El lunes el tribunal de garantía amplió nuevamente el plazo de la investigación en el caso de Juan Ramón Godoy, exalcalde de Rancagua que se encuentra en prisión preventiva desde el 10 de abril de 2024, fecha en que fue formalizado por diversos delitos de corrupción.
Desde ese momento la defensa de Godoy ha tratado de cambiar la medida cautelar por otra menos gravosa, pero diversos tribunales se han negado a esta petición.
Pero desde la fecha de la formalización, poco se ha sabido del estado de la causa, en que va la investigación y que podría pasar con el exalcalde en un eventual juicio oral. Para conocer un poco más de esta situación sostuvimos una entrevista con el fiscal de caso, Nicolás Núñez, quien nos explicó, tal como señalamos en la edición de ayer, que en estos 70 días extras que concedió el tribunal para continuar con la investigación se tomarán declaraciones y se espera terminar un peritaje que está realizando un ingeniero civil con el objeto de poder analizar las compras públicas que se efectuaron en la comuna y en la Municipalidad de Rancagua.
¿Estaríamos hablando de mayo – junio para el inicio del juicio oral?
Depende de la agenda del Tribunal Oral en lo Penal, pero lo cierto es que para que vayamos a juicio oral se tienen que cumplir una serie de hitos. El principal o el primero de ellos es el cierre de la investigación y la presentación de la acusación, como la presentación de las acusaciones particulares de los de los de los querellantes. Posteriormente a eso se tiene que realizar una audiencia de preparación de juicio oral, que es una audiencia técnica donde se analiza la prueba que se va a incorporar a juicio y al final el Tribunal Oral en lo Penal tiene que decretar una audiencia de juicio oral, la que probablemente en este caso -atendida la cantidad de prueba y el contenido de la carpeta investigativa- sea un juicio oral bastante largo.
En varias ocasiones la defensa de Godoy ha solicitado el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva, ¿porque la fiscalía se ha opuesto a esta solicitud?
Nosotros hemos solicitado en cada una de las revisiones de prisión preventiva, tanto en el Juzgado de Garantía como en la Corte de Apelaciones de Rancagua, que se mantenga porque consideramos que el exalcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy, todavía constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
¿Y por qué se ha mantenido? Obviamente, porque los antecedentes que hemos presentado en la audiencia dan cuenta del avance de la investigación. La acreditación de los hechos en esta etapa y también la gravedad de los mismos. Y el Tribunal ha tenido en consideración estos antecedentes, pero que además las penas asignadas a los delitos por los que se encuentra formalizado el señor Godoy son penas bastante altas.
¿Cuáles son esas penas?
Son todas penas de crimen. Todas las penas de cada uno de los delitos en general son superiores a los cinco años y un día. Tenemos que recordar que él se encuentra formalizado por diversos delitos de corrupción, como por ejemplo el delito de cohecho agravado, el delito de malversación, el delito de fraude al fisco, delitos tributarios y además un delito que es bastante grave en nuestra legislación, que es el delito de lavado de activos. Y teniendo esos antecedentes en consideración, el Tribunal ha decidido mantener esta prisión preventiva. Es más, incluso otros tribunales fuera de la región han revisado a través de recursos amparo a la Ilustrísima Corte de Rancagua, han revisado esta prisión preventiva y es así como la Corte de Talca, también conociendo un amparo, ha dicho que los antecedentes son suficientes para conocer, para que se mantenga esta prisión preventiva.
La defensa también concurrió a la Corte Suprema en algún momento…
Es decir, esta causa ha pasado desde su inicio por diversos tribunales. Lo que usted ha dicho la Corte de Apelación, el Juzgado de Garantía, la Corte de Talca, conociendo esta amparo, la Corte Suprema e incluso el Tribunal Constitucional en un principio, porque no hay que olvidar que la estrategia de la defensa en un en un momento era parar la investigación, cuestión que el Tribunal Constitucional desechó y nos permitió continuar con la investigación, porque estaba todo sujeto al marco de la legalidad de la Ley de Lavado de Activos y a la reserva que tienen este tipo de delitos, ya que es la única manera de investigar con mayor eficacia.

