En una extensa y reveladora jornada judicial el 23 de diciembre de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó un veredicto que no solo condena al exalcalde Juan Ramón Godoy Muñoz y al empresario Javier Cornejo Díaz de Medina, sino que también expone los mecanismos internos de una administración municipal cooptada por intereses particulares. La sentencia, que será redactada por el magistrado César Torres Mesías, desglosó por qué se castigaron ciertos delitos y por qué otros, a pesar de las sospechas, no alcanzaron el estándar legal para una condena.
Los pilares de la condena: Una estructura de favores y «Tarjetas VIP»
El tribunal basó la condena de Juan Ramón Godoy como autor de cohecho, fraude al fisco y lavado de activos en la acreditación de una «gobernanza fraudulenta». Según los jueces, Godoy instaló un sistema donde, si bien él no firmaba directamente los contratos para evitar rastros legales, mantenía una injerencia directa a través de órdenes verbales y presiones sobre sus subordinados para favorecer a un grupo selecto de «proveedores VIP».
Los hechos probados más contundentes incluyen:
• El uso de tarjetas de débito ajenas: Se acreditó que el empresario Javier Cornejo entregó a Godoy acceso total a una cuenta bancaria y sus tarjetas asociadas. Con ellas, el exalcalde financió su estilo de vida, realizando gastos por más de 42 millones de pesos en supermercados, colegios, hoteles y viajes, lo cual fue calificado como la retribución por las licitaciones adjudicadas.
• Fraude mediante fragmentación: El tribunal determinó que Godoy instruyó fraccionar proyectos de mejora en colegios (como las licitaciones de pintura y baños) para evitar controles más estrictos y asegurar que fueran adjudicados a empresas vinculadas a Cornejo, quien incluso presentó certificados de experiencia falsos para ganar. El perjuicio total al municipio se estimó en más de 543 millones de pesos.
• Lavado de activos y el vehículo «regalado»: Se comprobó que el proveedor Diego Barba Oliva compró un Mazda CX9 de más de 32 millones de pesos para Godoy. Posteriormente, el exalcalde vendió el vehículo a la misma automotora para recibir 27 millones de pesos en dinero «limpio», completando así el ciclo de lavado al intentar ocultar el origen ilícito del bien, señalaba el veredicto.

Razones de la absolución: La barrera de la duda razonable y el dolo tributario
A pesar de la gravedad de los cargos confirmados, el tribunal decidió absolver a los imputados en capítulos significativos, basándose en la falta de pruebas directas y en interpretaciones dogmáticas del derecho:
- Malversación de caudales públicos: Los jueces aplicaron el principio de duda razonable respecto a una transferencia de 4,5 millones de pesos realizada por Cornejo a Godoy en agosto de 2021. La acusación sostenía que eran fondos públicos desviados, pero la defensa probó que los pagos municipales a la empresa de Cornejo se realizaron recién en septiembre. Al no ser coetáneos los pagos con las transferencias, no se pudo asegurar que el dinero proviniera del erario público en ese momento exacto.
- Delitos tributarios: El tribunal determinó que, aunque hubo ingresos no declarados, no existió la «malicia» de defraudar al fisco como objetivo principal. El razonamiento judicial fue que los acusados omitieron declarar esos dineros (sobornos) para ocultar su origen ilícito y evitar ser descubiertos, no necesariamente para eludir impuestos. Los magistrados señalaron que sería «absurdo» exigir que un criminal se «autodenuncie» ante el Servicio de Impuestos Internos declarando ganancias provenientes de delitos.
- Asociación ilícita: Se desestimó esta figura al considerar que no se probó una estructura jerárquica con división de trabajo y permanencia que excediera la simple coautoría de los fraudes.
La batalla por las penas: Posturas enfrentadas
Tras el veredicto, los acusadores y las defensas presentaron visiones opuestas sobre la severidad del castigo, la fiscalía solicitó una pena total de 18 años de presidio mayor para Godoy por los delitos de corrupción reiterados, más 5 años y un día por lavado de activos. Para Cornejo, pidió 5 años por soborno y 3 años por el uso de documentos falsos.
Por su parte, como querellante, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) elevó la petición para el exalcalde a 20 años de presidio, argumentando la extensión del mal causado a la fe pública y a la comunidad de Rancagua. Para Cornejo solicitó 5 años y un día, exigiendo el cumplimiento efectivo de la pena.
En contrapartida el abogado de Godoy solicitó reconocer la atenuante de colaboración sustancial, afirmando que el exalcalde reconoció el uso de las tarjetas, y pidió rebajar las penas a 4 años por corrupción y 3 años y un día por lavado. La defensa de Cornejo, por su parte, solicitó penas mínimas (como 541 días por soborno) y pidió que se le otorgue la libertad vigilada, presentando informes sociales que destacan su arraigo familiar.
El tribunal comunicará la sentencia definitiva el 9 de enero de 2026 a las 12:00 horas.
