En el primer suplemento del “Proyecto de difusión beneficios de cotizar de forma temprana para regiones de La Serena, O’Higgins, Talca y Chillán”, hablaremos del sistema previsional chileno, que se estructura en base a cuatro regímenes y sus respectivas normas y que, en conjunto, se constituyen como las alternativas de protección social que ofrece el Estado para hacer frente a las diversas necesidades y contingencias que se les presentan a las personas. De este modo, se busca dar servicios y sustituir ingresos en situaciones en que no pueden proveérselos a sí mismos, intentando así mejorar la calidad de vida mediante soluciones concretas a los problemas que no pueden resolver por sí mismos en forma aislada, y que limitan su desarrollo dentro de la sociedad.
Hay muchas normas relativas al sistema previsional y sus regímenes, por lo que nos concentraremos en las más importantes, ya que responden a necesidades básicas de la mayoría de las personas. En Chile, el sistema previsional está organizado en cuatro regímenes, según muestra el cuadro siguiente:
Estos son:
– El sistema de pensiones, que entrega protección en caso de vejez (término de la vida laboral por edad), invalidez o muerte. Las principales instituciones involucradas en este sistema son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Instituto de Previsión Social y las compañías de seguros
– El sistema de salud, que procura dar atención médica a las personas que lo necesitan, a través de dos sistemas: uno público (Fonasa) y uno privado (Isapres)
– El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales protege a los trabajadores frente a las contingencias de patologías ocasionadas por causa o con ocasión del trabajo y de accidentes laborales y de trayecto. Esto, a fin de que recuperen sus capacidades y puedan seguir generando ingresos, o bien tengan una alternativa de ingreso en caso de no poder recuperarlas.
– El Seguro de Cesantía, que permite a la persona hacer frente a la pérdida temporal de su trabajo.
Es importante destacar que en Chile la seguridad social, que es el conjunto de sistemas, regímenes y sus respectivas prestaciones que el Estado proporciona para ayudar a solucionar contingencias, es un derecho garantizado para todas las personas, según se puede ver en la Constitución Política, especialmente en el artículo 19 número 18.
En estas publicaciones trataremos de dar un panorama actualizado de las normas sobre los beneficios sociales que dan respuesta a estas necesidades básicas.
Comenzaremos por una introducción al sistema de pensiones, dirigida especialmente a los jóvenes que recién comienzan su vida laboral o que están en los primeros años de su trabajo.
¿Cómo se puede ingresar al sistema de pensiones?
Toda persona que comienza su vida laboral con un contrato de trabajo, o que emite boletas de honorarios, debe cotizar obligatoriamente en el sistema de pensiones. También pueden hacerlo personas que no están obligadas, como por ejemplo quienes viven de rentas de arriendo, o que trabajan en forma independiente y, en definitiva, cualquiera que quiera tener un sistema de ahorro previsional para su vejez o para afrontar la disminución de su capacidad laboral por enfermedades o accidentes no laborales.
Para eso, deben afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
Se trata de instituciones privadas de giro único. Es decir, sólo pueden dedicarse a lo que indica la ley, que es la administración de los fondos de pensiones y pagar las prestaciones que establece la ley. Así, las AFP recaudan las cotizaciones y las invierten para que produzcan ganancias para los afiliados, lo que se refleja en su cuenta de ahorro previsional obligatorio. Asimismo, y llegada la edad para pensionarse, las AFP pagan las pensiones a sus afiliados con cargo a los fondos ahorrados, o bien los entregan a una compañía de seguros para que ésta le pague una renta vitalicia o permanente mientras viva. También se encargan de las pensiones de sobrevivencia; es decir, en caso de fallecimiento del afiliado pagan pensiones que les correspondan a los beneficiarios que determina la ley.
Las AFP cobran una comisión por administrar los fondos, la que es establecida libremente por cada AFP. Esta comisión, que es la misma para todos los afiliados a una AFP, se calcula como un porcentaje del sueldo imponible.
Como ya se ha dicho, cada AFP fija su comisión. Por lo tanto, esta variable es un factor que puede revisar el cotizante antes de inscribirse o cambiarse a otra administradora.
Sin embargo, quienes cotizan por primera vez sólo pueden afiliarse a la AFP que ha ganado un proceso licitatorio que realiza la Superintendencia de Pensiones y que es adjudicado a la administradora que propone la cotización más baja. Esta licitación se efectúa cada dos años. Una vez que el cotizante se incorpora a esta AFP inicial, debe permanecer en ella durante dos años y, cumplido ese plazo, puede cambiarse a la que desee.
La Información es parte del «Proyecto de difusión beneficios de cotizar de forma temprana para regiones de La Serena, O´Higgins, Talca y Chillán». Ejecutado por Sociedad Informativa Regional SA