Mil 758 inocentes han sido enviados a la cárcel en la región.

El programa “Inocentes” de la Defensoría asegura que estas personas han estado privadas de libertad a raíz de algún error del sistema.

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“Se me caía el mundo, no sólo estaba en shock por la muerte de mi pareja, sino tuve que soportar que me separaran de nuestro bebé de un año y que me encerraran en la cárcel de un país que no es el mío, sin familia, sin hablar el idioma, sin saber de mi hijo… ¡por más de un año!, y yo era inocente.” Emocionada Medjine Demostene, una joven madre haitiana recordaba los días más tristes e injustos de su vida, cuyas secuelas aún le afectan a ella y al pequeño de quien estuvo separada por casi tres años.

Una mala práctica de los agentes policiales que se constituyeron en el lugar de los hechos, donde ocurrió el homicidio de la pareja de la joven, fue suficiente para desatar este infierno. Sin un levantamiento adecuado de evidencias y con sólo la declaración de una persona de nacionalidad haitiana, el que mejor logró expresarse en español esa noche, Carabineros detuvo a Medjine imputada por el delito de parricidio.

El defensor regional de O’Higgins, Claudio Aspe, entregó detalles del funcionamiento “Proyecto Inocentes”.

23 meses estuvo privada de libertad, más de 700 días encerrada, lejos de su hijo, sin recibir visitas, con un luto eterno por la muerte de su pareja y, con la angustia de estar pasando por un proceso injusto. No se trata de casos aislados, ya que sólo el año pasado en la región de O’Higgins se registraron 66 casos de personas que se vieron involucradas en causas penales y a quienes se les decretó la medida cautelar de prisión preventiva, para que al final de la investigación, terminaran no condenadas o absueltas de los cargos.

Para el defensor regional de O’Higgins, Claudio Aspe Letelier, se trata de las consecuencias de una deficiente investigación, donde además de afectarse gravemente la libertad, dignidad y honra de una persona, no existe una reparación moral y económica, lo que finalmente, afecta al sistema de justicia en su conjunto.

Según el defensor, las cifras regionales que dicen relación con el “Proyecto Inocentes” están en la media nacional, indicando que el rol de la Defensoría es entregar una atención de calidad a quienes no tienen la posibilidad de contar con abogado privado, pero siempre les preocupó saber qué pasaba con aquellas personas que eran privadas de libertad y, finalmente, eran absueltas cuando se comprobaba su inocencia, recalcando que detrás de esa privación había un tipo de error.

Es así como en 2013 se crea el “Proyecto Inocentes” con personal de la Defensoría y del mundo académico, cuyo objetivo principal era que las regiones elevaran los casos donde aparecía claramente que una persona era absuelta o no condenada, donde se había cometido errores de parte del Estado, donde debe haber una reparación social, sumado a que la personas quedaban estigmatizadas como si realmente fueran culpables.

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Precisamente, para visibilizar las causas que llevan a que un hombre, mujer o adolescente a permanecer privado de libertad injustamente, al alero de este proyecto académicos, defensores y expertos analizan las causas y determinan las fallas del sistema respecto a los casos estudiados, siendo las más relevantes: la identificación errónea, declaración falsa, la mala conducta de agentes del Estado, errores periciales, una confesión falsa e incluso, una mala conducta de la defensa.

Por otro lado, se encarga de visibilizar a las personas afectadas en los medios de comunicación como una forma de reparación a su honra y, a través de una ONG, los guía a fin de obtener las indemnizaciones por los daños y perjuicios producidos por parte del Estado.

A nivel nacional, los últimos 11 años, la cifra son  26 mil 690 personas inocentes que pasaron por la cárcel.  En O’Higgins, durante el mismo período, son mil 768 personas, entre ellos 45 menores, 29 extranjeros, 192 mujeres y, mil 502 hombres.

ESPACIO DE REPARACIÓN Y RECONOCIMIENTO

Cada caso tiene una explicación del por qué sus protagonistas fueron privados de libertad injustamente y esto es lo que se denomina causal de error. Errores de procedimiento, errores de personas, errores en las prácticas seudo científicas e incluso errores causados por el solo hecho que algunas de estas personas declaradas inocentes tenían contacto previo con el sistema de justicia penal, situación que en muchos casos contribuyó a que la investigación se centrara equivocadamente en ellos.

La mayoría de estas personas fueron representadas por abogados defensores de la Defensoría Penal Pública y, algunos de ellos, contaron con representación de abogados privados, quienes han proporcionado los antecedentes del caso para ser incorporados en este proyecto.

Lo más importante, se indica, que al realizar un debate constructivo e inclusivo es que, a través de él, se pueden identificar y reconocer las fallas más comunes, para promover así coordinaciones, cambios y reformas que permitan que el sistema se equivoque cada vez menos y, en consecuencia, menos personas inocentes sean privadas de un derecho tan esencial como la libertad. También evita que los verdaderos responsables de los ilícitos se libren de la acción de la justicia.

