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Inacap Rancagua – Empresa Olivos Riego: Acuerdo permitirá fortalecer el desarrollo académico de los  alumnos vinculándose a los procesos productivos

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Con la finalidad  de fortalecer la formación académica de estudiantes de diversas carreras y  mantener un permanente desarrollo productivo e innovación en los procesos, recientemente firmaron un acuerdo de colaboración Inacap Sede Rancagua y la empresa Olivos Riego, dedicada a la tecnificación y optimización del agua en la agricultura.

El convenio de cooperación, realizado en dependencias de Espacio Maker de la Casa de Estudios Superiores,  fue firmado por el rector nacional de Inacap, Lucas Palacios Covarrubias y el gerente de Olivos Riego Spa, Diego Olivos del Rio, ejecutivos que rubricaron el documento que permitirá en concreto que la formación académica que realiza Inacap Sede Rancagua pueda contar con prácticas y experiencias aplicables en las instalaciones de la empresa renguina, generándose  una retroalimentación mutua y valiosa tanto en los procesos formativos  como productivos, involucrando una permanente adaptación e innovación que demanda el desarrollo empresarial de sus colaboradores.

“Este convenio pone en el centro la persona, porque este tipo de industrias como lo es Olivos Riego , lo que está haciendo es general un impacto en los estudiantes  y que puedan aprender la aplicación de la tecnología de punta que disponen, para poder desempeñarse  posteriormente y aplicar esos conocimientos en sus futuras  áreas de trabajo. Además la empresa- Olivos Riego Spa – nos está colaborando de manera muy activa con proyectos a nivel técnico profesional de educación de enseñanza media  con diversas alternativas de desarrollo futuro, generando un vinculo proactivo entre la academia y las empresas”, indicó tras la firma del convenio el rector nacional de Inacap Lucas Palacios.

Por su parte Diego Olivos del Río, gerente general de Olivos Riego,  con más de 40 años de trayectoria en el área, destacó  el acuerdo y aporte que representará para la empresa indicando que “la firma de este convenio viene a consolidar que venimos impulsando. Estamos convencidos de la importancia que tiene el trabajo colaborativo. Esta alianza con Inacap Sede Rancagua ,  conocer sus instalaciones, lo que están haciendo en desarrollo tecnológico,  para nosotros como compañía y con la mirada futura que tenemos del buen uso del agua,  genera una sinergia bien relevante. Para nosotros es fundamental el uso de la tecnología  y tenemos desafíos de mejora, y sin duda el conocimiento que se genera en los estudiantes de Inacap es muy importante para el desarrollo de la empresa, servicios  y sin duda la valorización del capital humano.”

Con un permanente compromiso de generar transferencia  y vinculación con el entorno de manera efectiva, Angelo Palazzi Lander, Vicerrector de Inacap Sede Rancagua destacó la importancia del convenio indicando que “como Inacap Sede Rancagua buscamos formar técnicos y profesionales con un claro propósito de calidad en su formación, que nos demandan las empresas, y ello conlleva un trabajo mancomunado  con empresas de diversas áreas productivas que nos permiten conocer sus necesidades, las capacidades que requieren contar nuestros alumnos al terminar sus estudios y no sólo tengan una rápida empleabilidad , sino que además sean un aporte  concreto para cada empresa”

Inacap Sede Rancagua cuenta en la actualidad con más de 25 carreras, distribuidas en las áreas técnico profesional,  teniendo una comunidad estudiantil superior a los 500  alumnos que se forman en áreas de administración, diseño,  turismo, salud, energía y sustentabilidad,  logística y tecnología aplicada.

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Condenan a 12 años de cárcel a autor de homicidio ocurrido en la Villa San Juan de San Fernando

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Fue el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando el que condenó, con costas, a Omar Francisco Saavedra Cifuentes a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en diciembre del año 2020, en la villa San Juan de San Fernando.

En fallo unánime, el tribunal dio por establecido, en horas de la madrugada del 7 de diciembre del año  2020, “la víctima caminaba junto a unas amigas por entre los blocks de la villa San Juan de San Fernando, en dirección a su domicilio, cuando se encontraron con el acusado Omar Francisco Saavedra Cifuentes, quien inició una discusión con la víctima”.

