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Juzgado de Garantía de Rancagua rechaza sobreseimiento definitivo del Fiscal Regional, Emiliano Arias.

El Juzgado de Garantía de Rancagua rechazó la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento definitivo del fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias Madariaga, indagado en forma desformalizada por el Ministerio Público porlos supuestos delitos tráfico de influencias, obstrucción a la investigación y filtraciones, causa en la cual el ente persecutor comunicó el 12 de mayo pasado, su decisión de no perseverar en la investigación, al no reunir antecedentes suficientes para sustentar una acusación.

En la resolución, la magistrada Carolina Lazen Maldonado, rechazó la pretensión de la defensa, tras establecer que, así como no existen antecedentes suficientes para fundar acusación, tampoco los hay para declarar la no concurrencia de los hechos indagados y la plena inocencia del encausado.

La resolución indica que “es un hecho que en la presente investigación no fue formalizado Arias Madariaga por las imputaciones respecto de los cuales su defensa pide el sobreseimiento definitivo y parcial en esta oportunidad, debiendo dejarse asentando desde ya que esto no ha permitido conocer pormenorizadamente los hechos que constituyen la imputación respectiva, lo que constituye una dificultad al momento de analizar la tipicidad de cada hecho, así como una posible participación en éstos del encausado, debiendo considerarse además que el juez debe decidir con los antecedentes que los intervinientes aporten en audiencia», sostiene la resolución.

Para el tribunal «de lo anteriormente descrito por los intervinientes se desprende que existen indicios que los hechos por los cuales fue investigado el encausado pudieron ocurrir, no puede descartase de manera absoluta la existencia de estos hechos, ya que al existir antecedentes en uno y otro sentido lo que correspondería sería efectuar un análisis de la declaraciones que permitieran al Juzgador crear convicción, lo que evidentemente escapa al fin de esta audiencia, siendo esa instancia procesal la de un juicio oral donde debe llevarse a cabo tal ejercicio, por tanto, de la sola exposición de los antecedentes no es posible concluir que tales hechos no existieron con el estándar de certeza que requiere la norma invocada por la defensa».

Continúa indicados que “de existir esos hechos, supuestamente consistentes en acuerdos entre el encausado y diversas personas para intervenir en causas que estaban radicadas en la fiscalía de Rancagua o para nombrar al encausado en determinado cargo a objeto de beneficiar a cierto sector o grupo de personas, éstos a diferencia de lo que piensa la defensa no puede concluirse que son atípicos, podrían ser de relevancia de legal y encuadrarse por ejemplo dentro de la figura del artículo 240 bis del Código Penal, que señala ‘Las penas establecidas en el artículo precedente serán también aplicadas al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses’ o dentro de figuras penales como la del artículo 248 bis del mismo cuerpo normativo, figuras cuya aplicación en el caso concreto requiere de un análisis detallado de la exacta configuración de los hechos imputados, análisis que se ve dificultado atendida que no existe una formalización en esta causa, por tanto tampoco existe la certeza que exige el legislador para estimar que los hechos investigados no constituyen delito alguno. Luego, la determinación de esta causal supone que no haya atisbo de duda, ni doctrinaria ni jurisprudencial, sobre la falta de tipicidad de la conducta lo que no ocurre en la especie».

Petición subsidiaria

El mismo razonamiento aplica la magistrada Lazen Maldonado al rechazar la petición subsidiaria de la defensa de Arias Madariaga, en orden a decretar el sobreseimiento de su representado, de acuerdo a lo estipulado en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal; es decir: cuando apareciera establecida claramente la inocencia del imputado.

«Cabe señalar aquí el mismo razonamiento respecto de la causal de la letra a) del mismo artículo, por cuando no debe haber duda, debe haber certeza absoluta de la inocencia del imputado, de la sola lectura de los antecedentes esta debe emanar, lo que no ocurre en la especie, pues como se dijo existe controversia en el punto, hay elementos que no permiten arribar a esa decisión en la investigación como testimonios y contradicciones que si bien no permitieron al ente persecutor formalizar la investigación tampoco permitieron que éste llegara a la convicción de que el imputado era inocente», consiga el fallo sobre el punto.

«De todo lo anteriormente razonado se resuelve que no es posible con los antecedentes vertidos en audiencia sobreseer al encausado Arias Madariaga en forma definitiva y parcial en la forma solicitada por la defensa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 letras a) y b) de Código Procesal Penal en relación con los artículos 240, 240 bis, 246 y 248 bis del Código Penal», añade.