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RECURSOS DE REVISION

En Chile los recursos de revisión en materia penal después de una condena son un camino difícil, incluso para los inocentes, señalan desde Defensoría Penal Pública. En general, los casos sin ninguna evidencia material o científica para probar la inocencia de una persona se convierten en una maraña de declaraciones de testigos e investigaciones costosas, condicionando el acceso real a la justicia.

El actual sistema presenta numerosas dificultades, que impiden una compensación oportuna a los perjuicios sufridos por una persona injustamente detenida o privada de libertad. Pese a que la Constitución Política de la República (artículo 19, número siete, letra i) establece un mecanismo de indemnización en procedimiento breve y sumario, la exigencia de que la resolución judicial que genera el encarcelamiento injusto sea declarada por la Corte Suprema injustificadamente errónea o arbitraria, en la práctica, impide que se pueda utilizar este mecanismo.

Por ello, el mecanismo judicial usado para determinar y cuantificar los perjuicios patrimoniales y morales sufridos son los procesos ordinarios civiles, que son de lenta y engorrosa tramitación. Estas causas deben ser patrocinadas por abogado habilitado y existen además costos asociados a trámites y notificaciones que el demandante debe asumir. Podemos afirmar, entonces, que no existen bases legales precisas que regulen un procedimiento eficaz en esta materia, aseguran desde la Defensoría.

Junto con el establecimiento de un mejor sistema que permita el acceso a esta reparación, el “Proyecto Inocentes” recomienda acciones de reinserción social a través de la red pública, proporcionándoles a las personas afectadas capacitación laboral, en educación, salud y servicios legales después de comprobar su inocencia. Junto con lo anterior, es necesario que exista la posibilidad de una compensación económica a los afectados, la que debe ser regulada por ley, para lo cual la sociedad debe consensuar y reglar un mecanismo idóneo y expedito.

Sobre reparo de imagen de personas que han sido declaradas inocentes, durante el transcurso del proyecto, el defensor regional de O’Higgins, Claudio Aspe, sostiene que se han dado situaciones donde ha habido reportajes que han expuesto casos, quienes con mucho costo han podio rehacer su vida, pero el defensor aduce que falta el tipo de reparación sicológica, ya que muchos tienden a sentirse culpables, haciendo un llamado a que el Estado debe avanzar en esta reparación sicológica.

También existe el caso de reparación económica, pero al ser la Defensoría un organismo del Estado, es imposible que se pueda demandar al mismo Estado. Es por ello que la Defensoría realizó convenios con estudios de abogados, los que buscan la reparación económica, proceso engorroso que requiere avances legislativos, los que hasta el momento no han ocurrido.

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Importante destacar, señala el defensor regional, que la labor de una defensa culmina hasta que la persona condenada cumple su sentencia, debido a que el sistema penal también busca a que esta persona no vuelva a cometer delitos. Para ello el Estado asume la labor de entregar los medios para una adecuada reinserción. Lo que se pierde con una condena de privación de libertad, es en esencia, una cuota de la libertad de desplazamiento, pero no se pierde el derecho a educación, o a la salud.

Es por ello que Gendarmería cumple con funciones de resocialización, donde la persona pueda optar a trabajar dentro del recinto penitenciario, participar de talleres al interior de los recintos penales, lo que hace que puedan optar incluso a salidas al medio libre durante la ejecución de la condena. Según el defensor, la reinserción es compleja, ya que deben reinsertarse no solo en la sociedad, también con sus familias y, con el Estado, lo que requiere siempre ir buscando mejoras.      

De este modo la defensoría cuenta con abogados que siguen a los condenados durante su condena, velando a que se cumplan sus derechos como, por ejemplo, salud, o poder ser derivado hasta el velorio de algún familiar, todo bajo la supervisión y cuidado de Gendarmería. 

MALA CONDUCTA DE AGENTES DEL ESTADO

El 7 de marzo de 2017, Carabineros de San Fernando recibió una llamada alrededor de las 22:00 horas informando que una niña de 11 años estaba descontrolada, amenazando a su madre, su medio hermano y su padrastro, Patricio Ángel Semproni, con dos cuchillos. La niña también estaba cortando las paredes del domicilio. Según su versión, cuando salió del baño, su padrastro la tomó fuertemente por el hombro, causándole lesiones, y ella se defendió tomándolo del cuello.

Patricio Ángel Semproni sufrió negativas consecuencias por mala conducta de agentes del Estado.

Al llegar a la unidad policial, la niña informó a los funcionarios que había sido objeto de abusos sexuales por parte de su padrastro desde los 7 años, incluso con su madre presente en la misma habitación. Sin embargo, en el servicio de urgencia local, la niña se negó a la práctica del examen de lesiones y al examen sexológico ordenado por la fiscal.

La menor declaró en la Fiscalía -al día siguiente- en compañía de una asistente social, reiterando sus acusaciones. Durante la audiencia de control de la detención, se decretaron 100 días para la investigación, pero no se realizaron diligencias de investigación relevantes por parte de la fiscal, Teresa Gaete.

