Durante la tarde de este lunes, fue turno de la defensa para entregar su alegato de apertura en lo que será este juicio oral en contra del ex alcalde de Rancagua, quien adelantó la defensa no hará uso de su derecho a permanecer en silencio y declarará este martes ante el tribunal.
Si bien en su alegato la defensa de Juan Ramón Godoy reconoció algunos hechos, como el uso de la tarjeta del imputado Cornejo, lo que sería según ellos un delito de cohecho simple, aseguró que las acusaciones de la Fiscalía y los querellantes no se basan en hechos o «poco facto», calificando la presentación de los acusadores como la construcción de una «narrativa que parece cinematográfica».
La defensa sostuvo en su alegato de apertura que no existe cohecho agravado, malversación de caudales públicos, fraude al fisco, delito de lavado de activos, delitos tributarios, ni menos una asociación ilícita.
Ausencia de pruebas directas
El principal argumento de la defensa del exalcalde se centró en la indeterminación de la conducta imputada. Cuestionó la solicitud de penas realizadas por la fiscalía, considerándola «absolutamente desproporcionada«, dado que, según su análisis de la investigación no existe un audio, no existe un mensaje de WhatsApp, no existe un solo correo electrónico, ni un solo acto administrativo firmado por Godoy que favorezca irregularmente a algún proveedor.
El abogado alegó que la acusación no cumple con el artículo 259 letra B del Código Procesal Penal, que exige una «descripción circunstanciada de la conducta» atribuida al acusado.
A su vez aseguró que las supuestas ayudas económicas o beneficios recibidos de Javier Cornejo, Diego Barba y Carlos Rodríguez Cajas fueron un «acto de amistad», aunque reconoció que eran «beneficios económicos».
En cuanto a las multas no cobradas y la administración de contratos, la defensa argumentó que estas responsabilidades estaban entregadas al Secretario General de la Corporación Municipal, y que Godoy, como presidente del directorio, solo guiaba políticas y no estaba a cargo de la administración directa de los contratos.
Negación del Fraude y Lavado de Activos
Respecto al lavado de activos, la defensa indicó que existe una confusión entre el delito base (cohecho) y el delito consecuente, y que no hubo «actos destinados a ocultar o disimular su origen». En el caso del vehículo Mazda CX9 (supuestamente adquirido como soborno), Godoy lo vendió a Anfruns Motor dos años después por 27 millones de pesos, una transacción que la defensa consideró un ingreso «aparentemente legítimo» y «razonable» para un vehículo usado, y que no constituiría lavado.
Sobre la adquisición de la parcela en Doñihue, negaron que el dinero de Godoy tuviera trazabilidad con los delitos de cohecho. Además, señalaron que el contrato de promesa de compraventa se dejó sin efecto (resilió) y parte del dinero fue devuelto al promitente comprador, por lo que «no ha caído en las manos de nuestro representado».
Cuestionamientos a la Investigación
La defensa también dedicó una parte de su alegato a objetar el proceso investigativo, especialmente la actuación de la Policía de Investigaciones (PDI) y del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se objetó la toma de declaración del imputado en su domicilio, durante un allanamiento en marzo de 2023, sin la presencia de su abogado defensor, lo que, según la defensa, «vulnera los derechos y garantías». Aseguró que la policía habría actuado de forma «poco objetiva». Incluso se mencionó el nombre del grupo de policías que integraba la «fuerza de tarea», el cual se autodenominaba «Némesis», preguntando retóricamente si un grupo con ese nombre «va a actuar en forma objetiva».
En relación con los delitos tributarios, la defensa señaló que el proceso llevado a cabo por el SII se realizó sin la «citación de nuestro representado» y sin realizar los procedimientos de liquidación y giro. Si bien Godoy no declaró los ingresos (lo cual fue reconocido), la defensa cuestionó cómo se le puede exigir a una persona que declare en el Formulario 29 un ítem que diga «delito de cohecho» o «préstamo de amigos».
