Corte Suprema confirma condena contra taller mecánico de Rancagua por desmantelar vehículo de un cliente

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al taller mecánico Sociedad Comercial Fernando Silva y Cía. Ltda., de Rancagua, por infringir la Ley del Consumidor, obligándolo a pagar una indemnización de $7.900.000 por daño emergente, $500.000 por daño moral y una multa de 10 UTM a beneficio fiscal.

El caso se originó el 6 de mayo de 2020, cuando un consumidor contrató el servicio de pintura para su camioneta SsangYong Actyon Sport a través de su mecánico de confianza.

Pocas semanas después, el cliente contrajo COVID-19, enfermedad que lo mantuvo hospitalizado y posteriormente en recuperación domiciliaria durante cerca de tres meses. Según los antecedentes del proceso, durante ese período el taller postergó en reiteradas ocasiones la entrega del vehículo, argumentando distintas razones.

Una vez recuperado, el afectado concurrió al recinto y constató que su camioneta había sido completamente desmantelada en un inmueble contiguo al taller.

Recorrido judicial

Tras lo ocurrido, el consumidor presentó una querella infraccional y una demanda civil, proceso en el que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) se hizo parte.

El 14 de diciembre de 2023, el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua acogió la acción judicial, concluyendo que la empresa incumplió el servicio contratado y vulneró el deber de cuidado y seguridad respecto del vehículo.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó esa decisión, al estimar que el demandante carecía de legitimación activa, debido a que la camioneta figuraba inscrita a nombre de una tercera persona.

Frente a ese fallo, el SERNAC recurrió ante la Corte Suprema, que el pasado 12 de junio de 2026 dejó sin efecto la resolución de segunda instancia y restableció la sentencia condenatoria.

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Criterio de la Suprema

En su resolución, el máximo tribunal estableció que la protección que entrega la Ley del Consumidor no se limita al propietario registral del bien ni al contratante formal del servicio, sino que también alcanza a quien actúa como destinatario final de la prestación.

De esta forma, la Corte concluyó que el hecho de que el vehículo estuviera inscrito a nombre de un tercero no eximía al taller de cumplir sus obligaciones ni de resguardar adecuadamente el automóvil mientras permanecía bajo su custodia.

Respecto del fallo, el director regional del SERNAC O’Higgins, Ignacio Tello, señaló que «este fallo es muy importante, ya que la Corte Suprema deja claro que la normativa contempla un concepto amplio de consumidor, que no se restringe a quien figura formalmente como propietario del bien involucrado. Aquí la empresa vulneró los derechos actuando con negligencia, falta de profesionalismo y seguridad».

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