- 14 fetos que fallecieron entre el 2008 al 2011, sin nombres y que nadie ha reclamado, serán trasladados hasta el osario del campo santo rancagüino.
Por: Gisella Abarca
En un aviso que apareció en las páginas de diario El Rancagüino, el municipio de Rancagua por medio de la Corporación Municipal y su División de Cementerios alertó a familiares que la administración comunal realizará exhumaciones de sepulturas temporales en tierra de adultos y menores que a la fecha están vencidas.
“Se pone en conocimiento del público en general y de los deudos en particular que de acuerdo a lo establecido en el artículo nº75 de DS Nº 357 de 1.970 del Ministerio de Salud que aprueba el reglamento general de cementerios que esta administración realizará las exhumaciones de sepulturas temporales tierra de adultos y párvulos las cuales a la fecha se encuentran vencidas”, indicaba el aviso.
En este tema el Director de la División Cementerios Rancagua, Guillermo Acuña explicó que el Parque Baquedano “es un cementerio municipal que prestamos un servicio a la comunidad que tiene espacios físicos para gente que no tiene recursos que son los temporales tierra que es lo más asequible al presupuesto de personas que no tiene los recursos para comprar un nicho o una bóveda y nosotros facilitamos estos temporales tierra que tienen costo cero en los casos que se ven a través de Dideco que hace un informe socioeconómico de la familia. Esto tiene un tiempo de 3 años para que lo trasladen y contraten el arriendo, pero los del listado tienen muchos años más”.
FALLECIDOS OLVIDADOS
Según explicaron desde la entidad municipal rancagüina, la ley de cementerios faculta a los campos santos a sacar las osamentas que están vencidos y trasladarlas al osario del lugar con la autorización del departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud.
El listado que contiene más de cien personas -específicamente 114 fallecidos- se trata de sepulturas temporales en tierra que se encuentran vencidas hace muchos años, de quienes sus familiares están inubicables o no han regularizado su situación, por lo que luego de obtener la autorización, la entidad comunal realizará la exhumación de los restos para trasladarlos hasta el osario que se encuentra en el mismo Cementerio Parque Baquedano de Rancagua.
“Con los años hay personas que se olvidan del difunto, no lo vienen a ver más, antes de publicar el listado en el diario, tratamos de contactar a las familias por teléfono o vía cartas y están inubicables”, explicó Acuña.
Agregó que “El tema es que Dideco, a través de su departamento social, constantemente nos está pidiendo sepulturas para gente que no tiene recursos, pero para disponer de esas sepulturas, sacar el cuerpo que ya venció y que está listo para ir al osario, hay que pedirle permiso a Acción Sanitaria que nos solicita contactarnos con las familias para la autorización las que están inubicables, por lo que también nos da la alternativa de poner esta publicación en el diario por tres días”.
El Director División Cementerios Rancagua añadió que “Si no se acerca ningún familiar al cementerio, mandamos el listado con toda la gente que no vino a regularizar a la Seremi de Salud quien manda esa orden a Acción Sanitaria y quedan liberados esos espacios para que podamos seguir sepultando gente”, expuso que en cuanto a los fetos que aparecen nombrados “Para ellos es la misma situación”.
FETOS HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA
Lo peculiar del listado publicado, es que 14 registros que aparecen se refieren a “Fetos Hospital Regional Rancagua” con data de defunción del 2008 al 2011. Fue por esta inquietud que consultamos al recinto público de salud por el protocolo a seguir cuando un embarazo lamentablemente no llega a término.
Aquí el jefe de Anatomía Patológica del Hospital Regional Rancagua, Dr. Guillermo Pérez, explicó que “lo habitual es que los fetos de esta institución que han fallecido, que nacen y fallecen en las primeras horas de vida, son retirados por sus padres e inscritos en el Registro Civil y son manejados como cualquier fallecido adulto”.
No obstante, el profesional de salud agregó “Existe un porcentaje que es menor, donde estos fetos por distintas razones que no manejo, no son retirados de la Unidad. El tratamiento es igual ya sean retirado o no de la Unidad, es extraído por personal técnico que hace el retiro de los cuerpos en la Unidad acompañados de una hoja de traslado de cadáveres por normativa institucional y de un certificado de defunción. Con estas dos documentaciones más el cuerpo correctamente identificado, son guardados en el preservador de cadáver de cámara que posee la Unidad de Anatomía Patológica”, detalló.
En esta línea, el doctor Pérez agregó que “Aproximadamente cada 6 meses, todos estos cuerpos de niños que no lograron nacer y que murieron en las primeras horas y no fueron retirados, son llevados al cementerio público y son sepultados en una fosa común de la cual disponemos de un lugar y un número para poder ser identificados en genérico donde se encuentran estos restos”, indicó.
El especialista también se refirió a los pasos a seguir del Registro Civil en cuanto al sensible tema “Si no ha nacido, el Registro Civil, tiene una copia de este certificado y además cuenta con el certificado de parto que es con el cual se hacen todos estos registros”.
El Dr. Pérez añadió que “Hoy en día hay normativas muy nuevas que están saliendo en los últimos meses que hablan de una mejor identificación de los cuerpos, la disposición de los padres a ponerle el nombre a pesar que el Registro Civil cuando no nacen es distinto el manejo. Pero administrativamente el Registro Civil cuenta con los datos tanto por el certificado de parto, como el certificado de defunción que se hace al momento del fallecimiento”, finalizó.
#tunombreesmirecuerdo
LEY QUE PERMITE INSCRIBIR HIJOS QUE MURIERON ANTES DE NACER
Hace dos años, específicamente el 22 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.171 que modificó la ley N° 4.808, sobre Registro Civil y crea un Catastro Nacional de Mortinatos, facilitando su individualización y sepultación con el objetivo de establecer un listado especial y de inscripción voluntaria a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación que permite a los progenitores del hijo fallecido, individualizarlos bajo un nombre al momento de su sepultación.
De este modo, el registro permite que se entregue al fallecido nombre, apellido, sexo y nombre de los padres, inscripción que se puede realizar en cualquier momento posterior a la muerte.
La ley define como mortinato a “Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera”.
Así, la norma otorga a la persona gestante o a quien ésta autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial con los nombres y apellidos que señale para permitir su individualización, inhumación o la disposición de sus restos. En caso de que la persona gestante se encuentre impedida de manifestar su voluntad, se reconoce tal facultad a su cónyuge, conviviente civil o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado.
Como requisito para la inscripción, solo se requiere cualquier documentación extendida por un profesional de la salud que acredite el fallecimiento durante el proceso de gestación. En caso de no contar con el certificado, se puede proceder a la inscripción si se acredita la existencia del mortinato con otro documento dispuesto por un profesional del área médica o una declaración ante el Registro Civil.
Cabe aclarar que según indica el Registro Civil, los mortinatos no se inscriben en el Registro de Nacimientos ni en el Registro de Defunciones. Al presentarse un Certificado Médico de Estadística de Defunción Fetal Tardía, el Servicio otorga un pase de sepultación para los restos.
En tanto, las personas que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, puede solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo. En caso de no contar con este certificado, puede solicitar la inscripción, acreditando la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.