Corte Suprema acoge amparo de Juan Ramón Godoy y ordena tramitar recurso que permitiría revisar su condena

La decisión no modifica de inmediato la situación del ex alcalde, pero abre su revisión, esto podría derivar en un nuevo juicio oral o en una eventual rebaja de la pena, dependiendo de lo que resuelva el tribunal que conozca la nulidad.

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La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de amparo presentado por la defensa a  favor del ex alcalde de Rancagua Juan Ramón Godoy y ordenara tramitar el recurso de nulidad presentado.

El fallo, fechado el 30 de abril, dejó sin efecto las resolución que había declarado inadmisible dicho recurso por considerarlo fuera de plazo, decisión que fue calificada como ilegal por el máximo tribunal.

La controversia se originó en la forma de calcular el plazo para interponer el recurso de nulidad. Mientras el tribunal de primera instancia consideró únicamente las jornadas efectivas de audiencia, la Corte Suprema estableció que la “duración del juicio” debe entenderse como el período continuo entre su inicio y término, es decir, contabilizando días corridos.

Bajo este criterio, el máximo tribunal determinó que el juicio se extendió por 30 días, lo que ampliaba el plazo legal para recurrir. De esta forma, concluyó que la presentación realizada por la defensa el 4 de febrero de 2026 fue efectuada dentro de plazo.

Asimismo, la Corte sostuvo que la interpretación restrictiva aplicada previamente vulneró garantías fundamentales, particularmente el derecho al recurso y al debido proceso, al impedir que la condena pudiera ser revisada por un tribunal superior.

En ese contexto, se ordenó proveer el recurso de nulidad conforme a derecho, teniéndolo por interpuesto oportunamente.

Según explicó el abogado defensor, Hugo Zamorano, esta resolución permite reabrir la discusión judicial sobre la sentencia, abriendo la posibilidad de que se realice un nuevo juicio oral o eventualmente se modifique la pena impuesta.

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Cabe recordar que Juan Ramón Godoy fue condenado por delitos de cohecho —en carácter de continuados— y lavado de activos, a 16 años de cárcel.

La sentencia contempla penas de presidio efectivo, además de multas e inhabilitaciones para ejercer cargos públicos.

El fallo no fue unánime y contó con el voto en contra de dos integrantes de la sala, quienes estuvieron por rechazar el amparo, argumentando que se trataba de una controversia interpretativa propia del tribunal de instancia y no de una vulneración manifiesta a la libertad personal.

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