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Rechazan recurso de nulidad de defensa de menor condenada por el crimen de Tomás Acevedo Olea.

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Por: Fernando Ávila F.

 

Este lunes,  la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la menor condenada en la causa de Tomás Acevedo Olea, joven scout de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua quien fue brutalmente asesinado luego de recibir más de 250 heridas cortantes en las inmediaciones del Estero Zamorano, esto el 27 de julio del año 2019.

La  Corte de Rancagua escuchó alegatos de recurso de nulidad que solicitaba  la defensa de la menor F.S.M, de 15 años al momento de los hechos, fijando para este 23 de agosto la resolución.

Cabe recordar que la defensa de la joven adujo en los alegatos que se realizaron peritajes de su teléfono celular sin la autorización judicial, situación que la la Corte desestimó, ya que estos peritajes se realizaron luego de los interrogatorios y que los aparatos fueron entregados de manera voluntaria.

En el caso de la menor, lo entrega de manera voluntaria la hizo la madre-titular de la cuenta- para que así pudiese ser periciado. Así  queda en evidencia la conversación entre la menor y el joven fallecido donde lo invitaba al lugar de los hechos. La defensa adujo en su momento que se realizaron diligencias intrusivas, sin mediar autorización judicial previa, por lo que las pruebas obtenidas en el celular debieron haber sido descartadas por el tribunal, situación que fue desestimada finalmente por la Corte de Apelaciones. «De manera que existiendo autorización voluntaria de la dueña del teléfono para su incautación y posterior registro no era necesaria la autorización judicial», dice el fallo.

Para el tribunal de alzada rancagüino: “(…) conforme se viene analizando y de la comparación de la sentencia y el libelo recursivo, lo que molesta al recurrente es la valoración hecha por el tribunal en relación con la prueba aportada al juicio, en cuanto ello no satisface sus intereses, por lo que hace un nuevo análisis de los elementos de probatorios aportados, dándole una valoración distinta de la realizada por los jueces del fondo, pidiendo a esta Corte que acepta su argumentación y deseche la efectuada por el tribunal, transformando el recurso de nulidad, el que es de derecho estricto, en un verdadero recurso de apelación, a fin de conseguir la modificación de los hechos establecidos por el tribunal a quo y lograr la absolución de su representada, lo que sobrepasa los extremos de la causal de nulidad revisada”.

De este modo, la condenada debe seguir cumpliendo su condena  de 4 años en régimen cerrado con programa de reinserción social,  y un año de libertad asistida especial, como autora del delito de homicidio calificado en grado de consumado. A la condenada se le abonará el tiempo que ha estado ya bajo este régimen  por la causa, vale decir, entre el 2 de agosto del año 2019, fecha en que fue detenida.

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LOS HECHOS

Ulises Labrín( 23 años al momento del crimen) como la menor fueron encontrados culpables como coautores del delito de homicidio calificado, ya que la víctima fue citada por la menor de 15 años el día de los hechos para reunirse en el Puente Zamorano, para luego aparecer Labrín, quien le propina entre 267 a 280 heridas cortantes, 8 de ellas mortales que le provocaron una anemia aguda, todas de ellas del tipo homicida. La menor habría tenido una relación sentimental con  Labrín.

Labrín admitió ser autor material del hecho, portando un cuchillo y ropa para poder cambiarse. Además existen conversaciones de whatsapp donde la menor le aduce al condenado que no debió haberle hecho tanto daño al cuerpo, lo que demuestra su participación, sumado a que la imagen fílmica del lugar demuestra que ingresaron y salieron del lugar de los hechos.

Se dio por establecida la participación de ambos, ya que había un propósito homicida, esto debido a que el culpable entendió que la menor había sido violada, pero al conocer que mantenía una relación consentida con Tomás, decidió dar a conocer los hechos, donde la inculpan a ella también.  Las conversaciones muestran recriminaciones por los hechos, donde se amenazan que ambos irían presos, con palabras y términos que demuestran que la menor sabía la presencia del cuchillo y el término, “Tampoco era necesario hacerle tanto daño al cuerpo”, dieron por sentada su participación.

En lo que respecta a Ulises Labrín, fue condenado a 17 años y 183 días de presidio mayor en su grado máximo y la inhabilitación perpetua para oficios o cargos públicos, como autor del delito de homicidio calificado en grado de consumado. .  Su condena comienza a regir desde el 2 de agosto del año 2019 fecha desde la que se encuentra privado de libertad.

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Municipio de Rengo entrega motocicleta para patrullajes de Carabineros de la Cuarta Comisaría

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La mañana de este martes, se realizó la entrega por parte de la Municipalidad de Rengo, de una moderna motocicleta a la Cuarta Comisaría de Carabineros  y un Decibelímetro a la Tenencia Quinta de Tilcoco, por parte de este municipio.

