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Nueva denuncia por acaso laboral enfrenta juez.

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Por: Fernando Ávila F.

 

Este miércoles se conoció una nueva acusación de acoso sexual y laboral que enfrenta el ex juez de Garantía de Rancagua, Luís Barría, esta vez que afecta a otra funcionaria del Poder Justicia. La denuncia fue acreditada por la Superintendencia de Salud a través de una resolución, donde se obliga a la Corporación Administrativa del Poder Judicial -como empleador de la víctima- y a la Corte Suprema como superior jerárquico de ellos, a realizar las medidas de mitigación, las que hasta ahora, y según la afectada no se han hecho.

Fue a comienzos del 2021 cuando se conocieron las primeras denuncias contra Barría. Fueron cuatro las funcionarias del Poder Judicial quienes señalaron haber sido víctimas de acoso sexual y laboral. El ahora relator fue sancionado sólo por dos, ya que las otras habían prescrito.  Debido a esto, Barría fue suspendido de sus funciones y, posteriormente, trasladado a nuevas funciones como relator de la Corte de Rancagua. Sobre esta denuncia, también es antigua, pero no ha prescrito. La victima por temor no se había atrevido a realizarla antes.

Luego de realizar la denuncia, la mujer aseguró que también ha sido víctima de maltrato y hostigamiento por parte de otras y otros funcionarios del Juzgado de Garantía de Rancagua, hechos por los que se abrió un sumario administrativo y que también fueron acreditados por la Superintendencia de Salud, entidad que señaló que la víctima ha sufrido graves problemas de salud debido al ambiente laboral al que se ha tenido que enfrentar.

Ante esto, se ordenó a la corporación administrativa del Poder Judicial -y se solicitó a la Corte Suprema- realizar medidas de mitigación a partir del 19 de mayo -como el traslado de los agresores y el cambio de funciones del resto de los funcionarios para no tener contacto con la víctima- sin embargo, estas medidas no se han cumplido, ya que  que Barría trabaja a menos de 800 metros de la víctima y el resto de los funcionarios implicados también siguen en los mismos cargos.

Según Francisca Millán, socia y abogada de AML Defensa de Mujeres, que lleva el caso, lo que está pasando en Rancagua “da cuenta de la falta de apoyo que existe dentro del sistema judicial ante casos de hostigamiento laboral y acoso sexual. Hoy nada resguarda a la víctima, porque en cualquier momento ella se podría encontrar laboralmente con ellos y así enfrentarse nuevamente con sus agresores”.

Por ahora, sostuvo Millán, “lo único que resguarda a la funcionaria, es que tiene la opción de tele trabajar, pero esto termina a finales de septiembre, por lo que a partir del 1 de octubre, ella tendrá que ir a la oficina y encontrarse con quienes la han hostigado laboralmente”.

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Con todo, la víctima está siendo asesorada y acompañada por la Asociación de Magistradas Chilenas (MA_CHI), ya que está asociada a esa organización, a través de un mecanismo llamado “amparo de género”. Carola Rivas, presidenta de la agrupación, explicó que “un grupo de expertas analizó el caso y señaló varias medidas para asegurar el debido ejercicio de sus derechos y, a su vez, disponer de medidas cautelares urgentes, entre ellas la asesoría legal y el acompañamiento en la tramitación de sumarios, como también en la recuperación de su salud. Este es un mecanismo al que tienen acceso todas las asociadas, y es una herramienta de amparo de sus derechos, para enfrentar las denuncias y las largas tramitaciones que tienen las causas administrativas por acoso sexual en el Poder Judicial”.

 

¿QUÉ DICE LA CORTE DE APELACIONES?

 

Desde la Unidad de Comunicaciones de la Corte de Apelaciones de Rancagua, precisaron que se han adoptado oportunamente las providencias del caso, razón por la cual en la actualidad se está llevando a cabo un sumario investigativo por parte de una de las Fiscalías Judiciales del tribunal de alzada, cuyos resultados serán dados a conocer una vez concluido.

 

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Condenan a 12 años de cárcel a autor de homicidio ocurrido en la Villa San Juan de San Fernando

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Fue el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando el que condenó, con costas, a Omar Francisco Saavedra Cifuentes a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en diciembre del año 2020, en la villa San Juan de San Fernando.

En fallo unánime, el tribunal dio por establecido, en horas de la madrugada del 7 de diciembre del año  2020, “la víctima caminaba junto a unas amigas por entre los blocks de la villa San Juan de San Fernando, en dirección a su domicilio, cuando se encontraron con el acusado Omar Francisco Saavedra Cifuentes, quien inició una discusión con la víctima”.

