Fernando Ávila F.
Este lunes comenzaron los alegatos de apertura del juicio oral en contra del ex alcalde de la comuna de Rancagua, Juan Ramón Godoy, acusado como autor de los delitos de cohecho agravado, delitos tributarios, malversación de caudales públicos, fraude al fisco y lavado de activos. Con la presencia en la sala del ex alcalde de Rancagua con la característica casaquilla amarilla con el nombre de imputado, esto al inicio de la jornada, comenzaron los alegatos de apertura del juicio oral.
Al inicio de la jornada y, en más de una hora de la exposición de la acusación fiscal, se recordaron algunos de los hechos que se le imputan a Godoy, entre ellos favorecer a contratantes de forma indirecta o directa, adjudicando compras mediante trato directo, pagó a empresas por obras no ejecutadas, causando perjuicios a la Municipalidad por más de 3 mil millones de pesos. Tratos directos y licitaciones entregadas a empresas del también imputado, Javier Cornejo por orden del ex alcalde.
Se fue relatando como habría existido en la Municipalidad de Rancagua y, en la Cormun, una gobernanza fraudulenta, la que consistía en la asignación de contratos y contrataciones públicas a empresarios que eran amigos del ex alcalde, pero lo más relevante, sobornaban a Godoy con el objeto de asignarse estos contratos.
Se recordaron antecedentes relativos al delito de lavado de activos, principalmente por la compra de un bien inmueble a través del testaferro en la comuna de Doñihue y, por el uso de productos bancarios de un tercero, en este caso del empresario, Javier Cornejo.
Sobre delitos tributarios, dicen relación con la no declaración de ingresos al patrimonio del funcionario público, que corresponden a los pagos de estos sobornos. El perjuicio Fiscal que se estima con cada uno de estos sobornos, terminó en definitiva en una contraprestación en distintos contratos, que a juicio del Ministerio Público son fraudulentos y, que es cercano a los 3 mil 200 millones de pesos. De estos montos 912 millones de pesos corresponden a favorecer empresas del empresario Diego Barba, este último autor del delito de soborno reiterado, quien cumple la condena de libertad vigilada intensiva, más el pago de una multa de 349 millones de pesos.
Godoy, según la acusación de la fiscalía, asignaba a dedo como proveedor del municipio a quienes le entregaban beneficios económicos al alcalde, en el caso de Javier Cornejo para que sus empresas fueran favorecidas en el sistema de cuentas públicas.
En el caso de Carlos Rodríguez Cajas, entre enero de 2020 a 2023 celebró contratos con el municipio, a los que Godoy solicitaba el pago del 10 por ciento de la cuantía de los contratos asignados, a lo que el imputado accedía. Fue favorecido en al menos diez oportunidades. Estos hechos configurarían los delitos de cohecho reiterado y fraude al Fisco, por parte del alcalde y, soborno reiterado en el caso de Rodríguez Cajas.
Se recordó la utilización de testaferros para la adquisición de bienes inmuebles, entre ellos uno en la comuna de Doñihue donde realiza un contrato de promesa de compra por la suma de 135 millones de pesos. Esto lo suscribe el asesor Daniel Salazar. Se configura el delito de lavado de activos.
El Consejo de Defensa del Estado también es parte de la acción judicial, manejando antecedentes que dicen relación que el imputado Godoy habría cometido ilícitos como el pago de montos en exceso por licitaciones adjudicadas, la advertencia a particulares de una licitación venidera (y adjudicarla) aceptando por ello beneficios económicos o de otra naturaleza para sí o terceros, la fragmentación de compras a través de adquisiciones por trato directo para beneficiar a determinadas empresas, la adquisición de bienes como la compra de un vehículo y, la extensión de contratos por servicios fuera de la normativa legal, como el de retiro de basura, no habiendo mediado consulta ni aprobación del Concejo Municipal.
En su intervención el Fiscal Nicolás Núñez, adujo que el ex alcalde vio la oportunidad para hacer negocios a costa de precarizar la salud y la educación de los habitantes de la comuna de Rancagua, cobrando cerca del 10 por ciento de las adjudicaciones que se realizaban de forma “obscena”, contactando a amigos y proveedores a quienes le ofrecía contratos a cambio del 10 por ciento o mucho más, de la totalidad de las adjudicaciones cobrando por “diezmo”, como si se tratara de una iglesia, correspondiendo a trabajos no realizados, otros mal realizados, así como obras que no tenían ninguna razón de ser.
Los hechos imputados al exalcalde y sus coimputados causaron un perjuicio al patrimonio de la Municipalidad de Rancagua y el fisco que asciende al menos a $3.187.998.450.