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La defensa se enteró de la existencia de testimonios de Luz Mónica Sánchez Tobar, Luisa Andrea Sánchez Tobar y Michel Alexis Castillo Sánchez en la audiencia de preparación de juicio oral. Estos testigos afirmaron que no habían prestado declaración en Fiscalía. La defensora pública denunció al fiscal regional de O’Higgins, lo que llevó a un sumario que resultó en la destitución y formalización penal de la fiscal, Teresa Gaete, por falsificación de instrumento público.

La Fiscalía, a través de otro persecutor, llevó el caso a juicio oral. El 7 de marzo de 2017, alrededor de las 16:00 horas, Patricio Ángel Semproni fue acusado de realizar tocaciones inapropiadas a la menor J.C.T.S., conducta que se habría reiterado desde que la niña tenía 7 años. Se le imputó el delito de abuso sexual impropio, previsto en el artículo 366 bis del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor. La pena solicitada fue de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

La defensa señaló que Patricio Ángel Semproni era inocente de los hechos por los cuales fue acusado. El imputado, un jardinero y pastor evangélico sin antecedentes penales, fue detenido inicialmente por un parte de lesiones leves y violencia intrafamiliar, ya que los familiares de la menor llamaron a Carabineros para calmarla. La Fiscalía no corroboró la denuncia de la niña con ningún otro antecedente y, la menor se retractó de sus acusaciones durante el juicio oral, afirmando que había mentido porque estaba enojada.

El Tribunal señaló que la prueba aportada por el Ministerio Público no tuvo el estándar suficiente para crear la convicción necesaria para dictar un veredicto condenatorio. La principal prueba incriminatoria, el relato de la víctima, no fue persistente ni lo suficientemente fuerte, ya que la niña negó la efectividad de la denuncia durante el juicio. Además, no hubo otros medios de prueba que respaldaran el testimonio de los carabineros, quienes afirmaron que el relato de la niña les pareció verídico.

El tribunal destacó la falta de pruebas periféricas que respaldaran la acusación, la negativa de la niña a corroborar su denuncia y la ausencia de un examen de credibilidad del relato por parte de la Fiscalía. Patricio Ángel Semproni tiene una conducta irreprochable anterior y no tiene otros ingresos penales.

La denuncia de la defensora pública llevó a un sumario administrativo contra la fiscal Teresa Gaete, que resultó en su destitución y formalización penal por falsificación de instrumento público.

Patricio Ángel Semproni fue absuelto de los cargos de abuso sexual impropio debido a la falta de pruebas convincentes y la retractación de la víctima. En este caso se corroboró una mala conducta de agentes del Estado y el acusado estuvo 9 días en prisión preventiva.

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UNA IDENTIFICACIÓN ERRÓNEA

Los hechos se remontan a junio de 2011, cuando en las afueras de un banco sanfernandino se perpetró un robo. La mujer asaltada hizo la denuncia y describe a un hombre alto y fornido que arrancó en un vehículo Peugeot modelo 206 color rojo.

Con ese dato, la policía da cuenta que un vehículo de esas características evadió un control en la carretera y le entrega a la víctima la patente del vehículo, con este antecedente la afectada buscó el nombre del dueño del auto en el registro de placas patentes y dio con el hombre de una joven santiaguina, a quien buscó en Facebook “reconociendo” entre sus amigos al supuesto responsable del asalto.

Fue así como la Policía dio –un año más tarde– con Enzo Fernández Pedrazzini, a quien llamaron a su hogar para que se presentara en la unidad policial cercana. “Sin entender nada fui a la policía y quedé detenido. Ahí me contaron que me estaban investigando por un asalto en San Fernando, comuna que ni siquiera conocía”.

Esa noche quedó detenido y al día siguiente fue trasladado al Tribunal de Garantía de la capital de Colchagua para su formalización, tras la cual Enzo y su familia quedaron sorprendidos, más aún cuando la decisión del Tribunal fue dejarlo encarcelado preventivamente.

El joven no tenía antecedentes anteriores y la familia podía aportar pruebas suficientes para confirmar que ese día y a la hora de ocurrido el asalto, Enzo estaba en Santiago trabajando. Una situación clave fue que el ente persecutor no había puesto en antecedente que el día del asalto el auto que habría servido para ubicar a Fernández, había sido robado a su dueña.

Enzo Fernández Pedrazzini estuvo privado de libertad de forma errónea.

Todas estas incongruencias fueron presentadas por la defensora penal pública de Enzo ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, cuyos ministros determinaron cambiar la prisión preventiva que afectaba a Enzo, por otra medida cautelar menos gravosa.

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Si bien es cierto, Enzo alcanzó a estar 5 días privado de libertad, fue el tiempo suficiente para cambiar su vida, ver su nombre expuesto en la prensa y vivir con el temor de ser detenido nuevamente por alguna injusticia.

Pese a la contundente prueba de la inocencia de Enzo, pasó más de un año para que el fiscal a cargo de la causa determinara no perseverar en la investigación y, otros tres meses, para que se realizara su audiencia de sobreseimiento definitivo en la que su defensa a cargo de Fabiola Ramírez y Víctor Providel dejaran claramente establecida la inocencia de Enzo Fernández.

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