Se agrega que “mientras se efectuaba esta discusión, el acusado sacó un arma de fuego con la que disparó”. Este disparo impactó en el hemitórax de la víctima lo que generó una lesión en órganos principales del cuerpo que generaron una hemorragia masiva, lesión que le provocó la muerte en la misma villa San Juan, lugar en el que la víctima se desplomó. Para el tribunal los hechos “son constitutivos de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2  del Código Penal”, se indican.

El tribunal aplicó, además, a Saavedra Cifuentes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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Derecho de Aguas: Hoy nos Visitó don Severino

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Por: Santiago Acevedo Ferrer Acevedo -Santini Abogados

y Loreto Chávez Friz. Ingeniera en Recursos Naturales Renovables

Don Severino pertenece a la Comunidad de Aguas Canal Catillo y es propietario de la Parcela número 13 del “Proyecto de Parcelación Catillo”. El posee 1,5 regadores de aguas, cuya equivalencia es de 15 litros por segundo cada regador, y son extraídos desde el Estero Catillo, a través de la bocatoma del canal Catillo.  

En el año 1989 el Servicio Agrícola y Ganadero determinó los derechos de aprovechamiento de cada parcela y sitio, indicando que a la Parcela 13  correspondían 1,5 regadores del Canal Catillo.

Al año siguiente (1990), el padre de don Severino inscribió a su nombre tales derechos por aplicación del Art. 5° Transitorio del Código de Aguas, inscripción conservatoria que sigue vigente hasta hoy pese a que el padre de don Severino falleció hace 30 años (en 1993).

Los familiares nunca tramitaron la posesión efectiva del padre de don Severino puesto que la tierra fue transferida en vida al único heredero interesado en seguir viviendo ahí: don Severino. Lamentablemente, por ignorancia o inadvertencia, el padre de don Severino no transfirió el dominio sobre su derecho de aprovechamiento de aguas consistente en 1,5 regadores del Canal Catillo. Con todo, don Severino desde entonces paga anualmente sus cuotas del canal y participa activamente en sus asambleas, organización que, a su vez, ha entregado ininterrumpidamente las aguas a la referida Parcela 13.  

Avisamos al lector que los nombres propios recién mencionados son ficticios, pero el caso es real y habitual.

Lamentablemente, los instrumentos de regularización disponibles en nuestra legislación de aguas no cubren la hipótesis de don Severino. En efecto no cabe una regularización por el Art. 1° Transitorio del Código de Aguas, ya que la posesión efectiva no ha sido solicitada respecto de ese bien. Tampoco procederá la regularización por el Art. 2° Transitorio del mismo código, desde que el título inscrito y vigente es posterior a la entrada en vigencia del Código de Aguas (29 de octubre de 1981). Tampoco aplica la regularización del Art. 5° Transitorio o, mejor dicho, esta regularización ya tuvo lugar y aplicación cuando se generó la inscripción a nombre del padre de don Severino en 1990, inscripción que sigue vigente hasta hoy, pese a su fallecimiento.

La única vía abierta para salir de esta situación es solicitar a don Severino que tramite la posesión efectiva de su padre. Sin embargo, en la práctica, esto implica poner en los hombros de don Severino la carga de contactar a 17 personas (entre hijos, nietos y bisnietos del padre de don Severino) que viven en tres países distintos y dentro de Chile en tres regiones diferentes.

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No nos parece razonable ni proporcional, exigir a don Severino desplegar tamaño esfuerzo para regularizar un derecho de aprovechamiento, en circunstancias que la única persona que ha demostrado interés por el bien en cuestión es don Severino y nadie más.

Para esto existe también el Derecho. Para encauzar situaciones de hecho y darles una configuración jurídica que brinde certeza. En este contexto, estimamos que podría modificarse el Código de Aguas y consagrarse una nueva hipótesis de regularización que solucione casos como el de don Severino. En la nueva regularización que se propone se debieran probar tres hechos, que se expondrán brevemente.

El primer hecho que se debiera constatar es el desinterés de los herederos, quienes no han solicitado la posesión efectiva en un determinado lapso de tiempo que proponemos sea de 15 años; plazo superior al máximo establecido en nuestra legislación para la prescripción.