LA INVESTIGACION
¿Durante este tiempo de investigación han existido nuevos hallazgos?
Mire, lo que yo le puedo decir del avance de la investigación es que el modus operandi del señor Godoy y de los demás imputados, que está descrito en la formalización, con el devenir de los antecedentes y con las diligencias que hemos realizado desde la fecha de la formalización en abril de 2024, ya habiéndose cumplido poco menos de 280 días de investigación, se han visto comprobados absolutamente.
¿De qué manera?
Esto lo digo con bastante certeza, ya que eh los propios coimputados de esta causa, es decir, los empresarios en su gran mayoría, han declarado ante este fiscal y la Policía de Investigaciones y han confesado los hechos tal cual el Ministerio Público lo había imputado en la audiencia de formalización, es decir, dádivas, eh, como contraprestación a compras públicas a cambio de viajes, dinero en efectivo, préstamos de tarjetas de débito para realizar compras a discreción, arreglos de departamentos, de casas, incluso de una casa que pretendía comprar el alcalde Godoy y que justamente por ese hecho está formalizado por el delito de lavado de activos… pagos por arriendos en un departamento en el Condominio Alto Rancagua por parte de uno de los empresarios a cambio de favores en los nuevos contratos, puesto específicamente en los puntos limpios. Y así este modo operandi, como le digo, se ha podido ir corroborando.
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¿Puede profundizar un poco más en el delito de lavado de activos?
Si, el delito necesita en general que exista un delito base, eso es lo principal. La ley en este tipo de casos permite que los delitos de corrupción sean delito de base de lavado de activos y básicamente lo fácticamente en lo que nosotros le imputamos algo al señor Godoy son tres o cuatro conductas que constituyen de por sí el delito, el primero el uso de dinero efectivo. El señor Godoy usaba en su mayoría dinero en efectivo, que provenía justamente de los pagos que realizaban los empresarios.
¿Aquí está la plata que se le encontró en un cajón de la alcaldía y en la propia casa de Godoy?
Exactamente lo que se le encontró en su domicilio, en la plata que se le encontró en el cajón de la Municipalidad. Y ese dinero se ocupó para diversas cosas como pagar matrículas, entre otras cosas, que es el gasto común diario que tenía esta persona. Esta maniobra de utilizar dinero en efectivo, se utiliza justamente para poder desprenderse de su delito, es decir, de su origen, con el objeto de que no se detecte. Entonces la utilización de dinero efectivo en general genera menos trazabilidad que, por ejemplo, una transferencia bancaria o el uso de una tarjeta de crédito. También tenemos otras maniobras de delito activo. Creo que una de las más grave es la utilización de un testaferro para comprar un bien inmueble en la comuna de Doñihue o específicamente una parcela que el exalcalde Godoy pretendía comprar y se realizó un acto formal para la compra que consistió en una promesa de compraventa en la cual se pagaron 70 millones. Dentro de esos, una parte en efectivo, una parte con un vale vista y una parte en cheque. Esto lo realizó una de las personas, también un asesor del alcalde que también se encuentra formalizado, el señor Salazar. Entonces también justamente lo que se busca es desprender este activo y tratar de ocultarlo a nombre de una tercera persona el con el objeto de poder separarlo de su origen, que se encuentra en los delitos de corrupción, porque el dinero viene de ahí. Existe una tercera maniobra que también es bastante relevante, que dice relación con el hecho número uno de la formalización con el imputado uno, el empresario Cornejo, como se describe en la formalización, también a cambio de la asignación de compras públicas, tratos directos, compras ágiles y también licitaciones, le facilitó una cuenta bancaria que era propiedad de él con el objeto también de pagarle los cohechos.

