Diario Digital

Lee la Edición de Hoy

Internado en el Hospital Regional se mantiene joven apuñalado al interior de liceo de Pichidegua

Comparte esta noticia

Un alumno de primer año medio fue herido con un arma cortante por otro estudiante al interior del Liceo Latinoamericano.
Anuncios

Tras el grave hecho de violencia que ocurrió al interior del Liceo Latinoamericano de la comuna de Pichidegua, donde un alumno de primer año medio fue herido con un arma cortante por otro estudiante al interior del recinto educacional, el municipio de esta comuna, la dirección del liceo y, el Departamento de Educación, informaron que “ocurrido el hecho se activaron los protocolos de emergencia correspondientes, derivándose al menor hasta un centro hospitalario regional y se están entregando todos los antecedentes del hecho a Carabineros de Chile. Como DAEM y Liceo Bicentenario Latinoamericano confiamos en que esta situación no vuelva a acontecer, cobrando mayor relevancia el trabajo conjunto entre apoderados y nuestro liceo”, señalaba un comunicado.

Se indica que “como sistema educativo iniciaremos, en conjunto con cada miembro de la comunidad, un trabajo conjunto para revisar nuestros protocolos e implementar lo que sea necesario para que a cada uno de los estudiantes y sus familias se sientan seguros en cada uno de nuestros centros”

Las clases en el recinto educacional este jueves fueron suspendidas, ya que se informó que se realizaría una actividad interna con los todos los funcionarios. En tanto, desde carabineros se informó que el hecho involucró a dos menores de 15 y 14 años de edad, donde el primero por razones que se investigan agrede al segundo menor en la zona del tórax, siendo derivado al Hospital Regional con lesiones graves, fuera de riesgo vital. El agresor fue detenido y sería formalizado.

En cuanto el menor lesionado, tras ser sometido a una cirugía en el Hospital Regional, su madre informó que se encuentra estable, fuera de riesgo vital y, que se mantiene respirando de manera autónoma.

Anuncios

Punta de Lobos recibirá la última etapa del Circuito Nacional de Surf 2023

Comparte esta noticia

Del 6 al 9 de diciembre, la sede de los Juegos Panamericanos 2023 nuevamente será noticia cuando reciba a los mejores exponentes del país.
Anuncios

La élite del surf chileno ya se prepara para lo que será la tercera parada del Circuito Nacional de Surf, en el “Punta de Lobos Pro 2023”. El tour chileno arrancó en enero en Reñaca, pasó en mayo por Iquique y continuará en Pichilemu donde se prepara una verdadera fiesta, luego del boom que vivió la surf city con la fiebre de Santiago 2023.

Dentro de los deportistas destacados se encuentran los créditos locales Dominique Charrier, Martín Fuenzalida y Jessica Anderson quien estuvo en el Team Chile panamericano.

El “Punta de Lobos Pro” además irá perfilando a los favoritos para quedarse con el título nacional. En la categoría open lidera la joven iquiqueña Isidora Bultó y el viñamarino Maximiliano Cross. En junior Sub18, comanda la integrante del Team Chile, 4º lugar en Santiago 2023, Estela López de Puertecillo, junto a Noel de La Torre de Maitencillo, quien además va tercero en el circuito latinoamericano de surf.

Otro de los atractivos de la competencia es que contará con categorías de formación, Infantiles Sub12, Sub14 y Sub16.

“Estamos muy contentos porque vuelven los Campeonatos Nacionales a Pichilemu luego de varios años, post pandemia, además con las categorías menores, algo que acá trabajamos fuertemente desde el Club de Surf Punta de Lobos y la comunidad local, para potenciar y apoyar a las nuevas generaciones”, señaló Marcel Charrier, presidente del Club de Surf de Punta de Lobos.

Charrier, aprovechó de destacar además el boom que dejó Punta de Lobos con los recientes Juegos Panamericanos, situación que los deja con la vara muy alta para realizar un evento con un alto estándar. “Hacemos el llamado a la gente para que disfrute el estadio natural de olas que tenemos en Punta de Lobos, reserva mundial del surf, y ver este tremendo panorama familiar, siempre con mucho respeto hacia este entorno. Se debe preservar y cuidar nuestros espacios en Punta de Lobos, y en todas las playas de Chile.