El segundo hecho que se debiera verificar es el uso actual de ese derecho de aprovechamiento, lo que podría efectuarse por el secretario ministro de fe pertinente de la organización de usuarios a que pertenece, indicando estar esa cuenta al día en el pago de las cuotas pertinentes. Si se trata de un canal cuya directiva no está vigente, tal certificación la podría brindar la Junta de Vigilancia respectiva.

El tercer hecho que se debiera acreditar es la no afectación de terceros titulares de derechos en el mismo canal o cuenca y que, de darse lugar a esta petición, no se modificaría el régimen de extracción actual de recurso hídrico. Y esto podría resguardarse por medio de una publicación en el Diario Oficial, que abriera la posibilidad de oponerse. Asimismo, se sugiere establecer como requisito el que el Tribunal solicite a la organización de usuarios pertinentes que dé aviso de la existencia del proceso en la Asamblea General próxima. No estando activa la directiva del canal, podría darse la opción, a instancias del solicitante, de dar el aviso en la Asamblea General de la Junta de Vigilancia pertinente.

Proponemos que esta nueva regularización sólo pueda ser iniciada por el propietario del predio y por un caudal que no supere el idóneo para servir al predio pertinente; idoneidad que podría probarse con un informe pericial o bien con la sola utilización de la Tabla de Equivalencias establecida por el DS MOP N°743 de 16.12.2005 (o la normativa que la suceda o reemplace).

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Y, por cierto, tratándose de un proceso que redundará en una nueva inscripción de dominio a nombre del solicitante, es recomendable por certeza jurídica que ese proceso se sustancie ante los tribunales de justicia y no ante la Dirección General de Aguas (que podría ser oída en un informe con fecha de entrega dentro de un plazo fatal).

En este sentido, la experiencia reciente de haber sustraído de los tribunales las regularizaciones y los perfeccionamientos nos parece problemática, ya que subordina el Poder Judicial al Ejecutivo. Esto es así pues las resoluciones de la DGA impactan en el alcance del título inscrito, custodiado por el Poder Judicial por medio de los Conservadores de Bienes Raíces. Y la intervención judicial sólo tiene lugar en el evento de que se interponga una reclamación.

En suma, el caso de don Severino es común y merece ser solucionado por el Derecho de Aguas. Y la falta de instrumentos jurídicos de regularización para atender estos casos nos debieran llevar a explorar una nueva forma de regularización que podría llamarse: regularización de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos de usuarios fallecidos respecto de los cuales no se ha solicitado la posesión efectiva.

Si el Estado está al servicio de la persona humana, entonces el Poder Legislativo también lo debería estar, proveyendo a usuarios como don Severino de un instrumento legal que le permita sanear a un costo razonable el derecho de aprovechamiento de aguas por el que paga sus cuotas y efectivamente utiliza.

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El clásico “Giro a Pichidegua” tendrá a 600 pedaleros en la ruta

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La principal prueba de ciclismo en la zona tendrá su versión 2023 donde se espera la participación de cientos de padaleros.
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Nuevamente, las principales calles y rutas de Pichidegua tomarán vida con la electrizante caravana multicolor de ciclistas, porque este sábado 2 de diciembre arranca una nueva versión del Giro Pichidegua, donde cientos de deportistas venidos de todo Chile lucharán para quedarse con el máximo trofeo que ofrece “La Clásica” en su versión 2023.

El municipio junto a los profesionales de su Corporación Municipal del Deporte (CMD) vienen trabajando desde hace meses para ofrecer un programa y espectáculo al más alto nivel, como ha sido el sello de los eventos deportivos en Pichidegua, y donde esperan recibir cerca de 600 ciclistas para sus diferentes categorías en los dos días de competencia.

La primera jornada está programada para este sábado, donde la organización dispuso de ocho categorías, entre ellas; rueditas, mini penecas, penecas, preparatoria, infantil, juvenil, junior e intermedia. Mientras que el domingo, habrá 3 categorías; Junior Sub 23 Elite, que deberán correr 141 Km, Máster A y B con 94 Km y Máster C Amateur Intermedia, quienes deberán completar un total de 47 kilómetros.

La partida y meta será la plaza cívica de la comuna, centro neurálgico y de logística de todo competidor y de los diversos equipos, como también centro de comunicaciones y premiación que cada año espera con un gran escenario y una pantalla gigante para seguir en vivo la competencia por los distintos parajes que ofrece esta comuna de la provincia del Cachapoal y que para esta versión ofrece 3 millones de pesos a repartir en premios.

Cabe consignar que, el Giro de Pichidegua, finalizará el domingo por la tarde.

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