Fernando Ávila F.
Desde el mes de marzo que se esperaba en la comuna de Rengo la resolución del Tribunal Electoral Regional, que determinaría si Carlos Soto, sería o no removido de su cargo. La noticia sorprendió a la comunidad, ya que muchos veían que la acusación interpuesta por tres concejales, Flor Pino, Julio Ibarra, y Ulises González, no llegaría a puerto.
Para hacer un poco de historia los concejales denunciaban graves irregularidades como abandono de deberes y graves contravenciones a la probidad administrativa, lo que los llevó a que llegaran en su momento hasta el tribunal electoral de la región de O’Higgins con los antecedentes.
Tratos directos que no se justifican, sumarios administrativos poco claros era parte de lo que denunciaban los concejales, proceso que llegó a su fin. Según lo que expresaba el abogado que representa a los concejales, Ulises Gonzalez, Flor Pino y Julio Ibarra en este proceso de remoción, Rodrigo Flores, los concejales entregaron informes en los que se da cuenta de graves irregularidades.
El proceso pasó por las etapas de demandas, contestación, incidentes, apelaciones, auto de pruebas, testimonial, dictando sentencia. Hechos puntuales y concretos, en especial los informes de Contraloría, donde se aprecian contrataciones, licitaciones, acciones u omisiones de parte del alcalde que están probadas según el abogado. Los informes de Contraloría no fueron contestados en tiempo ni en forma, o si fueron contestados, no lograron salvar las observaciones, sin hacer nada al respecto, no cumpliendo lo que la Contraloría dice de poder subsanarlos. Si bien se habrían subsanado posteriormente algunas irregularidades, al momento en que se presentó la demanda no estaban subsanadas.
PRONTA APELACIÓN
Carlos Soto se refirió a esta determinación indicado que lo señalado por el Tribunal Electoral Regional es preocupante, ya que aún no es notificado ni él ni sus abogados. Espera la notificación oficial del hecho, aduciendo que se la han acusado de al menos 30 hechos, que todas las ha ganado, por lo que está tranquilo esperando esta determinación. Agregó que ningún cargo tiene que ver con faltas a la probidad, ya que los cargos son supuestos, y son faltas administrativas.
Indicó que espera la notificación, y que este viernes llegaría a trabajar como siempre, sin esconderse, ya que no existe falta a la probidad, asegurando que no hay malversación de fondos, aduciendo que se le acusa de supuestas fallas administrativas que se traducen en temas de fiscalización administrativa.
Para Soto acá hay temas políticos, ya que no posee problemas con la Contraloría, dice tener las manos limpias, y apelará al Tricel lo más rápido posible con el fin de demostrar su inocencia, asegurando que volverá al municipio el tiempo que la comunidad decida, pero que desde su ámbito privado seguirá trabajando. “Nunca pensé que esto pudiera legar a pasar”, sentencio Soto.
Carlos Soto puede apelar a su remoción, pero fuera de su cargo, instancia que puede durar meses. Serán los concejales quienes deben realizar una votación entre ellos, quien obtenga la mayoría será el nuevo alcalde. Por el momento lo protocolar lo asume el concejal, Julio Ibarra.
EL FALLO
El fallo indica que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República; 51, 60, 62 de la Ley Nº 18.695; 60, 62 de la Ley Nº 18.575; y 10, 16 y siguientes de la Ley Nº 18.593, se declara que se acoge, en los términos indicados, el requerimiento de fojas 1 y siguientes interpuesto por los señores concejales de la Ilustre Municipalidad de Rengo, doña Flor Alba Pino Oyarzún, don Julio Ibarra Maripangué y don Ulises González Quezada, en contra del alcalde de dicha comuna, don Carlos Ernesto Soto González.
“Que, consecuencia de la decisión anterior, se declara que don Carlos Ernesto Soto González ha incurrido en la causal de cesación del cargo de alcalde contempladas en la letra c) del artículo 60 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es, notable abandono de deberes. Conforme a lo anterior, y una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, don Carlos Ernesto Soto González quedará removido de su cargo, e inhabilitado de ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 inciso final de la Ley Nº 18.695. Una vez removido de su cargo, se procederá a nombrar a su reemplazante en conformidad a la ley”.
Se agrega que “tan pronto le sea notificada la presente sentencia quedará suspendido de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 inciso octavo de la Ley Nº 18.695, procediéndose a nombrar a un alcalde suplente en conformidad al artículo 62 inciso tercero del mismo texto legal”.
En el siguiente enlace se puede bajar la sentencia completa: