Por: Ximena Mella Urra
Hasta lo que va del año 2021, ya son 11 las Alertas Ambientales declaradas en 17 comunas de nuestra Región de O’Higgins. Pese a que no hemos llegado a un estado crítico de pre emergencia o emergencia, se habla de la importancia de contar con un instrumento de gestión como es el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para en definitiva poder mejorar la calidad de vida de la población y disminuir los riesgos de la contaminación en la salud de las personas.
Se sabe que existe una comprobada relación entre la concentración de material particulado respirable, MP10, y los efectos nocivos sobre la salud de las personas. Este aumento en casos de mortalidad y morbilidad se manifiesta a través de muertes prematuras por causas cardiovasculares y respiratorias, además de hospitalizaciones, consultas en servicios de urgencia, días de ausentismo laboral y escolar.
Frente a los episodios de alerta que se han registrado durante las últimas semanas, el Seremi de Medio Ambiente, Rodrigo Lagos, quien destacó la importancia de contar con el actual Plan de Descontaminación MP10, el que entró en vigencia el año 2013 y que establece una serie de medidas de carácter permanente y otras de corto plazo durante los días de episodios críticos (alerta, preemergencia o emergencia), las cuales tienen como finalidad el control de emisiones de contaminantes en las 17 comunas de la zona saturada del valle central de O´Higgins, teniendo como principales ejes, la regulación en lo referente al uso y mejoramiento de la calidad de la leña, al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos, al mejoramiento térmico de las viviendas, establecer límites de emisión al sector industrial, Control de emisiones asociadas a quemas agrícolas, forestales y domiciliarias, implementación de la Gestión de Episodios Críticos y más, medidas que implementadas en su conjunto, buscan reducir los niveles de contaminación del aire en el valle central de O´Higgins.

-¿Con qué herramientas cuentan para monitorear la calidad del aire y medir los niveles de contaminación en el valle central de esta región?
El PDA se aplica en las 17 comunas de la zona saturada del Valle Central de O´Higgins por material particulado respirable MP 10 (Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo), llegando a más de 700 mil personas. Para dar seguimiento a la calidad del aire y medir los niveles de contaminación en estas comunas, El Ministerio del Medio Ambiente cuenta con 4 estaciones de monitoreo de Calidad del Aire y Meteorología ubicadas en Rancagua (2), Rengo (1) y San Fernando (1). Dichas estaciones registran en tiempo real Material Particulado MP 10, otros contaminantes normados y otras variables meteorológicas. Al mismo tiempo esta red está bajo la operación del Ministerio del Medio Ambiente y sus datos son recopilados, validados e integrados al Sistema de Información Nacional del Calidad del Aire (SINCA). Cualquier persona puede contar con esta información en tiempo real sobre los niveles de calidad del aire, así como se publica diariamente el pronóstico de calidad del aire del día siguiente en redes sociales de la Seremi del Medio Ambiente O´Higgins y en el sitio www.airechile.gob.cl.
-¿Cuáles son las medidas que rigen cuando se declara episodio de alerta, preemergencia y emergencia ambiental y en qué comunas aplican?
Existen medidas adicionales aplicadas desde el 1 de abril al 31 de agosto, periodo en que se desarrolla la Gestión de Episodios críticos (GEC) a fin de evitar la exposición de la población a altos índices de contaminación.
Estas medidas se aplican en días en que se declara alerta, preemergencia y emergencia ambiental. Estas son el utilizar solo calefactores a leña que cuenten con la certificación de la SEC; que los establecimientos educacionales solo podrán realizar actividad física en gimnasios cerrados, además, las actividades deportivas organizadas por el Instituto Nacional del Deporte (IND) solo podrán realizarse en recintos cerrados.
Las 17 comunas en las cuales se aplican estas medidas son: Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
MEDIDAS PERMANENTES DEL PDA
-¿Cuáles son las medidas permanentes contempladas en el Plan de Descontaminación MP10?
Dentro de las medidas permanentes del PDA MP10, se establecen una serie de restricciones para el control de emisiones asociadas a la combustión residencial de leña, por lo cual se establece que toda la leña que se comercializa en la zona saturada debe cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N°2907/2005, de acuerdo a la especificación de «leña seca” la cual debe ser vendida por unidad de volumen. Los comerciantes de leña deben contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Además, está prohibido, en las áreas urbanas de la zona saturada, utilizar chimeneas de hogar abierto, mientras que diversos organismos de la administración del Estado debieron cambiar su de calefacción a leña por artefactos que utilicen otros combustibles menos contaminantes.
También existen medidas para regular las emisiones asociadas a quemas agrícolas, forestales y domiciliarias, aspecto relevante considerando que ésta es la segunda fuente de contaminación del aire después de la leña en el valle central de O´Higgins.
Es así como se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal de las 17 comunas de la zona saturada, entre el 1 de abril y el 15 de septiembre. También se prohíbe durante todo el año, quemar neumáticos u otros elementos contaminantes, como practica para prevenir o evitar los efectos de las heladas y cualquier otro fin. Finalmente está prohibida la quema libre de hojas secas y de todo tipo de residuos en la vía pública o en recintos privados.
-¿Y a quién le corresponde la fiscalización para dar cumplimiento a estas medidas?
En la fiscalización y verificación del permanente cumplimiento de las medidas e instrumentos que establece el PDA confluyen una serie de servicios públicos, pero principalmente, las fiscalizaciones son realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), estableciendo anualmente el subprograma de fiscalización de dicho plan identificando las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo competente. Todos los años se realiza un intenso trabajo de fiscalización por parte de la SMA.
Hemos acompañado a este organismo a fiscalizar panaderías y locales de venta de leña en diversas comunas de la zona saturada para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental. Además, en algunas comunas se han firmado convenios entre la municipalidad y la SMA para entregar la facultad fiscalizadora a funcionarios municipales a fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en lo que respecta la venta de leña.
Mientras que la fiscalización de las medidas de la Gestión de Episodios Críticos (GEC) y de las medidas permanentes del PDA es responsabilidad de la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Salud, CONAF y SAG
Si bien hemos avanzado avances, sostiene el Seremi, sabemos que tenemos mucho que hacer, por lo que cada 5 años el Ministerio de Medio Ambiente actualiza el Plan de Descontaminación incorporando medidas más exigentes de reducción de emisiones para mejorar el aire que respiramos. Ese cambio está en proceso, ya que el nuevo PDA MP2,5 se encuentra en Contraloría en su último trámite administrativo antes de ser publicado en el Diario Oficial y entrar en vigencia.
