Tocante al convenio celebrado entre la Contraloría General y la Empresa CODELCO Chile, y que tiene por finalidad poner término a una controversia originada por un informe de fiscalización N°900, del año 2016, relacionado con los mecanismos de contratación de dicha empresa del Estado, surgen dos interrogantes: a) la primera se refiere al artículo 1462 del Código Civil, que establece que “hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público chileno”. En este caso, cabe preguntarse ¿se están negociando las potestades fiscalizadoras del Ente Contralor? y b) la segunda inquietud consiste en que la Contraloría, cuando es demandada alegando nulidad de derecho público de algunos de sus pronunciamientos, opone la excepción dilatoria de falta de personería; sin embargo, ello se desvirtúa cuando el mismo Ente Contralor celebra convenios con otros órganos del Estado, como ocurre en la especie.
MIGUEL URRUTIA TOBAR
Abogado