A partir del 29 de enero se encentra vigente la “Ley de Conciliación de la Vida Laboral, Personal y Familiar” que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad parental, estimándose en más de 360.000 los trabajadores y trabajadoras beneficiados en atención a las funciones que desempeñan.
De acuerdo a la nueva normativa las y los trabajadores que tengan bajo su cuidado a niños menores de 14 años o personas en situación de dependencia severa o moderada, podrán pactar jornadas laborales híbridas o remotas.
Además, de poder solicitar de forma preferente sus feriados legales y la posibilidad de modificar transitoriamente turnos diarios o semanales, durante el período de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación.
¿MI EMPLEADOR PUEDE NEGARME EL DERECHO DE TELETRABAJAR?
La seremi (s) del Trabajo y Previsión Social, Daniela Cabrera Pérez, afirmó que “esta ley de Conciliación de la vida laboral, personal y familiar, ya forma parte del ordenamiento jurídico chileno, por lo que a partir de este lunes, los empleadores no pueden negarse al otorgamiento de estos derechos. Y en caso de que esto ocurra, debe tener una razón fundada como la naturaleza de las funciones del solicitante. Cuestión que podrá ser revisable y en este sentido la Dirección del Trabajo, estará preparada para recibir las denuncias”.
Respecto a las condiciones que deberán cumplir los trabajadores, trabajadoras y cuidadoras, la autoridad detalló que “en el caso del teletrabajo se debe demostrar mediante un certificado de nacimiento o resolución judicial que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años. Mientras que quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, deben poseer su registro nacional de discapacidad o su registro como cuidador no remunerado”.
“Una vez hecha la solicitud escrita y presentada la documentación a su empleador, este tendrá un plazo de 15 días hábiles para responder”, concluyó Cabrera Pérez.
En esa misma línea y en miras a abordar la implementación de esta norma, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen (Ord/1) el cual puede ser consultado en www.dt.gob.cl. Mientras que lo propio realizará la Superintendencia de Seguridad Social que a través de las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL, iniciará una campaña de difusión conjunta y brindará a las empresas la asistencia técnica necesaria para la implementación de los principios de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

