El 11 de junio, el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley bono a PYMES que entrega un aporte con cargo fiscal. Jonathan Farías Acevedo, contador auditor y docente del Área Administración en el IP-CFT Santo Tomás sede Rancagua explica las condiciones para poder acceder a este apoyo para las pequeñas y medianas empresas.
Para ser beneficiario, la empresa debe tener inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del IVA, no importando que haya sido creada como persona natural o jurídica y que además cumplan con los siguientes requisitos:
- Los ingresos anuales del giro deben ser mayores a 0,01 UF y menores a 25.000 U.F. en el año calendario 2020 (se toma el valor al 31 de diciembre de 2020).
- Que hayan obtenido ingresos del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020. Esto será chequeado con Declaración Jurada N° 1.887 enviada al Servicio de Impuestos Internos.

Quedan fuera las empresas que corresponden a sociedades de inversión, financieras o seguros, o que no tributen en el régimen 14 D de la Ley de Impuesto a la Renta.
Los bonos que se otorgan, cumpliendo los requisitos indicados anteriormente, son:
- Bono de Alivio a MYPES: correspondiente a $1.000.000 entregado por una sola vez.
- Bono Adicional Variable: cuyo máximo es de $2.000.000. Para esto se debe considerar el promedio de 3 meses del año 2019 respecto al IVA Débito Fiscal (Ventas).
- Incremento de los bonos MYPES y Variable en un 20% cuando el beneficiario de la empresa, persona natural o EIRL sea de sexo registral femenino.
- Bono para el pago de cotizaciones, correspondiente a un mes de pago de cotizaciones respecto de los trabajadores suspendidos. Se debe dejar en claro que sólo podrán acceder aquellas empresas que tuvieron contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.
- Pago del Bono de Alivio para rubros especiales, en este caso los beneficiarios no tendrán que cumplir con los requisitos indicados, siempre que sus ventas sean inferiores a 25.000 UF. Los rubros especiales considerados por el Decreto 240 publicado el 23 de junio consideran a gastronomía, eventos de cultura, peluquería, belleza, gimnasios, servicios de turismo, transportes escolares, jardines infantiles, mercados en ferias y ferias libres, siempre que hayan tenido alguna venta en 2019. En el caso de las microempresas pertenecientes al rubro de ferias libres, podrán acceder al Bono Alivio si tienen el permiso municipal al día.
- Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de MYPES: aplica para aquellas empresas que hayan declarado y no pagado cotizaciones de sus trabajadores suspendidos. Podrán solicitar un anticipo de dinero al Servicio de Impuestos Internos para cubrir el total de la deuda, teniendo 12 meses de gracia, pagadero a 5 años que no excedan del 10% de la base imponible de las empresas, con tasa de interés cero.
Las postulaciones para estos bonos se podrán realizar a partir del 01 de julio del 2021 en la página web del Servicio de Impuestos Internos, quienes habilitarán una plataforma para poder realizar la solicitud y además deberán verificar los requisitos indicados anteriormente. Si la respuesta es positiva la entidad fiscal deberá informar a Tesorería General de la República para que se proceda a pagar los bonos en un plazo no mayor a 20 días corridos.
En el caso del Bono Alivio a MYPES podrá solicitarse durante el plazo de un mes, transcurridos 15 días después, se podrán solicitar los Bonos Adicional Variable y Bono para el pago de cotizaciones, teniendo dos meses para realizar esta petición.
Los bonos indicados no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa y no serán compensados por Tesorería General de la República.
Para finalizar, en caso de que su solicitud sea denegada o por un valor inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcione el propio reclamante y los organismos públicos que correspondan.
Esta publicación es parte de una colaboración entre Diario El Rancagüino y la Asociación de Instituciones de Educación Superior de la región de O´Higgins IES SEXTA
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En esta edición la información fue proporcionada por IP-CFT Santo Tomás Rancagua