Cuando el fallo sea ejecutoriado, eso es si es que se recurre a la Corte Suprema y esta ratifique el fallo , Arias deberá alejarse de su cargo mientras se realice la tramitación de esta causa.
Fernando Ávila Figueroa
La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró admisible la querella de capítulos en contra del Fiscal Regional de O’Higgins, Emiliano Arias, por los delitos de violación de secreto y delitos informáticos, ordenando la suspensión de sus funciones.
Cabe recordar que es el Fiscal de Magallanes, Eugenio Campos, quien encabeza esta investigación a raíz de una serie de mensajes que Arias tuvo con su cuñado y hermana, donde se le solicitaba que obtuviera información confidencial del Sistema de Apoyo a la Operación de un sobrino y de otra persona, a las que Arias accedió, solicitando que fuera su secretaria quien recopilara estos datos.
Su hermana y su cuñado habrían sido quienes recibieron esta información confidencial, delitos que Campos le imputó como informáticos y revelación de secreto. Esto habría ocurrido en el mes de abril del año 2018 e involucran a la hermana del fiscal, María Graciela Arias, y su cuñado, Hans Heydel Jacob.
Conforme a lo señalado en el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, la querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Publico por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley.
Se indica que “en lo expositivo, el Fiscal Regional, señor Arias, se encuentra formalizado por dos delitos, el primero consistente en la revelación de secretos, sancionado en el artículo 246 del Código Penal. Titulo V. De los crímenes y simples, cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El segundo, se refiere a la infracción al artículo 4 de la Ley número 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática: El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrir la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.
El Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado, indicaron en sus alegatos, que acabada la investigación penal, existen méritos suficientes para que se acoja la presente querella de capítulos y se pueda llevar a cabo un juicio oral y público donde las partes presenten sus pruebas de cargo y de defensa.
Se debe determinar si hubo o no una falta a la probidad, en cambio, la penal, tiene por objeto determinar si la conducta por la cual está formalizado el capitulado tiene las características de un crimen o simple delito penado por la ley.
Se indica que “en definitiva, al declarar admisible la presente querella, en sus dos capítulos, no significa, bajo ningún concepto, decidir sobre el fondo del asunto, esto es, la efectividad de los delitos imputados ni el grado de participación que en ellos, sino que tan solo, y conforme a los fundamentos reseñados con anterioridad, declarar que hay mérito suficiente para tal admisibilidad, debiendo debatirse, sobre el fondo, en un juicio oral ante el tribunal que en derecho corresponda, en donde deben acreditarse las imputaciones formuladas”.
El Presidente de la Corte de Apelaciones, Jorge Fernández, adujo que la suspensión de Arias comienza una vez ejecutoriado el fallo, es decir si es que se recurre en apelación a la Corte Suprema esta ratifique la indicado por la Corte de Rancagua.