Se agrega que “mientras se efectuaba esta discusión, el acusado sacó un arma de fuego con la que disparó”. Este disparo impactó en el hemitórax de la víctima lo que generó una lesión en órganos principales del cuerpo que generaron una hemorragia masiva, lesión que le provocó la muerte en la misma villa San Juan, lugar en el que la víctima se desplomó. Para el tribunal los hechos “son constitutivos de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2  del Código Penal”, se indican.

El tribunal aplicó, además, a Saavedra Cifuentes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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Derecho de Aguas: Hoy nos Visitó don Severino

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Por: Santiago Acevedo Ferrer Acevedo -Santini Abogados

y Loreto Chávez Friz. Ingeniera en Recursos Naturales Renovables

Don Severino pertenece a la Comunidad de Aguas Canal Catillo y es propietario de la Parcela número 13 del “Proyecto de Parcelación Catillo”. El posee 1,5 regadores de aguas, cuya equivalencia es de 15 litros por segundo cada regador, y son extraídos desde el Estero Catillo, a través de la bocatoma del canal Catillo.  

En el año 1989 el Servicio Agrícola y Ganadero determinó los derechos de aprovechamiento de cada parcela y sitio, indicando que a la Parcela 13  correspondían 1,5 regadores del Canal Catillo.

Al año siguiente (1990), el padre de don Severino inscribió a su nombre tales derechos por aplicación del Art. 5° Transitorio del Código de Aguas, inscripción conservatoria que sigue vigente hasta hoy pese a que el padre de don Severino falleció hace 30 años (en 1993).

Los familiares nunca tramitaron la posesión efectiva del padre de don Severino puesto que la tierra fue transferida en vida al único heredero interesado en seguir viviendo ahí: don Severino. Lamentablemente, por ignorancia o inadvertencia, el padre de don Severino no transfirió el dominio sobre su derecho de aprovechamiento de aguas consistente en 1,5 regadores del Canal Catillo. Con todo, don Severino desde entonces paga anualmente sus cuotas del canal y participa activamente en sus asambleas, organización que, a su vez, ha entregado ininterrumpidamente las aguas a la referida Parcela 13.  

Avisamos al lector que los nombres propios recién mencionados son ficticios, pero el caso es real y habitual.

Lamentablemente, los instrumentos de regularización disponibles en nuestra legislación de aguas no cubren la hipótesis de don Severino. En efecto no cabe una regularización por el Art. 1° Transitorio del Código de Aguas, ya que la posesión efectiva no ha sido solicitada respecto de ese bien. Tampoco procederá la regularización por el Art. 2° Transitorio del mismo código, desde que el título inscrito y vigente es posterior a la entrada en vigencia del Código de Aguas (29 de octubre de 1981). Tampoco aplica la regularización del Art. 5° Transitorio o, mejor dicho, esta regularización ya tuvo lugar y aplicación cuando se generó la inscripción a nombre del padre de don Severino en 1990, inscripción que sigue vigente hasta hoy, pese a su fallecimiento.

La única vía abierta para salir de esta situación es solicitar a don Severino que tramite la posesión efectiva de su padre. Sin embargo, en la práctica, esto implica poner en los hombros de don Severino la carga de contactar a 17 personas (entre hijos, nietos y bisnietos del padre de don Severino) que viven en tres países distintos y dentro de Chile en tres regiones diferentes.

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No nos parece razonable ni proporcional, exigir a don Severino desplegar tamaño esfuerzo para regularizar un derecho de aprovechamiento, en circunstancias que la única persona que ha demostrado interés por el bien en cuestión es don Severino y nadie más.

Para esto existe también el Derecho. Para encauzar situaciones de hecho y darles una configuración jurídica que brinde certeza. En este contexto, estimamos que podría modificarse el Código de Aguas y consagrarse una nueva hipótesis de regularización que solucione casos como el de don Severino. En la nueva regularización que se propone se debieran probar tres hechos, que se expondrán brevemente.

El primer hecho que se debiera constatar es el desinterés de los herederos, quienes no han solicitado la posesión efectiva en un determinado lapso de tiempo que proponemos sea de 15 años; plazo superior al máximo establecido en nuestra legislación para la prescripción.

El segundo hecho que se debiera verificar es el uso actual de ese derecho de aprovechamiento, lo que podría efectuarse por el secretario ministro de fe pertinente de la organización de usuarios a que pertenece, indicando estar esa cuenta al día en el pago de las cuotas pertinentes. Si se trata de un canal cuya directiva no está vigente, tal certificación la podría brindar la Junta de Vigilancia respectiva.

