- José Marcial Fuentes Durán explica que en su calidad de Comandante de la institución, procedió a solicitar la unidad S (ambulancia) del Cuerpo de Bomberos para ir en apoyo de un accidente ocurrido en la comuna de Placilla, En ese contexto, es que se le acuso de ir en contra de una orden emitida desde el Directorio.
Esta semana que finaliza, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por el ex Comandante de la Primera Compañía de Bomberos de Nancagua en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de dicha comuna, que ordenó su expulsión de la institución.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al disponer la expulsión del voluntario sin un debido proceso y con violación del derecho de igualdad ante la ley.
«Se indica que en el caso de autos, del análisis de la decisión recurrida es posible apreciar la falta de razonabilidad en la misma por la entidad recurrida, puesto que la referida decisión de expulsión del recurrente no contiene fundamento alguno que justifique la aplicación de tal medida», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «En efecto, la recurrida aplicó la sanción más gravosa establecida en los respectivos estatutos, sin embargo, omitió la debida fundamentación y justificación de los razonamientos sustentados en alguna prueba, más aún la Primera Sala había aplicado una sanción de suspensión temporal y ante la apelación del recurrente la Segunda Sala sin mediar explicación alguna decretó la expulsión».
Para el tribunal de alzada, “en consecuencia a lo antes expuesto, es posible concluir que no hubo un proceso disciplinario previo, que le permitiera al recurrente poder realizar sus descargos al respecto, ofrecer y presentar prueba de sus alegaciones y en su caso presentar los recursos que correspondan, elementos esenciales sin los cuales no es posible estar frente a un proceso racional y justo, lo que deviene a que un juzgamiento realizado en tales circunstancias representa para el recurrente un trato desigual para con aquellos a quienes sí se les ha respetado dicho derecho».
Se indica que “la decisión adoptada deviene en ilegal, por no cumplir con el estándar legal de tipificación suficiente de la sanción, y arbitraria, porque además resulta ser excesiva y desproporcionada a la luz de la conducta imputada, vulnerando como ya se adelantó, el derecho de igualdad ante la ley, lo que además, no se corresponde con los principios y estándares internacionales que regulan la materia con el objetivo de asegurar el efectivo derecho de la igualdad ante la Ley», concluye.
Fue así como se informó que «se acoge la acción constitucional deducida por José Marcial Fuentes Durán en contra del Cuerpo de Bomberos de Nancagua, solo en cuanto, se deja sin efecto la sanción de expulsión de fecha 27 de septiembre de 2022, adoptada por el Consejo Superior de Disciplina, Segunda Sala, del Cuerpo de Bomberos recurrido, retrotrayéndose la investigación al estado de otorgar al recurrente el plazo correspondiente para apelar de la sanción dispuesta por la Primera Sala si el recurrido lo estima pertinente, término que comenzará a correr una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada».
LOS HECHOS
José Marcial Fuentes Durán explica que en su calidad de Comandante de la institución, procedió a solicitar la unidad S (ambulancia) del Cuerpo de Bomberos para ir en apoyo de un accidente ocurrido en la comuna de Placilla, ello porque su unidad se había visto envuelta en un accidente vehicular, y era necesario trasladar un paciente al Hospital de la comuna de Nancagua. En ese contexto, es que se le acusó de ir en contra de una orden emitida en el día por el mismo recurrente, y además de vulnerar un acuerdo del Honorable Directorio, según el cual no se podía trasladar a personas que no fueran al Hospital de la comuna de Nancagua.
Menciona que fue citado a comparecer ante el Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, encontrándose presente personas diferentes a las que se ajusta el reglamento, juzgándosele por hechos personales. La decisión de dicho Consejo fue la suspensión por tres meses y la prohibición de postular a algún cargo por cinco años. Expresa que solicitó copias de las actas del consejo, lo que le fue negado, por lo que presentó recurso de apelación.
Con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece Fernando Purcell Echeverría, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Nancagua, evacuando el informe solicitado. Señala que la recurrente falta a la verdad ya que, el actor, estaba perfectamente informado de cuál era el reglamento en virtud del cual era sustanciado su proceso disciplinario, y sabía que era un reglamento que recoge las prescripciones que señala la Ley 20.500.
Explica que el recurrente fue procesado por vulnerar órdenes emanadas del Directorio y por generar tres veces la misma orden del día, lo que es particularmente grave en una organización paramilitar como son los Bomberos. Se le juzgó por sus acciones contrarias al reglamento, y no por rencillas personales, como lo quiere presentar, y estas acciones han sido reiteradas en su actuar como comandante, lo que ha significado un riesgo serio a la integridad física y psíquica de los voluntarios sostiene el superintendente.
Indica que fue informado de cada actuación del proceso, y contó con todas las herramientas para ejercer su defensa, y así lo hizo, pero no pudo justificar su actuar ni en primera ni en segunda instancia.
“SANCIÓN DE EXPULSIÓN SÍ SE AJUSTÓ A DERECHO”
Mediante una declaración pública, la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Nancagua informó que ante las inquietudes planteadas por la comunidad y por los medios de comunicación respecto al fallo emanado con fecha 21 de marzo de 2023 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, la Superintendencia formula la siguiente declaración oficial.
“Se acoge el recurso de protección por no estar debidamente fundamentada la sanción de expulsión. Se acoge el recurso solo en cuanto se retrotrae el proceso disciplinario al estado anterior a la expulsión; y se otorga la posibilidad de apelar a la segunda sala de esta Honorable Consejo Superior de Disciplina, respecto de la sanción de suspensión de funciones bomberiles por el plazo de tres meses y la sanción de no poder optar a cargos durante dos periodos eleccionarios a partir del cumplimiento de la suspensión. Lo anterior procederá una vez que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado”.
Se agrega que “la sanción de expulsión se le otorgó por la segunda sala del Honorable Consejo Superior de Disciplina debido a que el recurrente intentó coaccionar, en su calidad de comandante, a un miembro de la primera sala, intentando así prevaricar respecto de su proceso disciplinario. El fallo de la Ilustrísima Corte de Rancagua constituye el fallo de primera instancia respecto de esta acción constitucional, y procede respecto de este fallo la apelación para ante la Excelentísima Corte Suprema, instancia a la que recurrirá el Cuerpo de Bomberos de Nancagua para establecer que la sanción de expulsión sí se ajustó a Derecho”.
Por su parte, el comandante expulsado, José Fuentes Durán, dio a conocer que efectivamente presentaron un recurso de protección, ya que cree que se actuó de buena manera y no estaba de acuerdo en lo que se expresaba o lo que se interpuso, fallando la Corte a su favor. Agrega que pese a lo ocurrido, no le gustaría que la institución de Bomberos resulte dañada, ya que la quiere y abraza desde pequeño. Su afán era de justicia creyendo que se cumplió el objetivo.
Según lo expresado por José Fuentes Durán, respetará la instancia de apelación que realizará el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Nancagua, para que así el proceso finalice como corresponde. De ser ratificado el fallo y dejar definitivamente nula su expulsión, adujo que retornará al cargo de Comandante, recalcando que cree haber actuado de forma correcta.