Fernando Ávila Figueroa
El jueves por la noche se conoció una noticia que provocó conmoción en la comuna de Rengo, ya que el Tribunal Electoral Regional informaba de la suspensión de su cargo al alcalde, Carlos Soto, esto por notable abandono de deberes.
Fueron los concejales de la comuna de Rengo Flor Pino, Julio Ibarra y Ulises González quienes interpusieron un requerimiento por notable abandono de deberes y graves contravenciones a la probidad administrativa, en contra del alcalde acusándolo de haber incurrido en las causales de remoción contempladas en el artículo 60 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Pero, ¿cuáles fueron los hechos que motivaron esta suspensión?, para comenzar el fallo detalla que luego de una auditoría del tribunal electoral regional y examen de cuentas en los procesos de adquisición, abastecimiento, transferencias y finanzas en la Municipalidad de Rengo, esto el 15 de diciembre del año 2017, “detectó gastos improcedentes por servicios de publicidad, que no guardan relación con los objetivos propios y funciones del municipio, por lo que se deben restituir a arcas municipales $1.105.814, lo que debía hacerse en un plazo de 30 días; se detectó, además, desembolso por la suma de $63.041.214, por compras de bienes y servicios que carecen de recepción conforme por parte de la municipalidad, lo que se debe acreditar en el mismo plazo anterior. Se verificó la falta de gestión desde el municipio para exigir rendiciones de cuentas respecto del uso y destino de subvenciones asignadas a organizaciones del año 2016, por lo que se debe exigir dicha rendición o restitución de los fondos por un monto, según el requerimiento de $8.537.346 y según el informe de $6.537.346”.
Además se “advirtió que la entidad edilicia efectuaba tratos directos sin causas justificadas; se comprobó deficiencias en la elaboración de las conciliaciones bancarias, detectándose una diferencia por $138.279.012, además de la existencia de cheques caducados por un monto total de $50.232.585, lo que debía ser regularizado en un plazo de 60 días. También se constató también que el municipio presentaba deficiencias en su situación presupuestaria y financiera, errores en las cuentas por pagar y errores en la determinación de la deuda flotante”.
Adquisiciones realizadas en el período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2014 bajo la modalidad de trato directo detectándose adquisiciones bajo la modalidad referida por causales de emergencia o imprevistos, propiedad intelectual, seguridad o confianza no acreditados, leyéndose en el informe que la Municipalidad de Rengo realizó compras fuera del portal Mercado Público por un monto total ascendente a $65.587.116 las que no se ajustaron a los mecanismos establecidos en la Ley Nº 19.886 y su reglamento.
Sobre un informe de Obra Pública 375, del 29 de septiembre de 2017, tuvo por finalidad constatar que la construcción de la obra denominada Complejo Polideportivo Oriente Etapa II se ajustara a las exigencias constructivas contenida en los preceptos que regulan la materia, concluyéndose, como bien dicen los requirentes, que la inspección técnica autorizó desembolsos y/o recepción de partidas, en circunstancias que éstas en algunos casos no se encontraban concluidas o bien presentaban deficiencias constructivas y no contaban con la documentación exigida por las bases.
Además se habla de que la Municipalidad de Rengo celebró cuatro contrataciones directas a la señora Castro Fernández para la realización de eventos artísticos en diversas oportunidades sin acreditar la causal que fundamentara el trato directo, sin la documentación que respaldara la operación. “Hay otras situaciones que se han mantenido durante un buen período de tiempo y que revisten gravedad, cual es por ejemplo las contrataciones bajo la modalidad de trato directo, apartadas de la Ley Nº 19.886 y su reglamento, en virtud de lo cual ya se determinó expresamente la responsabilidad del alcalde recurrido”. Se agrega que “A las claras, según lo observado por la Contraloría General en el informe reseñado, queda en evidencia que se ha eludido la propuesta pública en las contrataciones de la señora Castro Fernández, palpándose una contravención al principio de probidad administrativa.
El fallo indica que Carlos Soto “se apartó de su deber de supervisión, no adoptando las medidas necesarias para reestablecer la legalidad rebasada al interior del municipio, no ha encaminado cursos de acción destinados a establecer mayores niveles de control para evitar el desorden financiero, no ha exigido la rendición de cuentas o restitución de los dineros que la Contraloría Regional exigió, desconociéndose a la fecha que mecanismos se han implementado al interior de la municipalidad para evitar las delicadas situaciones que se han sucedido a lo largo del tiempo.