El tercer hecho que se debiera acreditar es la no afectación de terceros titulares de derechos en el mismo canal o cuenca y que, de darse lugar a esta petición, no se modificaría el régimen de extracción actual de recurso hídrico. Y esto podría resguardarse por medio de una publicación en el Diario Oficial, que abriera la posibilidad de oponerse. Asimismo, se sugiere establecer como requisito el que el Tribunal solicite a la organización de usuarios pertinentes que dé aviso de la existencia del proceso en la Asamblea General próxima. No estando activa la directiva del canal, podría darse la opción, a instancias del solicitante, de dar el aviso en la Asamblea General de la Junta de Vigilancia pertinente.

Proponemos que esta nueva regularización sólo pueda ser iniciada por el propietario del predio y por un caudal que no supere el idóneo para servir al predio pertinente; idoneidad que podría probarse con un informe pericial o bien con la sola utilización de la Tabla de Equivalencias establecida por el DS MOP N°743 de 16.12.2005 (o la normativa que la suceda o reemplace).

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Y, por cierto, tratándose de un proceso que redundará en una nueva inscripción de dominio a nombre del solicitante, es recomendable por certeza jurídica que ese proceso se sustancie ante los tribunales de justicia y no ante la Dirección General de Aguas (que podría ser oída en un informe con fecha de entrega dentro de un plazo fatal).

En este sentido, la experiencia reciente de haber sustraído de los tribunales las regularizaciones y los perfeccionamientos nos parece problemática, ya que subordina el Poder Judicial al Ejecutivo. Esto es así pues las resoluciones de la DGA impactan en el alcance del título inscrito, custodiado por el Poder Judicial por medio de los Conservadores de Bienes Raíces. Y la intervención judicial sólo tiene lugar en el evento de que se interponga una reclamación.

En suma, el caso de don Severino es común y merece ser solucionado por el Derecho de Aguas. Y la falta de instrumentos jurídicos de regularización para atender estos casos nos debieran llevar a explorar una nueva forma de regularización que podría llamarse: regularización de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos de usuarios fallecidos respecto de los cuales no se ha solicitado la posesión efectiva.

Si el Estado está al servicio de la persona humana, entonces el Poder Legislativo también lo debería estar, proveyendo a usuarios como don Severino de un instrumento legal que le permita sanear a un costo razonable el derecho de aprovechamiento de aguas por el que paga sus cuotas y efectivamente utiliza.

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El clásico “Giro a Pichidegua” tendrá a 600 pedaleros en la ruta

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La principal prueba de ciclismo en la zona tendrá su versión 2023 donde se espera la participación de cientos de padaleros.
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Nuevamente, las principales calles y rutas de Pichidegua tomarán vida con la electrizante caravana multicolor de ciclistas, porque este sábado 2 de diciembre arranca una nueva versión del Giro Pichidegua, donde cientos de deportistas venidos de todo Chile lucharán para quedarse con el máximo trofeo que ofrece “La Clásica” en su versión 2023.

El municipio junto a los profesionales de su Corporación Municipal del Deporte (CMD) vienen trabajando desde hace meses para ofrecer un programa y espectáculo al más alto nivel, como ha sido el sello de los eventos deportivos en Pichidegua, y donde esperan recibir cerca de 600 ciclistas para sus diferentes categorías en los dos días de competencia.

La primera jornada está programada para este sábado, donde la organización dispuso de ocho categorías, entre ellas; rueditas, mini penecas, penecas, preparatoria, infantil, juvenil, junior e intermedia. Mientras que el domingo, habrá 3 categorías; Junior Sub 23 Elite, que deberán correr 141 Km, Máster A y B con 94 Km y Máster C Amateur Intermedia, quienes deberán completar un total de 47 kilómetros.

La partida y meta será la plaza cívica de la comuna, centro neurálgico y de logística de todo competidor y de los diversos equipos, como también centro de comunicaciones y premiación que cada año espera con un gran escenario y una pantalla gigante para seguir en vivo la competencia por los distintos parajes que ofrece esta comuna de la provincia del Cachapoal y que para esta versión ofrece 3 millones de pesos a repartir en premios.

Cabe consignar que, el Giro de Pichidegua, finalizará el domingo por la tarde.

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