Una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua abrió una discusión que va más allá del conflicto particular entre una exfuncionaria y la Municipalidad de Rancagua: ¿hasta dónde puede llegar la protección de los derechos fundamentales de una persona dentro de una relación laboral?
La causa fue iniciada por Nicole Katherine Kliebs Sánchez, quien se desempeñaba como jefa del Departamento de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio. En su denuncia acusó situaciones de hostigamiento, aislamiento y amenazas relacionadas con la continuidad de su trabajo, además de cuestionar la legalidad de su desvinculación.
La Municipalidad de Rancagua negó las acusaciones y pidió el rechazo de la acción judicial. Entre sus argumentos sostuvo que no existían antecedentes suficientes para acreditar las vulneraciones denunciadas y defendió la legalidad de la decisión de removerla del cargo, invocando las facultades que, según su interpretación, correspondían al alcalde respecto de ese puesto.
El tribunal, tras analizar los antecedentes, acogió parcialmente la denuncia. La resolución estableció que, con ocasión de la desvinculación, se vulneró el derecho a la libertad de trabajo de la exfuncionaria y ordenó el pago de las sumas establecidas en la sentencia. También dispuso que el alcalde Raimundo Agliati, en representación del municipio, ofrezca disculpas públicas durante el concejo municipal ordinario que corresponda una vez que la resolución quede ejecutoriada.
Un antecedente relevante de la causa es que Kliebs se encontraba con licencia médica cuando fue desvinculada. La exfuncionaria había presentado el 2 de abril de 2025 una denuncia interna por acoso laboral y, desde ese mismo día, se encontraba con licencia médica. Al día siguiente, el alcalde tomó conocimiento de la denuncia y dispuso su remoción.
La licencia médica, por sí sola, no fue el fundamento de la decisión judicial. Lo que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua consideró determinante fue la proximidad temporal entre la denuncia y la desvinculación, junto con la conclusión de que el fundamento legal invocado por el municipio para removerla no resultaba aplicable al cargo que ocupaba.
El fallo, sin embargo, todavía no es definitivo. La abogada Marcela Riquelme explicó que se interpusieron recursos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, por lo que la resolución se encuentra pendiente de la revisión de los tribunales superiores.
Más allá del resultado de este caso particular, la causa permite acercarse a una herramienta jurídica que busca abordar situaciones en las que el conflicto laboral puede involucrar derechos fundamentales del trabajador.
Una protección que puede ir más allá del trabajo
Para Riquelme, uno de los elementos centrales de este tipo de procedimientos está precisamente en que la vulneración de derechos no necesariamente queda circunscrita a las condiciones en que una persona desarrolla sus labores.
Al referirse al caso de Rancagua, la abogada sostuvo que lo establecido judicialmente no se limitaría exclusivamente a las condiciones laborales de la exfuncionaria, sino que alcanzaría también aspectos vinculados con su dignidad y su ámbito personal.
“La vulneración de los derechos fundamentales aquí va más allá del escenario meramente laboral. No solo se descalificó su trabajo, sino que también a su persona”, afirmó.
A su juicio, esta diferencia permite comprender el alcance que puede tener una acción de tutela de derechos fundamentales, ya que las conductas denunciadas pueden trascender las relaciones estrictamente laborales.
“Estamos hablando de una vulneración de derechos fundamentales que escapa del ámbito netamente laboral para pasar ya a un ámbito incluso personal”, sostuvo.
La explicación resulta especialmente relevante porque permite distinguir entre un desacuerdo o conflicto propio de una relación laboral y aquellas situaciones en las que lo que se encuentra en discusión son derechos fundamentales de quien trabaja.
Del desempeño laboral a la dignidad de la persona
En el caso llevado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, la exfuncionaria había denunciado hostigamiento, aislamiento y situaciones que, según su presentación, afectaban tanto el desarrollo de sus funciones como su integridad y dignidad.
En su acción judicial invocó, entre otros derechos, la vida y la integridad física y psíquica, el respeto y protección de la vida privada y la honra, la libertad de trabajo y el principio de no discriminación. También sostuvo que las situaciones que describía habían tenido consecuencias en su estado emocional.
Sin embargo, el tribunal no acogió íntegramente las alegaciones formuladas en la denuncia. La resolución fue parcial y estableció específicamente una vulneración de la libertad de trabajo con ocasión de la desvinculación.
Esta precisión resulta importante para entender el alcance del fallo: las acusaciones formuladas por la exfuncionaria y la interpretación de su abogada forman parte de los antecedentes del proceso, mientras que aquello que judicialmente quedó establecido corresponde a lo resuelto por el tribunal.
De hecho, el fallo descartó varias de las conductas específicas de hostigamiento que habían sido denunciadas y tampoco estableció una vulneración de la integridad física y psíquica ni de la honra. La vulneración que finalmente determinó fue la referida a la libertad de trabajo.