LOS PUNTOS
Porque los sobornos al usar la tarjeta de débito de Cornejo, se podría decir que Cornejo hizo la compra y no Godoy.
Usted lo describe muy bien, porque justamente esto también es una maniobra de lavado de activos, porque también se intenta ocultar el origen de este dinero ilícito en un producto bancario de un tercero, en este caso en una tarjeta de débito. Como todos tenemos tarjetas de débito, la ocupamos a nuestro nombre y queda una trazabilidad, ya que están las cartola del banco, está la operación por parte de empresas como Transbank que dan cuenta de quien realizó esa compra.
O que tarjeta realizó la operación.
Justamente todas estas compras de servicios que consistieron en compras de supermercado, en regalos, en el pago de estancias en otros países como en Perú, viajes, etcétera, fueron realizadas por el señor Godoy, pero con una tarjeta de débito del señor Cornejo, cosa que nosotros no pudiéramos vincular este dinero ilícito con el señor Godoy. El señor Godoy recibía su dinero y su sueldo en una cuenta del Banco Estado, no en la cuenta del Banco Itaú. Y esto justamente fue uno de los antecedentes que en la última revisión de prisión preventiva, la defensa intentó desvirtuar, pero la jueza le dijo no, o acá hay delitos graves, uno de ellos delito, lavado de activos. Y justamente se da cuenta de que el señor Cornejo le facilita esta tarjeta de débito con el objeto de que el señor Godoy realice compras. Evidentemente una maniobra de lavado de activos y justamente la resolución de la magistrada en la revisión de prisión preventiva lo tomó en consideración para mantenerlo en esa condición.
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Hoy desde fuera uno piensa que a lo mejor, que muchas veces Godoy se sintió intocable, porque si bien ocupado esta maniobra para ocultar, solicitaba los puntos de la tarjeta para sí, destruyendo este ocultamiento de que no ocupaba la tarjeta.
Efectivamente, justamente fue una de las diligencias que realizamos con el objeto de poder vincular estas compras a través de estos sistemas de fidelización que tienen la los supermercados o las tiendas comerciales con el señor Godoy y vincular la compra o el uso de la tarjeta de débito entre el señor Cornejo y el señor Godoy. Son hechos bastante graves.
¿En todo este tiempo, Godoy ha colaborado, ha declarado? porque, bueno, ya dijo que los otros imputados habían estado colaborando plenamente.
El señor Godoy, a petición de su defensa, se ha presentado en esta Fiscalía en tres ocasiones a prestar declaraciones. Yo, como fiscal de la causa, le puedo señalar que los antecedentes presentados por el señor Godoy para mí, no constituyen una colaboración sustancial en el marco de lo que señala nuestro Código Penal como una circunstancia modificatoria de responsabilidad atenuante. Para mí como fiscal del caso no tiene esa circunstancia modificatoria de responsabilidad. Y esto lo digo no porque el señor Godoy, no ha confesado los hechos, que también podría ser una manera de colaborar, confesarlo. Cuestión que no ha pasado, pero tampoco el señor Godoy no ha presentado una tesis alternativa que sea creíble. Entonces no nos ha presentado hechos que desvirtúen la imputación fiscal, pero tampoco nos ha presentado antecedentes que podrían señalar que el imputado está colaborando con la investigación, está reconociendo los hechos. Nosotros no solamente estamos buscando que el señor Godoy confiese, sino que nuestro trabajo también en virtud del principio de objetividad es analizar los antecedentes que el señor Godoy nos presenta y los antecedentes que nos presenta a toda luz parecen inverosímiles con la investigación (…) porque los antecedentes que señala en sus declaraciones es justamente desnaturalizar los hechos, como por ejemplo, de utilizar la cuenta de un tercero, de un empresario que se había visto favorecido y él señala que esta cuenta había sido utilizada porque tenía una deuda con él, que el empresario tenía una deuda y que él debía pagarla o viceversa. ¿Quién paga una deuda entregando un plástico de una tarjeta de débito y ocuparlo discrecionalmente? no tiene todo sentido. Generalmente, si yo tengo una deuda, por ejemplo con usted, se la paso, se la transfiero y cerramos la obligación que yo tenía con usted de esta deuda. En este caso son antecedentes que quedan al voleo y no parecen verosímiles. Y en este sentido el Juzgado de Garantía ha coincidido con nosotros en que no le ha otorgado, al menos en esta etapa procesal, estos antecedentes como una colaboración sustancial. De hecho, en la última audiencia de revisión de prisión preventiva, el señor Godoy, había solicitado su declaración judicial, que es un derecho que tiene todo imputado con bajo nuestra legislación, pero se desistió de llevarla a cabo.
