Por Camila González Villarroel
El pasado 29 de diciembre del 2020, llegó la sentencia que obliga a la actual directiva del Colegio Coya a dejar sus labores. Esto, tras la preocupación de apoderados de la entidad educacional que expusieron una situación a sus ojos, irregular; en primera instancia la elección automática y procramalación de una lista única y, en segundo lugar, el que no se respetaron los plazos para ser parte del proceso de elección.
Toda esta situación llegó a las manos del Tribunal Electoral Regional (TER), el que acogió el reclamo y sentenció que deberán existir nuevas elecciones, pero no por las razones que los afectados indicaban, incluso el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) señala que las anomalías expuestas carecen de precisión. Pero al analizar los documentos presentados el órgano jurisdiccional determinó que todo lo obrado por el TRICEL del Colegio Coya estaba fuera de norma al contravenir los estatutos de la Corporación, que señala que las candidaturas al directorio son individuales y no por listas cerradas.
“La elección del Directorio se efectuará a través de un proceso eleccionario de elección universal, secreta, libre e informada donde se proclamarán electos los que en esa única y misma votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de cargos que deban elegirse. Un reglamento regulará la forma y la fecha exacta dentro del mes de Noviembre de cada año en que deberá llevarse a cabo este acto eleccionario, el que será controlado por un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)”, dicen los estatutos de la Corporación Colegio Coya según se establece en la sentencia del Tribunal electoral, sin embargo al iniciarse el proceso electoral el TRICEL envía un comunicado señalando que: “Los candidatos (as) al Directorio se deberán inscribirán (sic) en listas, las cuales deberán estar compuestas por 6 (seis) integrantes con propósitos afines.” De allí para adelante el proceso electoral se hallaba viciado y sus resultados mal podrían ser avalados en esta sede, señala de manera textual la resolución del tribunal electoral.
El Ter además considera como grave que el TRICEL no haya elaborado un padrón electoral, documento que debió haber sido de libre consulta de cualquier interesado.
El fallo ordena que una vez ejecutoriado el mismo, la actual directiva tiene plazo de 5 días para llamar a una asamblea extraordinaria de socios que fije una directiva transitoria, la que deberá realizar un nuevo proceso de elección, nombrando un nuevo Tribunal Electoral que deberá en un plazo de 60 días después de que se levante el estado de catástrofe realizar un nuevo proceso eleccionario. Cabe consignar que aún restan recursos de apelación a este fallo.
En el siguiente link puede descargar el fallo completo.