Si nos remontamos al año 1874 , data de nuestro actual Código Penal, éste buscaba tipificar y penar los delitos que eran comunes en esos tiempos tales como robo, hurto, homicidio, violación; pero habiendo transcurrido más de 150 años el devenir de nuestra sociedad y los tiempos que corren, en temas como el flagelo del narcotráfico; el fenómeno del cambio climático; la aparición de las nuevas tecnologías; así como también los drásticos cambios sufridos en la economía con el rápido, y casi instantáneo, intercambio de bienes y servicios, todos ellos representan fenómenos sociales y culturales que hacen necesario crear un nuevo catálogo de delitos que aborde estas nuevas realidades, pudiendo mencionar algunas de ellas tales como : a) La existencia de las redes sociales y su masividad, que nos obligan a regular el mal uso de estas que pudiere afectar la intimidad y la seguridad de otros; se tipifica entonces el “Delito de hostigamiento”, entendido como el acoso que sufre una persona presencialmente o por medios digitales. b) Se establece “la Ciberdelincuencia” mejorando y tipificando los delitos informáticos como el physhing y el pharming. c) Sabemos que el cambio climático ha tenido un efecto devastador en el planeta. De allí surge la preocupación de cada país para abordar este trascendental e inminente colapso, debiendo protegerse el medio ambiente; se tipifica entonces el delito de “ Daño ambiental y la afectación de áreas protegidas”. d) El desarrollo de toda el área de intercambio comercial sea presencial o virtual a través del e-commerce, el delivery, etc… Obligan a regular y establecer delitos como ”la publicidad falsa o engañosa grave”, que proteja a los consumidores ante declaraciones falsas de productos o servicios que pudieran afectar la salud o seguridad de la población y también del medio ambiente; e) y finalmente, ante la urgencia impostergable de abordar el flagelo del narcotráfico, se crea la institución denominada “el comiso de ganancias” que permite realizar la trazabilidad del producto económico de ese delito, pudiendo decomisar los bienes adquiridos por la vía del tráfico de drogas sin distinguir que tipo de bienes son, y en manos de quién están; como aquél narcotraficante que con el producto del delito adquiere un departamento, acciones, un caballo, y estos generan arriendos, dividendos, o ganan un premio respectivamente, esta nueva legislación permitirá perseguir el producto final del ilícito en todos esos bienes .
Con este nuevo catálogo de delitos, descrito en un lenguaje simple, directo y transparente este nuevo Código Penal, pretende dar certeza a la población sobre los nuevos delitos tipificados y las penas asignadas a ellos estableciendo incluso la de prisión como la única sanción en a lo menos 30 delitos, evitando así, que al dictarse la respectiva condena, se apliquen otras leyes que la modifiquen o sustituyan por un beneficio que permita cumplir esa condena en libertad, o se apliquen atenuantes como la irreprochable conducta anterior, lo que sin lugar a dudas, producía en la población una entendible sensación de impunidad y de denegación de justicia. En este orden de ideas se hablará de penas con años determinados: por ejemplo al homicidio simple se le aplicará una pena de 10 a 20 Años de cárcel, eliminándose la graduación de las mismas, se establecerá un sistema de penas efectivas más elevado que el que rige actualmente; si, por ejemplo, el delito de violación de un menor de 14 años tiene actualmente una pena promedio aplicada de 6 años y 40 días, con el nuevo Código, tendrá una pena promedio aplicable de 11 años; si en el homicidio calificado actualmente se aplica una pena, promedio, de 8 años y 17 días de cárcel con el nuevo Código la pena promedio aplicable será de 15 años de cárcel, además para los delitos graves como violación, femicidio , homicidio calificado, se aumentan entre un 80 y 92% las penas asignadas a dichos delitos.
Finalmente es destacable que la nueva legislación permitirá establecer la responsabilidad penal a otras personas jurídicas, sumando a las que actualmente existen, (empresas públicas y privadas, Corporaciones y Fundaciones), ampliando el catálogo de delitos que pueden cometer e incorporando a Universidades del Estado, Correos de Chile, TVN, Efe, Metro, Codelco, Casa de Moneda, Zona Franca, a las Personas Jurídicas religiosas, y a los Partidos Políticos, lo anterior como una forma de prevención y de hacer efectiva la responsabilidad de cada una de estas personas jurídicas, estableciendo los riesgos que pueden correr en su desempeño ordinario en la economía; un ejemplo de esta responsabilidad podría estar en esa empresa minera que no tenga protocolo para prevenir problemas ambientales o que afecten la seguridad de su personal.
Con todas estas innovaciones legislativas fruto de un largo trabajo que cruza varias administraciones desde el año 2002 hasta la fecha, y que ha contado con el apoyo e intercambio de opiniones de los diferentes Ministerios, instituciones profesionales y la activa participación de la academia, se pretende realizar una profunda reforma a nuestra legislación penal cumpliendo así con el programa de este Gobierno.
Seremi de Justicia y DDHH región de O” Higgins, Bárbara Perry.