Ley de Protección al Empleo

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Debido a estos efectos en el mercado laboral generados en el país por la pandemia del coronavirus y la enfermedad que provoca, Covid-19, junto a las consecuencias sociales y económicas, el Gobierno elaboró un Plan de Emergencia que, entre otras iniciativas, contempló la creación de la Ley de Protección al Empleo (Ley N°21.221), que rige desde el 6 de abril de 2020. Esta ley, que beneficia a los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía.

 

1. Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena):

Se aplica cuando la autoridad ordena la paralización de actividades en algunas zonas o en todo el país, o bien que prohíba la prestación de servicios laborales contratados como una medida de seguridad ante el coronavirus. Se suspende el contrato de trabajo de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley.

Por ejemplo, se aplica a la suspensión de actividades en las comunas en que se resuelva la aplicación de cuarentena para frenar los contagios. Esta disposición se puede aplicar por un máximo de seis meses, desde el 6 de abril de 2020.

2. Suspensión del contrato de trabajo por acuerdo entre el empleador y el trabajador:

Los empleadores cuya actividad se vea afectada por la emergencia sanitaria, total o parcialmente, podrán suscribir con los trabajadores, de manera personal o bien mediante previa consulta con el sindicato respectivo, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo solamente podrá celebrarse fuera de los períodos de suspensión decretados por la autoridad.

El empleador y el trabajador, o el representante del sindicato respectivo, deberán presentar ante la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) una declaración jurada simple que dé cuenta de la situación. Con ese pacto, se podrán usar los recursos del Seguro de Cesantía.

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3. Reducción de la jornada laboral por mutuo acuerdo de la jornada de trabajo:

La ley establece obligaciones para los empleadores:

  1. Ser contribuyentes de IVA y demostrar una disminución promedio de 20% en las ventas, en un período cualquiera de tres meses consecutivos a partir de octubre de 2019, respecto al mismo período del año anterior.
  2. Estar en un procedimiento concursal de reorganización.
  3. Estar en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia.
  4. Empresas, establecimientos o faenas que necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para mantener su continuidad operacional.

 

De celebrarse el acuerdo se deben mantener las siguientes obligaciones:

  • Las y los trabajadores tendrán una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida.
  • Los empleadores deberán continuar pagando los beneficios que correspondan a sus trabajadores, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración.
  • Los empleadores estarán obligados a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondiente a la remuneración convenida en el pacto.

 

La Ley que incorpora a los trabajadores de casa particular al Seguro de Cesantía

 

Desde el 1 de octubre de este año la Ley 21.269 añadió nuevos derechos laborales a las y los trabajadores de casa particular, al incorporarlos al régimen del Seguro de Cesantía, tanto para los nuevos contratos como para los existentes a dicha fecha.

De este modo, las personas que se desempeñan en dicho ámbito tienen la cuenta de indemnización en una AFP, que existía previamente y que opera a todo evento, y además pueden acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía.

La ley estableció que, si no hay fondos suficientes en la Cuenta Individual de Cesantía, las y los trabajadores de casa particular tienen el derecho de traspasar voluntariamente los fondos de las cotizaciones que hoy tienen para indemnización en la AFP al Seguro de Cesantía, con el objetivo de que puedan acceder en caso de necesitarlo.

La medida del traspaso voluntario de los fondos de las cotizaciones para indemnización de la AFP al Seguro de Cesantía tiene la finalidad de contar con el número de cotizaciones que se solicitan para acceder al beneficio en caso de desempleo.

Este traspaso se puede realizar hasta el 30 de septiembre de 2021, exclusivamente mientras las relaciones laborales estén vigentes. Si el trabajador finalizó la relación laboral, no puede efectuar el traspaso.

El principal requisito para acceder al Seguro de Cesantía es estar cesante (causal a todo evento) y, mientras esté vigente la ley que flexibiliza el acceso al Seguro de Cesantía, los trabajadores de casa particular deben contar con tres cotizaciones continuas anteriores al término de su contrato; o bien, 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 12 meses, siempre y cuando las últimas 2 hayan sido continuas y con el mismo empleador.

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