Tras la presentación de un recurso de nulidad, el Tribunal de alzada recalcó que “los juzgadores estimaron que la prueba rendida por el Ministerio Público fue suficiente para establecer la existencia del delito”.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jairo Bastián Meneses Salinas a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 61 días de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio y el delito consumado de desacato, ilícitos perpetrados en julio del año 2023, en la comuna de Requínoa. En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
“Sobre este fundamental tema, del ataque propiamente tal efectuado a la víctima, el recurso propone, en lo medular, que la forma de ataque del encausado da cuenta de un ánimo de lesionar, sin embargo, lo cierto es que existen elementos objetivos y subjetivos suficientes que rebasan el simple dolo de lesionar y permiten demostrar la concurrencia de dolo homicida, toda vez que la dinámica del suceso punible da cuenta que el sujeto activo tuvo una intención dirigida al fin de matar a la víctima, lo cual ha quedado dilucidado a través de la conducta externa del agente, la que consistió en una agresión compuesta por múltiples golpes de alta intensidad en la cabeza de la víctima, zona del cuerpo que, es de notorio y público conocimiento, resulta vital para las personas, por tanto, el resultado de muerte no puede haber sido menos que conocido y querido por el sujeto activo, sin perjuicio que el deceso de la ofendida no se verificó en razón de una atención médica oportuna y eficaz, es decir, por una causa independiente a la voluntad del agente”, sostiene el fallo.
“Que, en suma, una vez descartada la tesis planteada por la Defensa, los juzgadores estimaron que la prueba rendida por el Ministerio Público fue suficiente para establecer la existencia del delito de femicidio frustrado y la autoría del acusado en el mismo, haciéndose cargo para ello de la múltiple prueba rendida en juicio, que concadenada les permitió determinar el hecho punible y, en particular, la faz subjetiva del tipo penal, sin que en ello se vislumbre infracción alguna a las reglas de la sana crítica por parte del tribunal de la instancia”, añade.
Se de este modo se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Jairo Bastián Meneses Salinas, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha 20 de diciembre de 2024.
