Diario El Rancagüino accedió a las bases de los procesos ya llevados a cabo o que están en desarrollo, para escoger a las máximas autoridades de otros diez centros de formación técnica estatal a lo largo del país: los postulantes no pueden ser alcaldes, consejeros regionales, ni concejales. Los directorios de las entidades, deben ser integrados por el rector de la universidad asociada —la que en este caso es la UOH— un representante del sindicato con más asociados en la zona, y otro a nombre de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional.
Marcela Catalán
El 21 de marzo de 2016, la entonces Presidenta Michelle Bachelet promulgó una ley para crear 15 Centros de Formación Técnica estatal a lo largo del país. En la oportunidad, la ministra de Educación, Adriana Delpiano, informó que cada uno se asociaría con una universidad de su respectiva región. Además se indicó que las instituciones operarían de manera gratuita, sometiéndose de modo obligatorio a las exigencias de acreditación.
También se señaló que estos recintos serían implementados gradualmente, quedando para el final los de Atacama, Arica y Parinacota, Biobío, Aysén, y el que atañe a esta zona de la nación, el de O’Higgins.
De acuerdo con la normativa, entre 2016 y 2017 debían entrar en funcionamiento los primeros cinco CFT, entre 2018 y 2019 los siguientes cinco, y entre 2020 y 2021 los del último grupo, encontrándose ahí el de la Región del Libertador.
Sin embargo, como señaló Diario El Rancagüino en su edición del miércoles 30 de enero, el Mineduc postergó su inicio de actividades académicas para 2021-2022. Con todo, tal como se indica en esa publicación, la cartera ya ratificó que la institución efectivamente se emplazará en San Vicente de Tagua Tagua, dando un espaldarazo al estudio realizado por profesionales de la Universidad de O’Higgins. Esto, pese a las críticas de alcaldes de otras comunas.
En la misma nota, el seremi del ramo, Leonardo Fuentes, adelantó que la elección del rector del futuro organismo se realizará a finales de 2019, principios de 2020. No obstante, observó que las bases de su convocatoria por Alta Dirección Pública “no deberían ser distintas de las de todos los centros que ya han concluido su etapa de selección”. Lo anterior es particularmente relevante, pues esa autoridad se encargará de la elaboración de las mallas curriculares de las carreras que la entidad impartirá.
En vista de aquello, Diario El Rancagüino revisó las exigencias de los procesos ya llevados a cabo o que están en desarrollo. Se trata de los de las regiones de Antofagasta, Araucanía, Coquimbo, Los Lagos, Los Ríos, Magallanes, Maule, Metropolitana, Tarapacá y Valparaíso. De tal manera se establecieron los elementos en común más relevantes y que con gran probabilidad estarán presentes en el concurso a ejecutar en este lado del país.
Cabe mencionar que todos estos antecedentes se encuentran disponibles en el sitio web de Alta Dirección Pública, https://adp.serviciocivil.cl.
REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS POSTULANTES
Las convocatorias efectuadas hasta hoy, solicitan que los aspirantes a rectores de los CFT posean un título en una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional estatal, o que hubiese sido reconocido por éste. También deben acreditar que tienen “una experiencia profesional no inferior a diez años”. En otra página, se señala que deben tener trayectoria en los campos de la gestión y/o administración de instituciones de educación superior, en un nivel apropiado para las necesidades específicas” del puesto.
Asimismo, se valora tener pericia en materias como planificación estratégica; gestión de recursos financieros, físicos, humanos y/o materiales; educación; desarrollo productivo; innovación y desarrollo tecnológico; desarrollo de competencias laborales con equidad de género. Aparte, se indica que es “deseable” que posea un “manejo de inglés a nivel intermedio”, y “5 años de experiencia en cargos directivos y/o jefatura” en entidades “de similar complejidad”.
Respecto a las incompatibilidades con el puesto, no se puede: “ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio” de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, que impartan enseñanza en los niveles de instrucción parvularia, básica o media; desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior (para estos efectos, se consideran cargos directivos superiores los de rector/a y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las instituciones de educación superior); ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación; ser senador/a, diputado/a, consejero/a regional, alcalde o concejal/a.
En cuanto a su permanencia, todas las convocatorias señalan que los rectores desempeñarán sus funciones por cuatro años, tras los cuales se procederá a la elección” de su reemplazante. Sin embargo, quien ostente por primera vez el grado, “podrá presentarse a la primera elección”.
DIRECTORIO
En línea con las bases disponibles, los rectores de los CFT estatales presiden los directorios de los recintos. Las instancias también deben ser integradas por su par de la universidad vinculada (en el caso regional se trataría del rector de la Universidad de O’Higgins, cargo ocupado en la actualidad por Rafael Correa, o un funcionario designado por quien ostente dicho puesto); alguien a nombre del Mineduc; y los/las directores/as regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
También debe haber un representante de: establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional (cuya elección será efectuada por los directores de esos recintos); de los/las trabajadores/as de la organización sindical con el mayor número de afiliados en la zona, al momento de su nombramiento; de las empresas relacionadas con las áreas de desarrollo estratégico prioritarias de la región, quien será escogido por las propias empresas y en una sesión especialmente convocada para dicho efecto.