

El Pilar Voluntario consiste en la posibilidad de realizar aportes previsionales que libremente efectúa el cotizante y que están por sobre el 10% de cotización obligatoria que establece la ley. Está destinado a quienes tienen la capacidad de efectuar ese ahorro adicional.
A través de este mecanismo se eleva el ahorro previsional, con el fin de obtener una mejor pensión, de adelantar la edad de jubilación o para contar con un ahorro disponible para afrontar otras contingencias.
Estas herramientas contemplan beneficios, como un aporte estatal o beneficios tributarios.
También pueden integrarse a este Pilar Voluntario los trabajadores que todavía pertenecen al sistema antiguo y que cotizan en el Instituto de Previsión Social (IPS). Con este ahorro voluntario pueden obtener una pensión adicional al momento de jubilar (pueden hacer solo Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, APVC).
Estas son las distintas alternativas existentes de ahorro voluntario:
1. Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Es una cuenta que permite al afiliado realizar depósitos por sobre el 10% obligatorio, destinados a incrementar el fondo de pensiones.
2. Aporte Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
El APVC es un mecanismo de ahorro grupal que puede ofrecer una empresa. Según su operatoria, los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores son complementados por su empleador. En este caso, trabajadores y empleador pueden obtener un beneficio tributario.
Entre sus elementos destacan una regulación por un contrato de libre adhesión; el empleador no puede hacer diferencia en el acceso a los planes de APVC ni en la proporción de sus aportes; el trabajador es dueño de sus aportes y de aquellos que hace el empleador si cumple las condiciones del contrato o es despedido por causal de necesidades de la empresa; el empleador puede ofrecer uno o más planes de APVC.
Los fondos que constituyen el APV y el APVC no solamente pueden mantenerse en la AFP en la que está afiliado el trabajador, sino también en otra AFP, en una Administradora de Fondos Mutuos, en fondos de inversión, fondos para la vivienda, compañías de seguros de vida, bancos e intermediadores de valores.
3. Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
La Cuenta de Ahorro Voluntario, llamada también Cuenta 2, se crea como complemento de la Cuenta de Capitalización Individual a la que se destina el 10% de cotización obligatoria. El objetivo de la Cuenta 2 es constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados y es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP.
El modelo aplicado, en términos de inversión, es el de los multifondos. Sin embargo, como ya se ha dicho, estos ahorros no están ligados a aquellos acumulados en Cuenta de Capitalización Individual obligatoria. De hecho, a diferencia de estos, el ahorro en la Cuenta 2 se puede retirar en cualquier momento.
Desde la Cuenta 2 se pueden hacer 24 giros cada año calendario; el máximo número de retiros lo establece la Superintendencia de Pensiones. Si bien esos dineros pueden ser girados, también pueden ser usados para mejorar el monto de la pensión al jubilarse.
4. Depósitos Convenidos
Es un depósito que, producto de un acuerdo con el empleador, éste realiza en la AFP del trabajador. El monto se suma al ahorro acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual obligatoria, con el objetivo de mejorar o anticipar la pensión.
Un ejemplo de uso de este instrumento está en los bonos que algunas empresas entregan a sus funcionarios. Si el trabajador va a recibir un bono, puede pactar con su empleador que lo pague en su AFP como Depósito Convenido.
Este tipo de inversión tiene beneficios tributarios para ambas partes. En el caso del trabajador, el bono no paga impuestos si decide invertirlo en este mecanismo, en tanto que el empleador rebaja impuestos al incentivar el ahorro.
LOS AFILIADOS VOLUNTARIOS
A partir del año 2008 se permite la incorporación al sistema previsional, y por tanto a la recepción de los beneficios, a personas que no están obligadas a cotizar.
Esto permite que ingresen al sistema personas que no tienen una actividad remunerada. Por ejemplo, dueñas de casa.
También permite que coticen personas que tienen una actividad remunerada, pero que no están dentro de los trabajadores obligados a cotizar, como los dependientes (con contrato) o los independientes que emiten boletas de honorarios. Por ejemplo, pequeños comerciantes o artesanos, personas que se dedican al transporte con su propio vehículo, etc.