Cabe recordar que es el Fiscal de Magallanes, Eugenio Campos, quien encabeza esta investigación, formalizando a Arias por violación de secreto y delitos informáticos. Esto debido a una serie de mensajes que Arias tuvo con su cuñado y hermana, donde se le solicitaba que obtuviera información confidencial del Sistema de Apoyo a la Operación de un sobrino y de otra persona, a las que Arias accedió, solicitando que fuera su secretaria quien recopilara estos datos.

Su hermana y su cuñado habrían sido quienes recibieron esta información confidencial, delitos que Campos le imputó como informáticos y revelación de secreto. Estos delitos ocurrieron en el mes de abril del año 2018 e involucran a la hermana del fiscal, María Graciela Arias, y su cuñado, Hans Heydel Jacob.

Machalino podría ser Mister Global

Detienen a hombre que ingresó armado a asaltar distribuidora de gas.

Después de recibir una denuncia en la que se informaba que un local distribuidor de gas, ubicado en la comuna de Santa Cruz, había sufrido un robo a mano armada, personal de la Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) perteneciente a la misma comuna inició diligencias para esclarecer el hecho.

De acuerdo a los primeros antecedentes, a eso de las 20:00 horas del martes pasado, llegó hasta el lugar un hombre encapuchado, quien amedrentó al vendedor del local con un arma de fuego, llevándose consigo alrededor de 120 mil pesos, correspondientes a parte de la venta del día.

Inmediatamente los detectives iniciaron diligencias investigativas y efectuaron una revisión de las cámaras de seguridad de la distribuidora de gas, además de formalizar registros de declaración y empadronamientos a testigos, lo que permitió dar con la identidad de un posible imputado.

Con aquél antecedente, los efectivos de la PDI se trasladaron hasta el domicilio del imputado, donde fueron halladas prendas que este habría utilizado al cometer el asalto, además de un revólver a fogueo, aparentemente adaptado para disparar.

Debido a los hallazgos, la policía civil detuvo al imputado por el delito flagrante de robo con intimidación, lo que fue informado al Fiscal de turno, quien instruyó que este fuera puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, para su correspondiente control de detención, donde le fue decretada prisión preventiva por el plazo de 60 días, mientras se desarrollan diligencias complementarias a la investigación.

Dios Existe.

Dios existe, vamos a Él, es fuente de vida y de verdadera paz. Los que creemos, vayamos más al Señor, tratémosle con cariño en la oración, encontrémonos con Él en la Santa Misa, sepamos descubrirlo vivo en los hermanos, en la creación y en los acontecimientos de la vida. Vamos a Él, que nos invita a una mayor intimidad y nos dice en su palabra: déjame ver tu rostro déjame oír tu voz. Vamos al Señor y tendremos la experiencia de un Dios vivo que ama, acoge, sana, da fuerzas.

Quizá nuestro error es que no siempre nos hacemos tiempo para ir, para estar más con el Señor y así vivimos en orfandad. Hoy estamos todos en peligro de vivir como si Dios no existiera: parece muy alejado de la vida actual. Pero Dios tiene mil maneras, para cada uno la suya, de hacerse presente en el alma, de mostrar que existe y que me conoce y ama.

Qué gozo para el creyente cuando en medio de las noches oscuras de la vida, vislumbra una luz de esperanza, o en aquellos momentos que en medio de frías tinieblas siente que el corazón tiene un calor que nos sabe explicar, o que en el gozo de una fiesta experimenta ese sentimiento de saberse hijo, de que no camina por un destino incierto, sino que está en las manos de Alguien, eso es que Dios es real, Dios existe, es lo que con gozo afirmamos los creyentes.

Benedicto XVI cuando visitó Brasil decía: “¿Qué es lo real?, son realidad sólo los bienes materiales, los problemas sociales, económicos y políticos’, aquí está precisamente el gran error de las tendencias dominantes en el último siglo, error destructivo, como demuestran los resultados tanto de los sistemas marxistas como incluso de los capitalistas. Falsifican el concepto de realidad con la amputación de la realidad fundante y por esto decisiva que es Dios. Quien excluye a Dios de su horizonte falsifica el concepto de realidad y, en consecuencia, sólo, puede terminar en caminos equivocados y con recetas destructivas”.

Qué bien le hace a un mundo tantas veces asustado, el ver el testimonio de creyentes que saben fundar su vida en la certeza de un Dios que nos ama, de creyentes que saben bendecir tanto en la dificultad como en el gozo, de hombres y mujeres que incluso cuando están sumergidos en la noche del dolor, mantiene la confianza. Sí, éste es el gran aporte que el mundo necesita de los que decimos creer, éste es el aporte que a diario hemos de poder brindar, para que los hombres y mujeres puedan encontrar el verdadero sentido a sus vidas.

Dios les bendiga

+ Guillermo Vera Soto

Obispo de Rancagua