Dando cumplimiento a la Ley N° 21.389, a partir del próximo 18 de noviembre, comienza la puesta en marcha del nuevo “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”, el cual será responsabilidad del Registro Civil y que tiene por objeto coordinar diversas medidas legales que buscan promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.
En dicho registro aparecerán las personas que reúnan dos condiciones: 1) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial y, 2) Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
Es importante destacar, que quedan excluidos del registro y, por ende, les resultan inaplicables, las medidas de apremio para obtener el pago de las deudas, aquellas personas que dejan de pagar pensiones acordadas de manera informal. En ese sentido, hago un llamado especialmente a las madres –ya que los deudores son en un 90% hombres- a formalizar las pensiones de alimentos, ya sea a través de un centro de mediación o a través del juzgado de familia competente. Al respecto, es importante tener presente que el “derecho a una relación directa y regular”, más conocido como “derecho a visitas”, no está relacionado con el derecho de alimentos, creencia errada que muchas veces inhibe a la madre de interponer la demanda respectiva, no existiendo impedimento alguno para demandar alimentos y negarse a la relación directa y regular, siempre que exista fundamento para ello.
Las personas que figuren en este registro, estarán afectas a nuevos mecanismos que buscan el cumplimiento forzoso de las pensiones que adeudan, destacándose las siguientes: 1) Las instituciones financieras, que celebren una operación de crédito por 150 UF o más, estarán obligadas a retener hasta el 50% del crédito que el deudor ha solicitado; 2) Los Tribunales de Justicia operarán de forma similar en la tramitación de embargos; 3) La Tesorería General de la República, antes del pago de la devolución de impuestos a la renta, deberá retener de la devolución una suma equivalente al monto de los alimentos adeudados; 4) El Registro Civil les rechazará la inscripción de vehículos motorizado; 5) Mismo rechazo operará por parte del Conservadores de Bienes Raíces respecto de inmuebles por compraventa; 6) Se negará la solicitud de pasaporte; 7) Las municipalidades no otorgarán licencias de conducir; 8) El Estado podrá retener hasta el 50% de los beneficios económicos que se adjudique el deudor, bajo ciertas condiciones y sin perjuicio de que resulta inaplicable para beneficios destinados a familias y personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, ni aquellos destinados a enfrentar la cesantía y; 9) Las autoridades y personal de organismos públicos, incluso, aquellos elegidos por sufragio, que aparezcan en el registro, deberán aceptar descuento por planilla con recargo de 10% o 20% dependiendo nivel de ingresos, hasta la extinción de la deuda; 10) Se aplicarán retenciones a los directores y gerentes generales de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, entre otras.
Cabe señalar que a partir del 18 de mayo de 2023, en virtud de la reciente promulgación de la Ley N° 21.484, denominada “Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos”, los tribunales estarán facultados para ordenar la retención de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos y, en caso de no tenerse conocimiento de ellos, se aplicará un nuevo procedimiento especial consistente en una investigación del patrimonio activo del deudor, para lo cual el tribunal deberá revisar en los sistemas de interconexión que mantendrá con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que estime pertinente: las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario, y los instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en las instituciones bancarias y financieras.
Hasta hoy las madres asumen solas el rol de denunciantes e investigadoras, una realidad injusta e indigna que con esta nueva ley cambiará a través de una acción más activa del Estado, que, por cierto, cuenta con más y mejores herramientas para ello, siendo una excelente noticia que las mujeres ya no estén solas en lo que se refiere a cobro de pensiones alimenticias morosas.
La Ley N° 21.484 fue impulsada por el Presidente de la República don Gabriel Boric Fontt, a través de su Ministra de la Mujer y Equidad de Género, doña Antonia Orellana Guarello y, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, doña Marcela Ríos Tobar, dando cuenta de un compromiso irrestricto con las mujeres y sus demandas y, a su vez, con la protección de niños, niñas y adolescentes, poniendo fin a décadas de injusticia en esta materia, aumentando considerablemente la probabilidad de pago efectivo de pensiones de alimentos, mejorando la calidad de vida de las mujeres y sus familias.
Rubén Alvarado D.
Seremi de Justicia y DDHH de la Región de O´Higgins.