El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua dictó una sentencia condenatoria en contra de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, tras establecer que la administración incurrió en graves actos de acoso laboral y vulneración de la integridad psíquica y la honra de María Gabriela Henríquez Rojas, quien se desempeña como directora del CESFAM de la comuna.
El fallo, redactado por el juez suplente Felipe Eduardo Cabrera Celsi, acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por la profesional, determinando que el municipio falló en su deber de proteger la dignidad de su trabajadora. Como consecuencia, el tribunal ordenó el pago de una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral y dispuso que el alcalde, Ricardo Boris Acuña González, ofrezca disculpas públicas ante el concejo municipal.
Un entorno de hostilidad y degradación
La denuncia detalló una serie de episodios ocurridos desde inicios de 2025 que configuraron un ambiente de trabajo hostil. Entre los hechos acreditados, destaca que la directora fue obligada a abandonar su oficina de Dirección para cedérsela a su propia secretaria, bajo presiones del asesor jurídico y sin apoyo para el traslado de sus pertenencias, lo que ocurrió frente a usuarios y otros funcionarios.
Asimismo, el tribunal tuvo por cierta la agresión verbal sufrida por Henríquez el 6 de febrero de 2025 por parte de otra funcionaria.
Según la sentencia, este hecho fue presenciado por el jefe del Departamento de Salud y el Administrador Municipal, quienes no intervinieron para proteger a la víctima. Posteriormente, el jefe de salud incluso le sugirió a la denunciante que renunciara, enviándole ofertas laborales externas por WhatsApp.
Impacto en la salud y falta de protección
La justicia determinó que estas acciones provocaron un menoscabo profundo en la profesional, quien fue diagnosticada con un trastorno adaptativo y ansiedad invalidante por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), requiriendo tratamiento farmacológico y psicoterapia.
El fallo enfatiza que el empleador adoptó una «actitud activa en la comisión de la conducta lesiva» al privar a la directora de su autoridad y permitir que fuera agredida en su presencia.
Un punto clave en el juicio fue la incomparecencia del alcalde Boris Acuña a la audiencia para absolver posiciones, lo que llevó al tribunal a presumir como efectivas las acusaciones de la demandante.
El juez calificó la conducta municipal como un intento de construir un «contexto hostil» y de «humillación y descrédito profesional».
Resolución judicial
Además de la millonaria indemnización y las disculpas públicas, la sentencia obliga a la Municipalidad de Doñihue a: cesar de inmediato todas las conductas de acoso laboral acreditadas; pagar las costas del juicio, reguladas en $500.000, y; cumplir con las medidas reparatorias una vez que el fallo quede ejecutoriado.
Aunque el tribunal rechazó la solicitud de una indemnización adicional basada en el artículo 489 del Código del Trabajo —ya que Henríquez aún mantiene su relación laboral vigente—, fue enfático en condenar la gravedad del trato degradante impartido por la administración local.
