cuando la parte superior del tubo neural no se cierra por completo. Esto a menudo resulta en el nacimiento de un bebé sin la parte frontal del encéfalo ni la parte encargada del pensamiento y la coordinación (cerebro). También hay otras situaciones. Tiene que ser una malformación incompatible con la vida extrauterina.
– En la causal de violación, ¿basta la palabra de la mujer que asegura que la violaron para que le practiquen un aborto?
– No. Hay que considerar dos situaciones. Las pacientes mayores de 14 años y las menores de esa edad. Si es mayor de 14 años la aplicación de la interrupción del embarazo es solo hasta las 12 semanas de gestación. Es decir si tiene 15 semanas no es aplicable la ley y el embarazo debe continuar. Si la paciente tiene menos de 14 años la ley establece dos semanas más, es decir, hasta una gestación de 14 semanas.
– ¿Por qué esa diferencia?
– Fue una decisión que se tomó a propósito de la edad de la paciente. En el caso de la menor de 14 años requiere la autorización del padre o de su representante legal.
No es llegar y solicitar una interrupción del embarazo. Si la mujer acude señalando que ha sido violada y que producto de ello quedó embarazada, se le toma el relato y además se hace una ecografía para determinar la edad gestacional. Ahí se puede proyectar cuándo habría sido aproximadamente la concepción y para determinar que ese embarazo es producto de una violación debe haber una consistencia entre la edad gestacional y la fecha que la paciente señala que fue la violación. Si no se puede, no aplica la ley.
A la paciente se le plantea qué decisión quiere tomar; si fue violada puede decidir si continuar con el embarazo o desea interrumpirlo; si está en el plazo se realiza.
– ¿Cuántos abortos se han realizado hasta ahora en la región?
– Se han hecho dos, por inviabilidad fetal uno en el Hospital de Santa Cruz, por violación uno en el Hospital de Rengo; uno en enero, otro en febrero.
– ¿Qué le parece la posición de los ginecólogos del Hospital de San Fernando; todos declararon su objeción de conciencia?
– – No puedo hacer un juicio, porque la objeción de conciencia es personal, tiene que ver con la convicciones de cada uno. Sería más favorable para efectos de funcionamiento de la red asistencial que todos los hospitales tuvieran médicos que pudieran entregar la prestación, pero como eso no es así, nosotros lo que hemos hecho es elaborar una procedimiento de derivación que permita dar una respuesta a las pacientes, independiente de la opinión personal de cada médico. Es decir, tenemos un procedimiento para asegurar que las pacientes reciban las prestaciones.
Las tres causales
Causal 1: Peligro para la vida de la mujer
Cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, tiene derecho a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aún cuando su realización implique la interrupción del embarazo.
La expresión “riesgo vital” significa que se permite la interrupción para poner fin a un embarazo que llevará a la muerte a la madre si no se interviene.
Debe contar con el respectivo diagnóstico médico.
No tiene plazo
Causal 2: Inviabilidad fetal de carácter letal
Permite que en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo.
La causal opera exclusivamente en aquellos casos en que el diagnóstico médico determina que el embrión o feto padece una alteración congénita o genética de carácter letal que lo hace incompatible con la vida fuera del útero materno.
Se debe contar con dos diagnósticos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá realizarse en forma previa y presentarse por escrito.
No tiene plazo.
Causal 3: Embarazo por violación
Establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando éste sea resultado de una violación. En estas circunstancias, si la mujer no quiere seguir adelante con el embarazo, no se le puede exigir que lo continúe.
Un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará que el embarazo es producto de una violación e informando por escrito a la mujer (o a su representante legal, en caso que sea menor de edad) y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.
En el caso de niñas o adolescentes menores de 18 años de edad que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber que tiene en la actualidad el o la jefa del establecimiento de salud de denunciar este delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.
En el caso de niñas o adolescentes menores de 18 años de edad que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber que tiene en la actualidad el o la jefa del establecimiento de salud de denunciar este delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.
Niñas menores de 14 años: la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas.
Mujeres mayores de 18 años La ley establece como plazo para esta causal que no haya transcurrido más de 12 semanas de gestación.