El 14 de noviembre, la empresa del rubro de sistemas de seguridad, Bionic Vision SpA, ingresó al Juzgado de Garantía de Rancagua una querella criminal (O 15255-2025) contra los funcionarios municipales que eventualmente resulten responsables por los delitos de falsificación de instrumento privado y prevaricación administrativa.
Los hechos que desembocaron en esta acción judicial se remontan al mes de septiembre de 2025, cuando desde la municipalidad se dio a conocer la licitación pública ID N° 2402-45-LR25, bajo el nombre de “servicio preventivo y correctivo del sistema de cámaras de seguridad”.
Al concurso se presentaron siete oferentes, entre ellos, Bionic Vision SpA. Durante el proceso de evaluación, a través de la Comisión Evaluadora se reconoció haber cometido un error vinculado al Formulario N°5-B “Oferta Económica – Servicios Conexos”, en el cual no habría sido contemplado el ítem “instalación y configuración de un nuevo punto”.
Para subsanar la equivocación, se habría utilizado el foro inverso del Mercado Público, el cual, de acuerdo a su guía de uso, está destinado a “recibir por parte de compradores la solicitud de aclaraciones a las ofertas enviadas”.
Jorge Martínez, abogado del equipo legal de la empresa, explicó que “el uso indebido del Foro permitió que los competidores conocieran montos entre sí y los modificaran, lo que generó un incentivo perverso para esperar hasta el último momento para responder, con el objeto de obtener información estratégica, rompiendo así la igualdad de condiciones entre los oferentes”.
Con el foro se solicitaría a los oferentes que completaran esta área faltante en un plazo límite de 48 horas. Sin embargo, dos empresas no habrían brindado las respuestas solicitadas, quedando incompletas sus solicitudes. Sin embargo, según señala la querella, estas no habrían sido excluidas del proceso, sino que a ambas se les asignaría un monto de $1.892.001, cifra que, de acuerdo a Bionic Vision SpA, no habría sido proporcionada por los oferentes ni figuraba previamente en los documentos formales del proceso.
Asimismo, cuestionaron que la Comisión Evaluadora no habría evaluado el ítem “informes comerciales”, que tenía 4 puntos en las bases y habría aumentado el puntaje inicial del ítem “cumplimiento de requisitos formales” de uno a cinco puntos, desapegándose de lo que aseguran habrían indicado expresamente las bases de licitación al respecto.
Pese a que ninguno de los dos oferentes a los que se les impuso el monto superior al millón de pesos consiguió adjudicarse la licitación, Bionic Vision SpA plasmó en la querella que “la adulteración de la planilla evaluativa y la imputación fraudulenta de precios inexistentes constituyen la médula del delito que aquí se denuncia, una falsificación consumada y utilizada para amparar una decisión arbitraria, con daño cierto, directo y verificable para la víctima y para el interés público comprometido”.
Asimismo, por parte de Bionic Vision SpA afirmaron que en reiteradas ocasiones se ha recurrido a la ley del lobby para poder reunirse con funcionarios de la Municipalidad de Rancagua, añadiendo que “la municipalidad no ha tenido la mejor actitud”, llegando a calificarla como “inadecuada”.
Desde la empresa se aseguró que “nosotros vamos a cumplir 15 años y nunca vimos esto”, además de concluir que “derechamente no se ha actuado de buena fe. Si no, hubiesen rectificado todo esto”.
En paralelo a la querella interpuesta, la compañía presentó reclamos tanto en el Mercado Público como un reclamo de ilegalidad dirigido hacia el alcalde de la comuna, Raimundo Agliati, los cuales se encuentran en tramitación.

La posición de la Municipalidad de Rancagua
Ante uno de los reclamos ingresados al Mercado Público por parte de la empresa, la Municipalidad de Rancagua adjuntó la respuesta correspondiente, en la que confirmó que el error en el formulario económico —donde faltaba el ítem “instalación y configuración de nuevo punto”— fue responsabilidad de la entidad licitante, por lo que se decidió pedir a todas las empresas que completaran la información a través del foro inverso.