La declaración judicial no es un juicio, ¿es pedir ser interrogado delante del juez?
Exactamente. Es básicamente un examen directo por parte de la fiscalía y un contrainterrogatorio por la defensa. Además de las preguntas que pueda realizar, realizarle el tribunal. Es el derecho que le asiste a todo imputado en nuestro país y que puede realizarlo en cualquier instancia del proceso ante un juez de garantía. De esa diligencia, la defensa se desistió, no la quiso realizar.

OTROS NOMBRES
¿Dentro de la investigación han surgido otros nombres, podrían existir nuevas formalizaciones?
Esta es una investigación que es bastante compleja, es una investigación que tiene mucha información que todavía no hemos sido capaces de terminar de revisar con la Policía Investigaciones, porque es un proceso dinámico y esto es muy importante porque vamos realizando nuevas diligencias todas las semanas. Así que yo no le podría decir que en esta causa no van a haber nuevos formalizados. Siempre estamos analizando los imputados, y los antecedentes respecto a los imputados que ya sabemos que son imputados, pero que todavía o no se ha decidido formalizar o que todavía no estamos en condiciones de formalizar. Pero no es algo que se descarte y obviamente que podría haber nuevas formalizaciones tanto en esta causa como en aristas que decídanos separar investigación.
Es decir que eventualmente se empiece el juicio oral no quiere decir que no pueda haber otra formalización posterior.
Efectivamente, como usted lo señala, nosotros podemos separar investigación. La investigación se cierra respecto de los imputados que están formalizados, pero respecto al resto de otros imputados o de nuevos imputados que vayan surgiendo por la investigación, rigen los plazos comunes de prescripción para este tipo de delito de cinco años si son simple delito o diez años en este tipo de delitos que son delitos de corrupción, que tienen pena de crimen. Por lo tanto, todavía tenemos margen de investigar. Y no estoy diciendo que nos vayamos a demorar diez años en investigar, pero lo que quiero decir que aún queda margen de investigación teniendo en consideración la gravedad de los hechos y que todos estos hechos se realizan en un contexto que nosotros hemos denominado – y está en la formalización- como una administración que actúa fraudulentamente en una gran cantidad de actos administrativos, de compras públicas, licitaciones, compra ágiles y tratos directos. Por lo tanto, seguimos revisando los antecedentes.
En estos momentos los formalizados son este grupo de empresarios y el señor Godoy. Pero en este tiempo existen sujetos de un interés mayor personas del ámbito municipal o del ámbito político.
Absolutamente. De hecho, hay diligencias pendientes respecto de imputados que ya están citados a declarar acá o con la Policía Investigaciones y que no habían salido a la palestra, al menos en esta formalización.
¿Este es un caso también con una arista política, en este sentido ha recibido también presiones políticas?
Nosotros no, absolutamente ninguna. Y aunque hubiera algún tipo de presión política nuestro, nuestro deber es continuar con la investigación.
¿Cuál sería la pena máxima que estaría arriesgando hoy Juan Ramón Godoy en este momento?