Anuncios

Condenan a 12 años de cárcel a autor de homicidio ocurrido en la Villa San Juan de San Fernando

Comparte esta noticia

Anuncios

Fue el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando el que condenó, con costas, a Omar Francisco Saavedra Cifuentes a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en diciembre del año 2020, en la villa San Juan de San Fernando.

En fallo unánime, el tribunal dio por establecido, en horas de la madrugada del 7 de diciembre del año  2020, “la víctima caminaba junto a unas amigas por entre los blocks de la villa San Juan de San Fernando, en dirección a su domicilio, cuando se encontraron con el acusado Omar Francisco Saavedra Cifuentes, quien inició una discusión con la víctima”.

Se agrega que “mientras se efectuaba esta discusión, el acusado sacó un arma de fuego con la que disparó”. Este disparo impactó en el hemitórax de la víctima lo que generó una lesión en órganos principales del cuerpo que generaron una hemorragia masiva, lesión que le provocó la muerte en la misma villa San Juan, lugar en el que la víctima se desplomó. Para el tribunal los hechos “son constitutivos de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2  del Código Penal”, se indican.

El tribunal aplicó, además, a Saavedra Cifuentes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Anuncios

Derecho de Aguas: Hoy nos Visitó don Severino

Comparte esta noticia

Anuncios

Por: Santiago Acevedo Ferrer Acevedo -Santini Abogados

y Loreto Chávez Friz. Ingeniera en Recursos Naturales Renovables

Don Severino pertenece a la Comunidad de Aguas Canal Catillo y es propietario de la Parcela número 13 del “Proyecto de Parcelación Catillo”. El posee 1,5 regadores de aguas, cuya equivalencia es de 15 litros por segundo cada regador, y son extraídos desde el Estero Catillo, a través de la bocatoma del canal Catillo.  

En el año 1989 el Servicio Agrícola y Ganadero determinó los derechos de aprovechamiento de cada parcela y sitio, indicando que a la Parcela 13  correspondían 1,5 regadores del Canal Catillo.

Al año siguiente (1990), el padre de don Severino inscribió a su nombre tales derechos por aplicación del Art. 5° Transitorio del Código de Aguas, inscripción conservatoria que sigue vigente hasta hoy pese a que el padre de don Severino falleció hace 30 años (en 1993).

Los familiares nunca tramitaron la posesión efectiva del padre de don Severino puesto que la tierra fue transferida en vida al único heredero interesado en seguir viviendo ahí: don Severino. Lamentablemente, por ignorancia o inadvertencia, el padre de don Severino no transfirió el dominio sobre su derecho de aprovechamiento de aguas consistente en 1,5 regadores del Canal Catillo. Con todo, don Severino desde entonces paga anualmente sus cuotas del canal y participa activamente en sus asambleas, organización que, a su vez, ha entregado ininterrumpidamente las aguas a la referida Parcela 13.  

Avisamos al lector que los nombres propios recién mencionados son ficticios, pero el caso es real y habitual.

Lamentablemente, los instrumentos de regularización disponibles en nuestra legislación de aguas no cubren la hipótesis de don Severino. En efecto no cabe una regularización por el Art. 1° Transitorio del Código de Aguas, ya que la posesión efectiva no ha sido solicitada respecto de ese bien. Tampoco procederá la regularización por el Art. 2° Transitorio del mismo código, desde que el título inscrito y vigente es posterior a la entrada en vigencia del Código de Aguas (29 de octubre de 1981). Tampoco aplica la regularización del Art. 5° Transitorio o, mejor dicho, esta regularización ya tuvo lugar y aplicación cuando se generó la inscripción a nombre del padre de don Severino en 1990, inscripción que sigue vigente hasta hoy, pese a su fallecimiento.

