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“El hurto de energía es un delito que pone en riesgo la seguridad de las personas y la calidad del suministro eléctrico”

Alex González, Gerente Comercial Regional Centro de CGE

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La distribuidora desarrolla una campaña para evitar este delito que se manifiesta a través de las conexiones irregulares, la alteración fraudulenta de los equipos de medida o la intervención de las conexiones de los empalmes para soslayar el registro del medidor en el domicilio.
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Con foco en la seguridad de las personas, sus bienes y la calidad y continuidad del suministro eléctrico, CGE, distribuidora eléctrica que presta servicio entre las regiones de Arica y Parinacota y La Araucanía, desarrolla un importante plan de acciones que busca mitigar y combatir el hurto de energía.

Dado el considerable aumento de estos casos en los últimos dos años, es que el gerente comercial Regional Centro de CGE, Alex González, explica que “lamentablemente este delito puede tener consecuencias fatales, con casos que ya hemos visto en la región Metropolitana y tiene un impacto en la calidad de servicio de nuestros clientes, por lo que estamos con nuestras cuadrillas en terreno fiscalizando las instalaciones irregulares y posibles alteraciones en los empalmes. Por eso, también reforzamos el llamado a la comunidad a levantar las denuncias que correspondan”.

¿En qué consiste el plan que están ejecutando como Compañía para evitar el hurto de energía?

Estamos desplegando distintas acciones de fiscalización para visualizar las conexiones irregulares y las respectivas acciones asociadas a dichos hallazgos. Para ello nos estamos coordinando con diversas entidades públicas a través de nuestro plan de relacionamiento con autoridades, que nos permitan actuar de manera segura evitando riesgos para nuestros colaboradores y la comunidad. Junto con ello, consideramos una campaña comunicacional a través de medios de comunicación y en las reuniones con la comunidad, donde reforzamos que el hurto de energía es un delito y las implicancias tanto de seguridad como legales del mismo. En general la comunidad comprende muy bien estos mensajes y nos ayudan a masificarlo en sus sectores.

¿Por qué debe denunciarse a las personas que hurtan energía o están colgados?

Los usuarios que tienen conexiones irregulares a la red eléctrica no solo se ponen en riesgo ellos mismos, sino que también a sus vecinos, pues pueden causar accidentes eléctricos o, incluso, incendios, al manipular sin autorización las redes eléctricas.

¿En qué perjudica al resto de una comunidad quienes estén colgados?

El hurto de energía y las conexiones ilegales no solamente son peligrosas, sino que afectan directamente la calidad y continuidad del servicio eléctrico de las personas que están legalmente conectadas a la red. Esto redunda en interrupciones de suministro, variaciones de voltaje e incluso quema de artefactos al interior del hogar.

¿A qué se exponen quienes se conectan irregularmente al suministro eléctrico?

El hurto de energía es un delito, y como tal las compañías eléctricas, entre ellas CGE, pueden perseguir responsabilidades ante tribunales.

Hay personas que ofrecen conexiones directas a bajo costo y que dejan entrever que están ayudando a las familias. ¿Esto es así?

Eso es falso. Estas personas actúan sin ninguna responsabilidad y no les interesa la seguridad de las personas y sus bienes.

¿Qué tengo que hacer si me ofrecen una conexión irregular?

Primero, no se debe aceptar que ninguna persona no autorizada o debidamente identificada acceda a su hogar o realice trabajos. Luego debe denunciar a CGE o también a Carabineros de Chile la presencia de estas personas o de aquellos que estén utilizando la red eléctrica de manera irregular.

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¿Cómo se puede denunciar?

Se puede denunciar directamente en la página www.cge.cl o al correo que hemos habilitado para estos denuncias@cge.cl

¿La denuncia es anónima?

Las denuncias son totalmente anónimas y CGE se preocupa de resguardar los datos de los clientes.

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Punta de Lobos recibirá la última etapa del Circuito Nacional de Surf 2023

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Del 6 al 9 de diciembre, la sede de los Juegos Panamericanos 2023 nuevamente será noticia cuando reciba a los mejores exponentes del país.
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La élite del surf chileno ya se prepara para lo que será la tercera parada del Circuito Nacional de Surf, en el “Punta de Lobos Pro 2023”. El tour chileno arrancó en enero en Reñaca, pasó en mayo por Iquique y continuará en Pichilemu donde se prepara una verdadera fiesta, luego del boom que vivió la surf city con la fiebre de Santiago 2023.

Dentro de los deportistas destacados se encuentran los créditos locales Dominique Charrier, Martín Fuenzalida y Jessica Anderson quien estuvo en el Team Chile panamericano.