En el caso de las compañías que no respondieron dentro del plazo, la Comisión Evaluadora explicó que se le asignó un valor referencial levemente superior a la oferta más alta, sólo para efectos de cálculo y evitar que una omisión provocada por un error municipal terminara beneficiándolas con un puntaje artificialmente alto. El municipio aclaró que esto no significó alterar documentos, sino imputar un valor técnico que permitiera cerrar la evaluación.
Respecto de la oferta declarada temeraria, la Comisión sostuvo en su contestación que Bionic Vision SpA no presentó antecedentes suficientes para justificar los valores del Formulario N°5-B, a pesar de que se le solicitó que lo hiciera mediante foro inverso. También señalaron que la explicación entregada no detallaba costos, parámetros técnicos ni factores de ahorro o innovación. Por esta razón la propuesta se consideraría inadmisible y económicamente inviable, rechazando finalmente el reclamo en su totalidad.
Asimismo, Pedro Pablo Miranda, administrador municipal, explicó que en un principio “la empresa presentó un reclamo a través de los procedimientos administrativos establecidos y condicionó la resolución del reclamo a la interposición o no de una querella”, manifestando que “nosotros mismos somos los más interesados, como municipalidad, en que a cualquier hecho que se estime irregular por parte de la ciudadanía o por parte de cualquier órgano de control se coloquen las denuncias en las instancias respectivas”.
Miranda enfatizó que “desde ya rechazamos que exista cualquier hecho que revista caracteres de delito, pero como en cualquier estado de derecho y como la municipalidad es un órgano público que está sometido al escrutinio permanente y también como uno de los ejes de la gestión es la transparencia en cada uno de los procesos, invitamos precisamente a la empresa a que presentara las denuncias o las querellas en las instancias correspondientes”.
Al consultarle respecto a las cifras que le habrían sido atribuidas a las dos empresas correspondientes, el administrador respondió que “es una materia que además está siendo revisada por reclamos. No uno, sino que varios que ha interpuesto esta empresa [Bionic Vision SpA], reclamos que aún están pendientes de resolución por parte de la municipalidad”, pese a que en el portal del Mercado Público ya figura la respuesta anteriormente mencionada, bajo el ID de reclamo INC-1220853-Z7N4F7.
Igualmente, aclaró que “la materia penal no nos corresponde dilucidarla a nosotros. Somos los más interesados en que se pueda esclarecer, estamos ya en entregar toda la información. Tenemos el convencimiento que acá no hay ninguna irregularidad en términos de que puedan haber hechos que puedan revestir caracteres de delito […] En materia administrativa eso tiene que resolverse por parte de la municipalidad y están los procesos en curso para poder adoptar una decisión respecto de si acaso hay o no errores desde el punto de vista administrativo en un procedimiento”.
Respecto a las conversaciones mantenidas con los representantes de la empresa, Miranda afirmó que se han reunido “más de 14 veces”, planteando que “es bien importante, en este ánimo de la política de puertas abiertas, establecer cuáles son los conductos regulares, que tienen que ver con que la administración habla a través de actos. A pesar de que entendemos que la empresa puede tener un interés legítimo de pretender adjudicarse una licitación, que no se adjudicó evidentemente, estamos llanos a poder conocer cuáles son las impresiones que tienen respecto de los procedimientos administrativos y resolverlos”.
En ese sentido, el administrador concluyó que “estamos a la espera de poder entregar una respuesta formal a la empresa”, entendiendo que “la Municipalidad de Rancagua actúa en base a derecho. No actúa ni a presión, ni tampoco a la invitación que se nos pueda hacer de que eventualmente se nos pueda presentar una querella o demanda. Nosotros acogemos todos los reclamos y los resolvemos de acuerdo a los méritos de ese procedimiento, y no por la invitación que nos puedan hacer de si acaso se interponen o no eventuales denuncias”.
Mientras tanto, el caso continuará avanzando en las instancias correspondientes y dependerá de los organismos competentes determinar los pasos a seguir a partir de la información presentada por ambas partes involucradas.
