Fernando Ávila F.
El 27 de febrero del año 2021, Víctor Hugo Catalán Arenas concurrió hasta el inmueble ubicado en la villa Cordillera de la comuna de Chépica, domicilio que corresponde a su víctima, con quien el condenado mantuvo una relación de convivencia y es madre de tres hijos en común.
En el lugar, la víctima se encontraba acompañada por una de sus hijas, quien le solicitó a su padre que se fuera del lugar, ante lo cual el hombre la amenazó con pegarle, por lo que la dueña de casa decidió llamar a funcionarios de Carabineros, quienes posteriormente procedieron a la detención de Catalán Arenas en las proximidades del lugar.
A la fecha de los hechos, pesaba sobre Catalán Arenas la medida de prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que habitualmente frecuente, la que le había sido impuesta como pena accesoria especial por sentencia condenatoria, dictada el 6 de abril de 2018.
Fue así como el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a Víctor Hugo Catalán Arenas a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Catalán Arenas las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago del 50 por ciento las costas de la causa.