El “Punta de Lobos Pro” además irá perfilando a los favoritos para quedarse con el título nacional. En la categoría open lidera la joven iquiqueña Isidora Bultó y el viñamarino Maximiliano Cross. En junior Sub18, comanda la integrante del Team Chile, 4º lugar en Santiago 2023, Estela López de Puertecillo, junto a Noel de La Torre de Maitencillo, quien además va tercero en el circuito latinoamericano de surf.

Otro de los atractivos de la competencia es que contará con categorías de formación, Infantiles Sub12, Sub14 y Sub16.

“Estamos muy contentos porque vuelven los Campeonatos Nacionales a Pichilemu luego de varios años, post pandemia, además con las categorías menores, algo que acá trabajamos fuertemente desde el Club de Surf Punta de Lobos y la comunidad local, para potenciar y apoyar a las nuevas generaciones”, señaló Marcel Charrier, presidente del Club de Surf de Punta de Lobos.

Charrier, aprovechó de destacar además el boom que dejó Punta de Lobos con los recientes Juegos Panamericanos, situación que los deja con la vara muy alta para realizar un evento con un alto estándar. “Hacemos el llamado a la gente para que disfrute el estadio natural de olas que tenemos en Punta de Lobos, reserva mundial del surf, y ver este tremendo panorama familiar, siempre con mucho respeto hacia este entorno. Se debe preservar y cuidar nuestros espacios en Punta de Lobos, y en todas las playas de Chile.

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Condenan a 12 años de cárcel a autor de homicidio ocurrido en la Villa San Juan de San Fernando

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Fue el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando el que condenó, con costas, a Omar Francisco Saavedra Cifuentes a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en diciembre del año 2020, en la villa San Juan de San Fernando.

En fallo unánime, el tribunal dio por establecido, en horas de la madrugada del 7 de diciembre del año  2020, “la víctima caminaba junto a unas amigas por entre los blocks de la villa San Juan de San Fernando, en dirección a su domicilio, cuando se encontraron con el acusado Omar Francisco Saavedra Cifuentes, quien inició una discusión con la víctima”.

Se agrega que “mientras se efectuaba esta discusión, el acusado sacó un arma de fuego con la que disparó”. Este disparo impactó en el hemitórax de la víctima lo que generó una lesión en órganos principales del cuerpo que generaron una hemorragia masiva, lesión que le provocó la muerte en la misma villa San Juan, lugar en el que la víctima se desplomó. Para el tribunal los hechos “son constitutivos de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2  del Código Penal”, se indican.

El tribunal aplicó, además, a Saavedra Cifuentes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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Derecho de Aguas: Hoy nos Visitó don Severino

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Por: Santiago Acevedo Ferrer Acevedo -Santini Abogados

y Loreto Chávez Friz. Ingeniera en Recursos Naturales Renovables

Don Severino pertenece a la Comunidad de Aguas Canal Catillo y es propietario de la Parcela número 13 del “Proyecto de Parcelación Catillo”. El posee 1,5 regadores de aguas, cuya equivalencia es de 15 litros por segundo cada regador, y son extraídos desde el Estero Catillo, a través de la bocatoma del canal Catillo.  

En el año 1989 el Servicio Agrícola y Ganadero determinó los derechos de aprovechamiento de cada parcela y sitio, indicando que a la Parcela 13  correspondían 1,5 regadores del Canal Catillo.

Al año siguiente (1990), el padre de don Severino inscribió a su nombre tales derechos por aplicación del Art. 5° Transitorio del Código de Aguas, inscripción conservatoria que sigue vigente hasta hoy pese a que el padre de don Severino falleció hace 30 años (en 1993).

Los familiares nunca tramitaron la posesión efectiva del padre de don Severino puesto que la tierra fue transferida en vida al único heredero interesado en seguir viviendo ahí: don Severino. Lamentablemente, por ignorancia o inadvertencia, el padre de don Severino no transfirió el dominio sobre su derecho de aprovechamiento de aguas consistente en 1,5 regadores del Canal Catillo. Con todo, don Severino desde entonces paga anualmente sus cuotas del canal y participa activamente en sus asambleas, organización que, a su vez, ha entregado ininterrumpidamente las aguas a la referida Parcela 13.  

Avisamos al lector que los nombres propios recién mencionados son ficticios, pero el caso es real y habitual.

