Es importante recordar los motivos de porqué estamos redactando una nueva Constitución. Y es que estamos en la Convención para dar soluciones concretas a una serie de demandas socioambientales de diferentes territorios que por mucho tiempo no fueron solucionadas.
Uno de los temas más prioritarios es la urgente necesidad de garantizar el derecho humano al agua y equilibrar el acceso a este bien común natural para todos y todas. La forma más apropiada de lograr una distribución justa del agua es a través de la aprobación de las normas del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional.
En este segundo informe de la Comisión 5 se abordan materias como el Derecho Humano y de la Naturaleza al agua; el Estatuto del agua, Soberanía Alimentaria y resguardo de la semilla ancestral y campesina; el Estatuto antártico de glaciares, de la criósfera, humedales y del territorio marítimo; el Estatuto de la energía y de los minerales; Desarrollo Sostenible, Buen Vivir y Modelo Económico; el Reconocimiento de la función ecológica y social de la propiedad; el Régimen público económico y la política fiscal; y el Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Este informe contiene las siete Iniciativas de norma aprobadas por la Comisión de Medio Ambiente sobre el Derecho Humano y de la Naturaleza al agua y del Estatuto constitucional del agua, las que esta semana confluirán en una sola propuesta de articulado que acoge las principales demandas exigidas por años por las organizaciones en los territorios, en los cabildos, encuentros y en los cientos de audiencias públicas.
Esta propuesta de articulado deberá establecer que las aguas, en todos sus estados, formas y orígenes, son un componente esencial para la conservación de las diversas formas de vida, el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza, así como también establece el deber del Estado de garantizar el acceso al agua en cantidad y calidad suficientes para consumo humano y saneamiento.
Sobre el equilibrio en los diferentes usos, la norma establece como prioritario el uso social y ecológico de las aguas. Determinando el acceso al agua para consumo humano, saneamiento y el equilibrio ecológico de los ecosistemas; la soberanía alimentaria y los usos tradicionales de los pueblos originarios. Satisfechos los usos prioritarios, se podrá satisfacer los usos productivos según lo establecido por la institucionalidad. Algunos dirán que para eso se aprobó la Reforma al Código de Aguas este año, sin embargo, se hace relevante sostener que esta reforma ha llegado 11 años tarde y ahora, ante la evidente y gravedad de la crisis hídrica que enfrenta el país, urgen cambios sustantivos que permitan terminar con el paradigma de la propiedad privada sobre las aguas que impide el acceso a este bien común esencial para compatriotas que la necesitan para sobrevivir.
Según un estudio desarrollado por investigadores del Centro de Producción del Espacio de la UDLA El 1% de los 29.001 titulares que poseen derecho de aguas consuntivos inscritos concentraría el 79,02% del volumen total disponible en Chile, que a su vez representa sólo el 4,3% de los derechos de propiedad hídrica existentes, entonces ¿está bien distribuida el agua en Chile? o ¿a quién realmente beneficia el actual sistema de distribución de las aguas? Definitivamente a las comunidades, escuelas rurales y familias de zonas con decretos de escasez hídrica no.
Por ello, el que reconozcamos y garanticemos este derecho fundamental y consagremos su primacía para las personas y el ejercicio de la soberanía alimentaria, es una de las tareas más importantes de la Convención Constitucional.
Gloria Alvarado Jorquera
Constituyente de O Higgins, Movimientos Sociales