En el caso de Rengo, la medida se encuentra incluida en el Plan “Rengo Más Seguro”, que el año 2022 estableció las primeras directrices para abordar la principal demanda ciudadana por parte del municipio.

El Alcalde Carlos Soto señaló que “se trata de la entrega de un elemento que permitirá apoyar la presencia policial en terreno, resultado del completo apoyo del Concejo Municipal a esta tarea que preocupa a la comunidad”.

Por su parte, el General de Carabineros y Jefe de la sexta zona policial, Max Jiménez, valoró el apoyo del municipio renguino señalando que “son muestras claras de la preocupación de las autoridades con sus comunidades, hoy nos entregan un vehículo de rápida respuesta que sin duda nos dará mejores condiciones para responder como policía”.

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Sobre el futuro de la Ley de aborto en tres causales

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Dr. Jorge Astudillo Muñoz, académico de la Facultad de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar.

Las palabras no son inocuas, especialmente en materia de interpretación constitucional, puesto que la determinación del sentido y alcance de una norma constitucional por parte de los órganos con competencia para llevar a cabo esta tarea se integra a la misma Constitución.

La Constitución vigente establece en el art. 19 Nº 1, inciso segundo la norma que señala “la ley protege la vida del que está por nacer” mientras que el texto del artículo 16 de la propuesta que se está elaborando en el Consejo Constitucional indica “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Esta nueva redacción no es solo una cuestión simbólica, sino que da pie a que se vuelva a plantear el debate respecto del estatus constitucional del nasciturus. En efecto, la palabra “quien” constituye un pronombre relativo que se utiliza para referirse a una persona. Dado lo anterior, consideramos que esta redacción de la norma constitucional referida va dirigida derechamente a mandatar al legislador de proteger la vida de “la persona que está por nacer”. A diferencia del texto actual que ha permitido entender que el “no nacido” es un bien jurídico de protección constitucional, que por cierto tiene la mayor relevancia e importancia en nuestro sistema jurídico, pero que en algunos casos debe ceder frente al derecho de una persona, como es, por ejemplo, la vida de la madre. Esta última interpretación se encuentra bastante consolidada, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la doctrina y la sociedad civil.

En este nuevo escenario, la ley de aborto en tres causales no quedará derogada en forma directa e inmediata por la Constitución, pero sí, al mandatar al legislador en la forma indicada, se crean condiciones para llegar a concluir, por medio de una interpretación constitucional, que la ley deberá tomar todas las medidas para impedir que la vida del que está por nacer sea interrumpida en forma directa. En otras palabras, el legislador no solo no podrá validar nuevas hipótesis de aborto directo, partiendo por el aborto libre, sino que se produce una tensión entre la ley de aborto en tres causales con la norma constitucional. Es decir, la propuesta incorporada por la enmienda republicana y aprobada por mayoría en el Consejo Constitucional otorga un argumento constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la normativa vigente en materia de aborto.

En relación con esta normativa incorporada a la propuesta constitucional se han escuchado voces bastante contradictorias entre quienes la han impulsado y aprobado. Así, para algunos actores esta norma solo impedirá que se regule una especie de aborto libre en Chile. Para otros, la norma derechamente impediría cualquier tipo de aborto. En este contexto, considero que la ciudadanía debe tener claridad de las consecuencias que puede generar una disposición de esta naturaleza, ya que los ciudadanos no solo tenemos derecho a emitir nuestro sufragio sino también saber exactamente por lo que estamos votando, al margen de nuestras convicciones jurídicas, políticas, éticas y religiosas.

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Accidente laboral: Trabajador pierde la vida al interior de cuba

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Durante la tarde de este miércoles, se conoció la noticia que indicaba el hallazgo de una persona fallecida  en camino Las Mercedes, Lote 23, comuna de Requínoa. Al lugar se trasladó personal de carabineros de la Subcomisaría de este sector, entrevistándose con personal del Samu, manifestando que una persona de iniciales D.A.R.V, se encontraba sin vida al interior de una cuba.

Posteriormente se entrevistan con la encargada de la empresa, quien le habría señalado a Carabineros que alrededor de las 13:30 horas, llegó personal de una empresa externa, con la finalidad de realizar una reparación de una cuba, ingresando el fallecido al interior de esta, quedando sin aire, desmayándose y golpeándose la cabeza en el interior, debido a que esta mantenía una cantidad pequeña de nitrógeno en gas, constatando luego de ello el fallecimiento. El Fiscal de turno instruyó la concurrencia de la Brigada de Homicidios de la PDI, y Bomberos con su Unidad HAZTMAT, para medir la concentración de nitrógeno.

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