Lamentablemente, los instrumentos de regularización disponibles en nuestra legislación de aguas no cubren la hipótesis de don Severino. En efecto no cabe una regularización por el Art. 1° Transitorio del Código de Aguas, ya que la posesión efectiva no ha sido solicitada respecto de ese bien. Tampoco procederá la regularización por el Art. 2° Transitorio del mismo código, desde que el título inscrito y vigente es posterior a la entrada en vigencia del Código de Aguas (29 de octubre de 1981). Tampoco aplica la regularización del Art. 5° Transitorio o, mejor dicho, esta regularización ya tuvo lugar y aplicación cuando se generó la inscripción a nombre del padre de don Severino en 1990, inscripción que sigue vigente hasta hoy, pese a su fallecimiento.

La única vía abierta para salir de esta situación es solicitar a don Severino que tramite la posesión efectiva de su padre. Sin embargo, en la práctica, esto implica poner en los hombros de don Severino la carga de contactar a 17 personas (entre hijos, nietos y bisnietos del padre de don Severino) que viven en tres países distintos y dentro de Chile en tres regiones diferentes.

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No nos parece razonable ni proporcional, exigir a don Severino desplegar tamaño esfuerzo para regularizar un derecho de aprovechamiento, en circunstancias que la única persona que ha demostrado interés por el bien en cuestión es don Severino y nadie más.

Para esto existe también el Derecho. Para encauzar situaciones de hecho y darles una configuración jurídica que brinde certeza. En este contexto, estimamos que podría modificarse el Código de Aguas y consagrarse una nueva hipótesis de regularización que solucione casos como el de don Severino. En la nueva regularización que se propone se debieran probar tres hechos, que se expondrán brevemente.

El primer hecho que se debiera constatar es el desinterés de los herederos, quienes no han solicitado la posesión efectiva en un determinado lapso de tiempo que proponemos sea de 15 años; plazo superior al máximo establecido en nuestra legislación para la prescripción.

El segundo hecho que se debiera verificar es el uso actual de ese derecho de aprovechamiento, lo que podría efectuarse por el secretario ministro de fe pertinente de la organización de usuarios a que pertenece, indicando estar esa cuenta al día en el pago de las cuotas pertinentes. Si se trata de un canal cuya directiva no está vigente, tal certificación la podría brindar la Junta de Vigilancia respectiva.

El tercer hecho que se debiera acreditar es la no afectación de terceros titulares de derechos en el mismo canal o cuenca y que, de darse lugar a esta petición, no se modificaría el régimen de extracción actual de recurso hídrico. Y esto podría resguardarse por medio de una publicación en el Diario Oficial, que abriera la posibilidad de oponerse. Asimismo, se sugiere establecer como requisito el que el Tribunal solicite a la organización de usuarios pertinentes que dé aviso de la existencia del proceso en la Asamblea General próxima. No estando activa la directiva del canal, podría darse la opción, a instancias del solicitante, de dar el aviso en la Asamblea General de la Junta de Vigilancia pertinente.

Proponemos que esta nueva regularización sólo pueda ser iniciada por el propietario del predio y por un caudal que no supere el idóneo para servir al predio pertinente; idoneidad que podría probarse con un informe pericial o bien con la sola utilización de la Tabla de Equivalencias establecida por el DS MOP N°743 de 16.12.2005 (o la normativa que la suceda o reemplace).

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Y, por cierto, tratándose de un proceso que redundará en una nueva inscripción de dominio a nombre del solicitante, es recomendable por certeza jurídica que ese proceso se sustancie ante los tribunales de justicia y no ante la Dirección General de Aguas (que podría ser oída en un informe con fecha de entrega dentro de un plazo fatal).

En este sentido, la experiencia reciente de haber sustraído de los tribunales las regularizaciones y los perfeccionamientos nos parece problemática, ya que subordina el Poder Judicial al Ejecutivo. Esto es así pues las resoluciones de la DGA impactan en el alcance del título inscrito, custodiado por el Poder Judicial por medio de los Conservadores de Bienes Raíces. Y la intervención judicial sólo tiene lugar en el evento de que se interponga una reclamación.

En suma, el caso de don Severino es común y merece ser solucionado por el Derecho de Aguas. Y la falta de instrumentos jurídicos de regularización para atender estos casos nos debieran llevar a explorar una nueva forma de regularización que podría llamarse: regularización de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos de usuarios fallecidos respecto de los cuales no se ha solicitado la posesión efectiva.

Si el Estado está al servicio de la persona humana, entonces el Poder Legislativo también lo debería estar, proveyendo a usuarios como don Severino de un instrumento legal que le permita sanear a un costo razonable el derecho de aprovechamiento de aguas por el que paga sus cuotas y efectivamente utiliza.

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