La única vía abierta para salir de esta situación es solicitar a don Severino que tramite la posesión efectiva de su padre. Sin embargo, en la práctica, esto implica poner en los hombros de don Severino la carga de contactar a 17 personas (entre hijos, nietos y bisnietos del padre de don Severino) que viven en tres países distintos y dentro de Chile en tres regiones diferentes.

Anuncios

No nos parece razonable ni proporcional, exigir a don Severino desplegar tamaño esfuerzo para regularizar un derecho de aprovechamiento, en circunstancias que la única persona que ha demostrado interés por el bien en cuestión es don Severino y nadie más.

Para esto existe también el Derecho. Para encauzar situaciones de hecho y darles una configuración jurídica que brinde certeza. En este contexto, estimamos que podría modificarse el Código de Aguas y consagrarse una nueva hipótesis de regularización que solucione casos como el de don Severino. En la nueva regularización que se propone se debieran probar tres hechos, que se expondrán brevemente.

El primer hecho que se debiera constatar es el desinterés de los herederos, quienes no han solicitado la posesión efectiva en un determinado lapso de tiempo que proponemos sea de 15 años; plazo superior al máximo establecido en nuestra legislación para la prescripción.

El segundo hecho que se debiera verificar es el uso actual de ese derecho de aprovechamiento, lo que podría efectuarse por el secretario ministro de fe pertinente de la organización de usuarios a que pertenece, indicando estar esa cuenta al día en el pago de las cuotas pertinentes. Si se trata de un canal cuya directiva no está vigente, tal certificación la podría brindar la Junta de Vigilancia respectiva.

El tercer hecho que se debiera acreditar es la no afectación de terceros titulares de derechos en el mismo canal o cuenca y que, de darse lugar a esta petición, no se modificaría el régimen de extracción actual de recurso hídrico. Y esto podría resguardarse por medio de una publicación en el Diario Oficial, que abriera la posibilidad de oponerse. Asimismo, se sugiere establecer como requisito el que el Tribunal solicite a la organización de usuarios pertinentes que dé aviso de la existencia del proceso en la Asamblea General próxima. No estando activa la directiva del canal, podría darse la opción, a instancias del solicitante, de dar el aviso en la Asamblea General de la Junta de Vigilancia pertinente.

Proponemos que esta nueva regularización sólo pueda ser iniciada por el propietario del predio y por un caudal que no supere el idóneo para servir al predio pertinente; idoneidad que podría probarse con un informe pericial o bien con la sola utilización de la Tabla de Equivalencias establecida por el DS MOP N°743 de 16.12.2005 (o la normativa que la suceda o reemplace).

Anuncios

Y, por cierto, tratándose de un proceso que redundará en una nueva inscripción de dominio a nombre del solicitante, es recomendable por certeza jurídica que ese proceso se sustancie ante los tribunales de justicia y no ante la Dirección General de Aguas (que podría ser oída en un informe con fecha de entrega dentro de un plazo fatal).

En este sentido, la experiencia reciente de haber sustraído de los tribunales las regularizaciones y los perfeccionamientos nos parece problemática, ya que subordina el Poder Judicial al Ejecutivo. Esto es así pues las resoluciones de la DGA impactan en el alcance del título inscrito, custodiado por el Poder Judicial por medio de los Conservadores de Bienes Raíces. Y la intervención judicial sólo tiene lugar en el evento de que se interponga una reclamación.

En suma, el caso de don Severino es común y merece ser solucionado por el Derecho de Aguas. Y la falta de instrumentos jurídicos de regularización para atender estos casos nos debieran llevar a explorar una nueva forma de regularización que podría llamarse: regularización de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos de usuarios fallecidos respecto de los cuales no se ha solicitado la posesión efectiva.

Si el Estado está al servicio de la persona humana, entonces el Poder Legislativo también lo debería estar, proveyendo a usuarios como don Severino de un instrumento legal que le permita sanear a un costo razonable el derecho de aprovechamiento de aguas por el que paga sus cuotas y efectivamente utiliza.

Anuncios
Anuncios
Anuncios
Anuncios
Anuncios