La tesis de la Fiscalía se basa en el siguiente modelo de operación:
• El Cobro del «Diezmo»: Godoy supuestamente contactaba a amigos y proveedores, ofreciéndoles adjudicar contratos millonarios de la municipalidad y la Cormún a cambio de beneficios que correspondían a cerca del 10% o «mucho más de la totalidad de las adjudicaciones».
• Corrupción en Contratos: El exalcalde habría infringido sus deberes de probidad y transparencia al disponer la asignación arbitraria de contratos, fragmentar compras para burlar normativas, pagar por obras no ejecutadas o mal realizadas, y no cobrar multas por incumplimientos.
• Acusación contra Godoy y Cornejo: El empresario Cornejo supuestamente entregó sobornos a Godoy, dándole acceso a su cuenta bancaria del Banco Itaú y tarjetas de débito asociadas. Godoy utilizó esta cuenta como una «pantalla bancaria» para financiar gastos personales por más de 42 millones. Las as empresas de Cornejo habrían recibido contratos por 1.545.308 millones de pesos. Ambos también habrían defraudado al fisco simulando la reparación de un vehículo municipal por $5.461.374.
• Lavado de Activos: Para ocultar el origen ilícito de las ganancias (provenientes de cohecho y fraude al fisco), Godoy utilizó intensivamente dinero en efectivo, se valió de la cuenta de Cornejo, y adquirió un inmueble en Lo Miranda (Doñihue, valorado en 135 millones de pesos) a través del testaferro Daniel Salazar González. Incluso, Godoy vendió el vehículo Mazda CX9 (recibido como soborno de Diego Barba) en $27 millones para justificar y legitimar ese ingreso.
La Fiscalía pide un total de 58 años de presidio para Godoy, desglosados en 12 años por cada uno de los cuatro hechos de corrupción, 5 años y 1 día por lavado de activos, y 5 años y 1 día por delitos tributarios. Para Cornejo, la pena solicitada por soborno, fraude y uso de instrumento privado falso es de 10 años y un día, además de penas por malversación, lavado de activos y delitos tributarios.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
En su alegato de apertura el abogado del Consejo de Defensa del Estado,se enfocó en la reparación integral del daño. El CDE dedujo una demanda civil de indemnización de perjuicios solicitando que Godoy y Cornejo sean condenados solidariamente a pagar al Fisco de Chile los perjuicios ocasionados por los delitos, que ascienden al menos a $3.187.998.450, más reajustes e intereses.
El CDE argumentó que Godoy, como edil y administrador primigenio, incumplió sus deberes de probidad y transparencia, incurriendo en una «administración desleal» al adjudicar ilícitamente contratos.
Por su parte el Servicio de Impuestos Internos (SII) enfocó su acusación en los delitos tributarios cometidos por ambos imputados, derivados directamente de las ganancias ilícitas del cohecho.
Godoy es acusado de presentar declaraciones anuales a la renta maliciosamente incompletas o falsas (subdeclaración maliciosa de ingresos). Entre los años tributarios 2022 y 2023, Godoy subdeclaró ingresos por un total de $108.376.194. Además, Godoy obtuvo devoluciones indebidas de impuestos por $3.074.415, un monto que jamás hubiera resultado si hubiese declarado sus ingresos reales.
Cornejo es acusado de omisión maliciosa de declaración de utilidades. Para el año tributario 2022, no informó la obtención de utilidades por $8.200.000, generando un perjuicio fiscal de $327.111. Además, el SII lo acusa de la no presentación de su declaración de impuestos para el año tributario 2024, a pesar de estar obligado a tributar por las utilidades atribuidas de sus empresas bajo el régimen de transparencia tributaria.
Querellantes Particulares: Estructura Criminal Jerarquizada
Los querellantes particulares, en tanto, propusieron una calificación jurídica más severa, argumentando que los hechos constituyen una «organización criminal jerarquizada» liderada por Godoy.
Afirmaron que los hechos no son una mera acumulación de delitos aislados, sino la operación de una agrupación delictiva que tenía como fin el «asalto al erario municipal». Esta estructura cumple con los requisitos de la agravante especial del artículo 260 ter del Código Penal. Sostuvieron que el ocultamiento y disimulación de dinero configura un delito de asociación o organización ilícita para el lavado de activos (Artículo 28 de la Ley 19.913). Debido a la reiteración múltiple de delitos y el perjuicio patrimonial, los querellantes se apartaron del concurso real propuesto por la Fiscalía y optaron por la regla de acumulación del artículo 351 del Código Procesal Penal, lo que, en abstracto, podría llevar a solicitar una pena de presidio perpetuo simple para Godoy.