Riquelme plantea que, en este tipo de casos, el menoscabo puede adquirir una dimensión que supera el desempeño profesional.
Durante el proceso, según explicó, testigos provenientes de distintas instituciones dieron cuenta del desempeño que mantenía la funcionaria. Para la profesional, los antecedentes del caso mostraban un menoscabo que trascendía el ámbito laboral y alcanzaba también una dimensión personal.
¿Qué se discute en una tutela laboral?
La particularidad que Riquelme destaca es que la tutela de derechos fundamentales permite abordar situaciones en las que la relación laboral no constituye únicamente una discusión sobre funciones, remuneraciones o condiciones de trabajo, sino que puede involucrar derechos que tienen una dimensión más amplia.
Por eso, cuando una persona recurre mediante una acción de tutela, el debate judicial no se limita a establecer si existió un conflicto laboral. También debe determinarse si los hechos acreditados alcanzaron alguno de los derechos fundamentales protegidos por este mecanismo.
En la causa de Rancagua, por ejemplo, la discusión no se limitó a las condiciones en que la exfuncionaria desempeñaba su cargo. También se debatió la legalidad de la decisión de poner término a sus funciones y si esa decisión estaba relacionada con el ejercicio de un derecho fundamental.
El tribunal consideró como elementos relevantes que Kliebs había presentado una denuncia interna por acoso laboral el 2 de abril de 2025, que el alcalde tomó conocimiento de ella el 3 de abril y que ese mismo día dispuso su remoción.
A ello se agregó que el tribunal rechazó la interpretación municipal según la cual el cargo de la exfuncionaria correspondía a uno de exclusiva confianza del alcalde. En consecuencia, concluyó que la causal invocada por el municipio para su remoción no era aplicable.
A partir de estos antecedentes, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua estableció que la desvinculación estuvo relacionada con el ejercicio del derecho de la trabajadora a denunciar una situación de acoso laboral y que ello vulneró su libertad de trabajo.
Este punto permite entender una característica importante de la sentencia: el tribunal no necesitó establecer que todas las acusaciones de hostigamiento fueran efectivas para acoger parcialmente la tutela. El análisis se concentró en la relación entre la denuncia presentada por la funcionaria y la decisión posterior de desvincularla.

¿Qué consecuencias puede tener una tutela?
Finalmente, el tribunal estableció una indemnización equivalente a seis remuneraciones, por un total de $18.708.396, además del pago de $6.244.890 correspondientes a 282 horas extraordinarias reconocidas en la causa.
La resolución también estableció una medida de carácter reparatorio particularmente visible: el alcalde deberá ofrecer disculpas públicas en representación de la Municipalidad de Rancagua, una vez que la sentencia quede ejecutoriada.
El tribunal, en cambio, rechazó otras pretensiones planteadas por la exfuncionaria, entre ellas las relacionadas con daño moral, lucro cesante y feriado legal.
El caso permite así observar que una acción de tutela no necesariamente termina con la aceptación o rechazo completo de todos los planteamientos de un trabajador. El tribunal puede establecer que determinadas vulneraciones no fueron acreditadas y, al mismo tiempo, concluir que otra sí ocurrió.
Un concepto que aparece junto a las denuncias por maltrato laboral
La discusión sobre tutela laboral se produce además en un contexto en que las denuncias relacionadas con acoso y maltrato en el trabajo han adquirido mayor presencia pública.
Riquelme vincula el caso con las denuncias relacionadas con la denominada Ley Karin, normativa destinada a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.
“Se ha vuelto una tónica en el último tiempo. Lo hemos visto a propósito de tantas denuncias por Ley Karin”, afirmó la abogada, quien sostuvo que este tipo de situaciones también se ha observado en organismos del Estado y municipios.
Su planteamiento sitúa el caso de Rancagua dentro de una discusión más amplia sobre las relaciones laborales y los límites que pueden existir en el ejercicio de las facultades de empleadores y jefaturas cuando están involucrados derechos fundamentales.
El caso todavía no está cerrado
Aunque el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió parcialmente la denuncia y estableció consecuencias económicas y una medida de reparación pública, la resolución todavía puede ser revisada.
La abogada Marcela Riquelme confirmó que se interpusieron recursos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua y que corresponde a ese tribunal resolverlos. Por ello, el fallo permanece como una resolución de primera instancia mientras se encuentra pendiente la revisión de los tribunales superiores.
El caso, entonces, todavía tendrá un capítulo judicial por escribir. Pero, independientemente de su resultado definitivo, permite poner sobre la mesa una cuestión que trasciende a los protagonistas de esta causa: en una relación laboral no solo están en juego las obligaciones y derechos propios del trabajo, sino que también pueden entrar en discusión derechos fundamentales de las personas.