Carlos Soto en su defensa ha indicado que “siempre he actuado ajustado a la legalidad vigente y jamás he pretendido dejar de regularizar las observaciones de Contraloría”, sin embargo, el fallo indica que no se hace cargo en ningún momento de las situaciones que se plantean en la acusación, ni en la contestación ni durante el curso del juicio.
SE ACOGE REQUERIMIENTO
El Presidente del Tribunal Electoral Regional, Michel González, explicó que se presentó este requerimiento contra el alcalde de la comuna de Rengo por variadas irregularidades, muchas de las cuales se dejaron de lado, pero se aceptaron un conjunto de irregularidades que fueron denunciadas por la Contraloría General de la Republica, analizadas por el tribunal, valorando el conjunto y adquiriendo la convicción de que había un notable abandono de deberes, acogiendo el requerimiento. Agregó que desde que el alcalde es notificado tiene cinco días para apelar a este fallo en el Tribunal Calificador de Elecciones, de ratificarse el fallo, será el Concejo Municipal quien deberá realizar una votación para determinar al nuevo alcalde.
En representación de los concejales que presentaron esta acusación, Ulises Gonzalez, aseguró que está satisfecho con el fallo, ya que se acogió el razonamiento, enfatizando que es muy importante para la democracia local.
González agregó que esto servirá de ejemplo para estandarizar criterios de cómo ser alcalde y como ser concejal, ya que el alcalde debe tener ciertas formas de conducirse que están claramente establecidas en la Constitución.
Para el concejal, se puso en juego el patrimonio del municipio, con tratos directos que no se justifican compras fragmentadas, compras fuera del portal, situación que asegura han sido permanentes en el tiempo, que tiene que ver con una forma de ser. Sobre lo que se viene para el municipio, aduce que no han conversado una supuesta nueva elección de alcalde, ya que recalca que Soto por ahora está suspendido, añadiendo que en su momento se conversará de manera pertinente el futuro del municipio. Aduce que lo que les interesa por ahora es la democracia y el reclamo ciudadano de justicia, con un tribunal que dio muestras de autonomía y neutralidad al definir cuáles son las sanciones.
CARLOS SOTO SE DEFIENDE
En conversación con quien hasta este domingo sigue siendo alcalde de Rengo, Carlos Soto, indicó que está a la espera de la notificación, ya que sólo se está actuando sobre supuestos, lo que considera grave. Aduce que esto sólo es un fallo transitorio, debido a que lo definitivo lo entregará el TRICEL, asegurando que cuando se le notifique, ejercerá sus derechos con tranquilidad. “Tengo plena seguridad que un alcalde en ejercicio no puede salir por supuestas acusaciones meramente administrativas, donde el tribunal regional descarta falta a la probidad y malversación de fondos, descarta cualquier situación reñida con la ley, por lo que no hay faltas constitutivas de delito”, dijo Soto .
Para Soto se pretende sacarlo de la alcaldía por faltas administrativas, por lo que hará uso de su facultades de apelación, entregando un mensaje de tranquilidad a la comunidad, ya que si tiene que salir un par de meses del municipio, asegura que lo hace con las manos limpias, despreciándose con esta acción el valor de la democracia, con un proceso que se ha organizado para desestabilizar una buena gestión.
LO QUE SE VIENE
Tras esta decisión se declara que Carlos Ernesto Soto González “ha incurrido en la causal de cesación del cargo de alcalde contempladas en la letra c) del artículo 60 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es, notable abandono de deberes”.
Se agrega que “una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, don Carlos Ernesto Soto González quedará removido de su cargo, e inhabilitado de ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 inciso final de la Ley Nº 18.695. Una vez removido de su cargo, se procederá a nombrar a su reemplazante en conformidad a la ley.”
Tan pronto le sea notificada la sentencia Carlos Soto quedará suspendido de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 inciso octavo de la Ley Nº 18.695, procediéndose a nombrar a un alcalde suplente en conformidad al artículo 62 inciso tercero del mismo texto legal.