La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar una indemnización total de $90.000.000 a la familia de un paciente que falleció tras un accidente de tránsito en marzo de 2017.
El fallo unánime de la Primera Sala revocó una sentencia previa, estableciendo que existió una evidente falta de servicio que disminuyó las probabilidades de supervivencia del afectado.
El tribunal detalló múltiples deficiencias en la atención inicial: las ambulancias que acudieron al lugar del siniestro carecían de oxígeno y equipamiento básico de trauma, además de presentar fallas técnicas.
A esto se sumó que no se gestionó un móvil avanzado ni se aplicó la evaluación sistemática exigida por la Guía MINSAL para pacientes politraumatizados.
En lugar de un traslado inmediato a un centro de alta complejidad, el hombre fue derivado inicialmente al CESFAM de Requínoa, un recinto sin capacidad resolutiva para casos graves, lo que retrasó su ingreso efectivo a urgencias del Hospital Regional por más de tres horas.
Bajo el concepto jurídico de «pérdida de chance», los ministros determinaron que, si bien la gravedad de las lesiones impedía asegurar con total certeza que el paciente habría sobrevivido, las omisiones del servicio lo privaron de una oportunidad real de mejora y sobrevida que un tratamiento oportuno le habría otorgado.
Finalmente, la justicia fijó la indemnización por daño moral en $30.000.000 para la viuda y $20.000.000 para cada uno de los hijos, considerando la afectación por la pérdida anticipada de su cónyuge y padre.
