Este sábado 20 de agosto se publican las nóminas de vocales reemplazantes de Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores, en papel a través de #DiarioElRancagüino o en el sitio web del Servicio Electoral (www.servel.cl). En esta instancia, la ley ya no contempla periodo de excusas.
De acuerdo a la información entregada por el SERVEL, los vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores que no cumplen con su asistencia y funciones, arriesgan multas que van de 2 a 8 UTM. ($ 117.544 a $ 470.176). Si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esa instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.
VOTO OBLIGATORIO
Este 4 de septiembre ir a votar al Plebiscito Constitucional será obligatorio para todos y todas quienes tengan domicilio electoral en Chile. Esto se debe a que la ley 21.200 modificó el capítulo XV de la Constitución Política de la República de Chile, estableciendo la obligatoriedad para este Plebiscito.
Quienes no sufraguen deberán ser denunciados por SERVEL y, posteriormente, los Juzgados de Policía Local podrán citarlos, aplicando multas a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), esto es entre 30 mil y 180 mil pesos aproximadamente.
Pero, ¿existe la posibilidad de excusarse por no votar?. No es posible realizar ninguna excusa ante el SERVEL, tanto en sus oficinas centrales como en sus Direcciones Regionales. Solo una vez que el elector que no votó sea citado por el juez de Policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, deberá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó.
Las personas que durante la realización del Plebiscito Constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia. El juez de Policía Local conocerá las excusas avaladas por la documentación necesaria y decidirá si multar o no al elector.
Recuerda informarte de tus datos electorales, número de mesa , lugar de votación y si estás designado como vocal de mesa o miembro del colegio escrutador en https://consulta.servel.cl/