Fue a partir del segundo semestre del año 2011, en dos ocasiones, y en una oportunidad en el 2013, que J.M.Ñ.L., al interior su hogar, en la ciudad de Rancagua, procedió a violar a su víctima, su primo menor de 14 años de edad a dicha época, imponiéndole silencio con golpes y amenazas. Agresión sexual que el condenado reiteró durante las vacaciones escolares de invierno de 2015, todo al interior de la casa .
Finalmente, el tribunal dio por acreditado que el 18 o 19 de septiembre del año 2015, en el mismo inmueble, J.M.Ñ.L. procedió a violar nuevamente a su primo, después de llevarlo tomado del pelo, con gran violencia, hacia el interior del baño de la casa, lugar donde consumó el delito.
Así Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a J.M.Ñ.L. a la pena única de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación impropia de menor de 14 años de edad y del delito consumado y reiterado de violación propia (mayor de 14 años).
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a J.M.Ñ.L, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de condena.
Asimismo, el tribunal impuso a J.M.Ñ.L, las penas accesorias de privación de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere; de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes; más la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.