Fernando Ávila F.
Hace algunas semanas atrás les informábamos del caso de una mujer que había denunciado ser víctima de violación en la comuna de Pichilemu, esto en horario de toque de queda, sin embargo, fue detenida por personal de carabineros.
Ayer la Corte de Apelaciones acogió el recurso de la Defensoría y sobreseyó definitivamente a la mujer que habría sido violada en Pichilemu y que esperaba denunciar, cuando la tomaron detenida por no respetar el toque de queda. En el fallo los ministros indican que hubo violencia innecesaria en el procedimiento.
Se indica que es un hecho no discutido, según lo expresado por los intervinientes en estrados, especialmente por el abogado del Ministerio Público, que la inculpada fue detenida en la vía pública, junto a la puerta de su vecina, inmediatamente después de indicar haber sido violentada y con muestras en sus ropas de manchas de barro y lesiones en su cuerpo, pidiendo ayuda, de lo que es posible concluir que no se advierte en la voluntad de la investigada, intención alguna de infringir lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, sino que más bien, solicitar el auxilio ante el ataque denunciado, de lo que deviene que los hechos perseguidos no pueden ser calificados como constitutivos del delito por el cual la imputada fue detenida y respecto de los cuales con posterioridad se decide no perseverar por parte del órgano persecutor penal”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada “no siendo discutido que la intención de la inculpada fue pedir auxilio por el daño sufrido y denunciarlo, la persecución inicial de los funcionarios policiales por el delito pesquisado y, el no acoger luego, la petición de sobreseimiento definitivo, representa una forma de violencia innecesaria en contra de ella y constituye una limitación al igual acceso a la protección de la ley, que aseguran tanto la legislación nacional como los tratados internacionales incorporados a nuestra legislación interna”.
Se informa que se resuelve que “se revoca la resolución apelada dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, en y en su lugar se decreta el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa por cuanto el hecho investigado respecto de C.P.C.G, no es constitutivo de delito”.
LOS HECHOS
Fue el 5 de julio cuando ocurrió el confuso incidente, en un sector rural de la comuna de Pichilemu donde la mujer de mediana edad se encontraba compartiendo con otros dos sujetos quienes le ofrecieron vino. Según su relato, perdió la conciencia y despertó cerca de las 04:00 de mañana con su ropa desgarbada y adolorida, con claros signos de haber sido abusada sexualmente. Como pudo se reincorporó y llegó por sus propios medios a la casa de una vecina del sector, quien la acogió y llamó a Carabineros para dar cuenta del hecho.
Al llegar al lugar, los funcionarios policiales encontraron a ambas mujeres en las afueras de la casa, sin embargo, tomaron detenida solo a la víctima de la agresión sexual por no respetar el toque de queda. Pese a que la mujer relató lo sucedido, Carabineros continuó con el procedimiento y la llevó a constatar lesiones al hospital, donde se confirmaron el daño físico atribuible a una violación.
Cabe recordar que Carabineros y la Fiscalía Regional abrieron una nueva investigación interna con el fin determinar las responsabilidades en el procedimiento.