Por: Fernando Ávila F.
Este lunes, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la menor condenada en la causa de Tomás Acevedo Olea, joven scout de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua quien fue brutalmente asesinado luego de recibir más de 250 heridas cortantes en las inmediaciones del Estero Zamorano, esto el 27 de julio del año 2019.
La Corte de Rancagua escuchó alegatos de recurso de nulidad que solicitaba la defensa de la menor F.S.M, de 15 años al momento de los hechos, fijando para este 23 de agosto la resolución.
Cabe recordar que la defensa de la joven adujo en los alegatos que se realizaron peritajes de su teléfono celular sin la autorización judicial, situación que la la Corte desestimó, ya que estos peritajes se realizaron luego de los interrogatorios y que los aparatos fueron entregados de manera voluntaria.
En el caso de la menor, lo entrega de manera voluntaria la hizo la madre-titular de la cuenta- para que así pudiese ser periciado. Así queda en evidencia la conversación entre la menor y el joven fallecido donde lo invitaba al lugar de los hechos. La defensa adujo en su momento que se realizaron diligencias intrusivas, sin mediar autorización judicial previa, por lo que las pruebas obtenidas en el celular debieron haber sido descartadas por el tribunal, situación que fue desestimada finalmente por la Corte de Apelaciones. «De manera que existiendo autorización voluntaria de la dueña del teléfono para su incautación y posterior registro no era necesaria la autorización judicial», dice el fallo.
Para el tribunal de alzada rancagüino: “(…) conforme se viene analizando y de la comparación de la sentencia y el libelo recursivo, lo que molesta al recurrente es la valoración hecha por el tribunal en relación con la prueba aportada al juicio, en cuanto ello no satisface sus intereses, por lo que hace un nuevo análisis de los elementos de probatorios aportados, dándole una valoración distinta de la realizada por los jueces del fondo, pidiendo a esta Corte que acepta su argumentación y deseche la efectuada por el tribunal, transformando el recurso de nulidad, el que es de derecho estricto, en un verdadero recurso de apelación, a fin de conseguir la modificación de los hechos establecidos por el tribunal a quo y lograr la absolución de su representada, lo que sobrepasa los extremos de la causal de nulidad revisada”.
De este modo, la condenada debe seguir cumpliendo su condena de 4 años en régimen cerrado con programa de reinserción social, y un año de libertad asistida especial, como autora del delito de homicidio calificado en grado de consumado. A la condenada se le abonará el tiempo que ha estado ya bajo este régimen por la causa, vale decir, entre el 2 de agosto del año 2019, fecha en que fue detenida.
LOS HECHOS
Ulises Labrín( 23 años al momento del crimen) como la menor fueron encontrados culpables como coautores del delito de homicidio calificado, ya que la víctima fue citada por la menor de 15 años el día de los hechos para reunirse en el Puente Zamorano, para luego aparecer Labrín, quien le propina entre 267 a 280 heridas cortantes, 8 de ellas mortales que le provocaron una anemia aguda, todas de ellas del tipo homicida. La menor habría tenido una relación sentimental con Labrín.
Labrín admitió ser autor material del hecho, portando un cuchillo y ropa para poder cambiarse. Además existen conversaciones de whatsapp donde la menor le aduce al condenado que no debió haberle hecho tanto daño al cuerpo, lo que demuestra su participación, sumado a que la imagen fílmica del lugar demuestra que ingresaron y salieron del lugar de los hechos.
Se dio por establecida la participación de ambos, ya que había un propósito homicida, esto debido a que el culpable entendió que la menor había sido violada, pero al conocer que mantenía una relación consentida con Tomás, decidió dar a conocer los hechos, donde la inculpan a ella también. Las conversaciones muestran recriminaciones por los hechos, donde se amenazan que ambos irían presos, con palabras y términos que demuestran que la menor sabía la presencia del cuchillo y el término, “Tampoco era necesario hacerle tanto daño al cuerpo”, dieron por sentada su participación.
En lo que respecta a Ulises Labrín, fue condenado a 17 años y 183 días de presidio mayor en su grado máximo y la inhabilitación perpetua para oficios o cargos públicos, como autor del delito de homicidio calificado en grado de consumado. . Su condena comienza a regir desde el 2 de agosto del año 2019 fecha desde la que se encuentra privado de libertad.