Finalmente, la defensa de Godoy solicitó al tribunal que, una vez revisada la prueba, se dicte sentencia absolutoria por todos los delitos imputados por la Fiscalía y los acusadores particulares, sin perjuicio de admitir responsabilidad en un delito reiterado de cohecho simple.
Defensa del coimputado Cornejo solicita absolución total
La defensa del empresario Javier Ignacio Cornejo Díaz de Medina, coimputado en la causa junto al exalcalde Juan Ramón Godoy, inició sus alegatos de apertura con la solicitud de un veredicto absolutorio por todos los cargos imputados. Su defensa describió a Cornejo como un empresario local con más de 16 años de actividad comercial lícita y transparente, negando categóricamente que su defendido sea el eje central de una red de corrupción.
Según la defensa, uno de los puntos centrales de la acusación fiscal se refiere a la asignación fraudulenta de contratos por más de $1.500 millones a Cornejo, actuando a través de empresas testaferras como Cimientos. La defensa rebatió esto, asegurando que Cornejo no tiene vínculos societarios con la empresa Cimientos y que sus operaciones son autónomas. El argumento clave se centró en la subcontratación: Cimientos, al adjudicarse las obras de pintura de colegios, subcontrató partes del trabajo a empresas locales más pequeñas, incluida Ingecor (de Cornejo), lo que el abogado defensor aseguró sería una práctica habitual, eficiente y completamente legal. Según la defensa, los trabajos asignados y ejecutados por la empresa de Cornejo fueron realizados y acreditados, e incluso excedieron los metros cuadrados de pintura originalmente contemplados en la licitación.
Transferencias por deuda personal, no por cohecho agravado
En cuanto al cohecho y malversación de caudales públicos, la defensa reconoció que Cornejo y Godoy son amigos de hace años, que se conocen por el tenis y la religión, e incluso admitió relaciones comerciales previas, como la compra de un vehículo (Volkswagen Tijuana) en 2016 por parte de Cornejo para Godoy, quien en ese momento no era sujeto de crédito.
Respecto al caso del vehículo municipal Hyundai Santa Fe, la Fiscalía acusó que Cornejo simuló la reparación cobrando $5.461.374 al municipio y revirtió el valor neto a Godoy. La defensa argumentó que los depósitos que Godoy recibió en esas fechas (4,5 millones de pesos) fueron el pago de una deuda anterior relacionada con el vehículo particular de Godoy (el Volkswagen Tijuana), y no un retorno del dinero de la reparación del vehículo municipal. La defensa de Cornejo se comprometió a demostrar que la reparación del Hyundai Santa Fe sí se realizó, aportando el check-list de ingreso, informe mecánico, órdenes de compra y acta de recepción, además de las facturas de los repuestos reemplazados.
Sobre el delito de lavado de activos, la defensa se centró en la ausencia de elementos legales. Aseguraron que la acusación no describe ningún «verbo rector» del artículo 27 de la Ley 19.913 (como ocultar, convertir o transformar) que sea atribuible a Cornejo. Se argumentó que, si el uso de la tarjeta bancaria de Cornejo era la forma de soborno, ese acto no puede ser a su vez un acto posterior de lavado de activos.
En cuanto a los delitos tributarios, el abogado contador de Cornejo calificó la imputación por una evasión de 327.111 pesos como un «absurdo contable y jurídico», señalando que es una cifra «absolutamente normal» en la complejidad contable y que no se puede presumir el dolo. Además, objetó la imputación por la no declaración de ingresos en los años tributarios 2023 y 2024, argumentando que el Servicio de Impuestos Internos (SII) no ha determinado («girado») el impuesto y que el imputado está dentro de los plazos legales para declarar. Cuestionó la lógica del SII de calcular el impuesto a partir de simples abonos en la cuenta corriente, ya que estos podrían corresponder a préstamos o donaciones y no necesariamente a rentas.
El alegato concluyó reafirmando que la evidencia demostrará que los hechos de la acusación son «hipótesis no demostrables o hechos inconexos», solicitando la absolución de Javier Cornejo.
