La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) levantó un cargo en contra de la empresa San Nicolás Wines S.A., titular de la Viña San Nicolás, ubicada en Requínoa, por operar un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILes) sin haber obtenido una previa autorización ambiental.
La investigación que dio pie a este hallazgo proviene de una autodenuncia realizada por la misma empresa el 10 de enero del año 2024, en la cual se reconoció la construcción y operación de una planta de tratamiento de RILes desde el 2017, la cual no contaba con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), exigida por la normativa.
Tras la revisión de los antecedentes, la SMA solicitó un requerimiento de información, concluyendo que, en efecto, esta planta de tratamiento fue construida y puesta en funcionamiento sin las autorizaciones ambientales pertinentes.
Por parte de la empresa vinícola, esta procesaría un promedio anual de cuatro millones de kilogramos de uva, lo que genera alrededor de tres millones de litros de vino anuales. De esta forma, se producirían los RILes, como resultado del lavado de equipos como estanques, bombas, tolvas, filtros y prensas, asimismo como el proceso de vinificación. Dichos residuos se canalizaban en la planta y desembocaban a un campo de alfalfa para cumplir funciones de riego.
La situación provocó una serie de problemáticas ambientales en la zona, donde se saturó el sistema de tratamiento, se presentaron olores molestos, se ausentaron de forma sostenida los registros de monitoreo, se originó la colmatación del suelo por exceso de carga contaminante y se identificó el riesgo de generar efectos adversos en componentes ambientales como el agua, el suelo y el aire.
La jefa de la Oficina Regional de O’Higgins, Karina Olivares, recordó que “todo proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales relevantes —como es el caso del sistema de tratamiento de RILES de Viña San Nicolás— debe someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
La resolución implicó que el actuar fuera considerado como grave, por lo que el titular de la empresa podría enfrentar la revocación de la RCA, una clausura o una multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales (UTA), que a día de hoy corresponderían a más de 3.958 millones de pesos.
De esta forma, el titular dispone de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para efectuar sus descargos ante la resolución emitida por el SMA. (Foto: Contexto).