Son penas bastante altas, por cierto. Son penas que son privativas de libertad en todos los casos. Como lo señalé, son diversos delitos los investigados. Pero estaríamos hablando -si usted me instará a señalar hoy día una pena en concreto- que nosotros solicitamos en la en la acusación, probablemente son penas superiores a los 15 años y un día.
Esa pena ya se había declarado en algún minuto, ¿eso no ha cambiado durante la investigación?
No, no, no ha cambiado y como le señalo cada uno de los cinco de los seis hechos que se encuentran formalizados respecto del imputado Godoy, durante el periodo investigación se han visto reforzados y podríamos decir que están acreditados.
LA EX
Quisiera preguntarle en específico por la situación de la consejera regional Jaqueline Jorquera, expareja de Godoy, que apareció como imputada en algún momento.
En este momento ella está en calidad de imputada. Ha prestado declaración en dos ocasiones, ha presentado diversos antecedentes y ella señala desconocer al menos, los negocios particulares, los malos negocios que tenía el señor Godoy con los empresarios. Incluso en una oportunidad entregó tres cheques que le habían sido entregados por el señor Godoy antes de la formalización por un monto cercano a los 9 millones de pesos, pero que ella no los cobró. Efectivamente, esos no están cobrados, según lo que hemos podido revisar y ella señala que son justamente relacionados con una compra que ellos realizaron en conjunto de un tiempo compartido en un hotel del Caribe y que ella había pagado su parte de este acuerdo que realizaron ambos. Pero el Señor Godoy no había realizado los pagos respectivos de este tiempo compartido y que por eso le entregó ese dinero. Ella entregó esos cheques a la Fiscalía. También hay uno de los imputados que se refiere que se refiere a ella como partícipe en una reunión, pero es el único antecedente que tenemos respecto de esa participación en una reunión que se habría discutido algunos negocios, pero no hay nada adicional que hasta el momento pueda acreditar su participación en los hechos de la formalización. Por lo que continuamos analizando. Como hemos dicho, todavía faltan diligencias, que podrían dar cuenta de su participación o no, en los hechos o su conocimiento en de los hechos de la investigación.
A Godoy se le imputa que él recibió plata de alguna otra manera a cambio de obras, de contratos. Pero ¿a él se imputa también haber sacado plata directamente de la Municipalidad o de la Cormun, o dicho en buen chileno si robó directamente plata de la Cormun o de la Municipalidad?
Hay que pensar que a lo largo de las causas de corrupción municipal que se han llevado por parte del Ministerio Público desde la reforma procesal penal, los modus operandi se han ido perfeccionando y se han ido complejizando. O sea, evidentemente existen casos -en otra fiscalía- en que el funcionario municipal toma dinero básicamente de la caja chica y se la echa al bolsillo, pero también las propias institucionalidades municipales van generando sus sistemas de control y van haciendo que este tipo, este tipo de conductas de tomar básicamente el dinero y transferirla a su cuenta bancaria o tomarlo en efectivo, llevárselo al bolsillo sea más difícil. Así, en este caso, justamente la elaboración de este modus operandi lo que hace es perfeccionar, este tipo de conductas de corrupción. Evidentemente en este caso nosotros imputamos que le paguen una coima, como se dice vulgarmente, a cambio de la asignación de ciertos contratos.
¿Y esos contratos vienen con un sobreprecio?
Hay de todo, hay sobreprecio, hay tratos preferentes en algunos casos en que no se respetó la ley de compras públicas, en la que se saltaron procesos en que se prefirió la contratación directa por sobre la licitación, siendo esta no procedente en estos casos porque eran compras absolutamente predecibles. Es decir, que la administración pública tiene que realizar en periodos que se van reiterando, pero igual lo realizó bajo este mecanismo de contratación directa, que es un mecanismo excepcional.
Estoy inventando, pero es como comprar papel confort para el baño. Es algo que hay que hacerlo.
Exactamente o por ejemplo realizar la mantención de un vehículo motorizado. Todos sabemos que hay que realizar, no es necesario hacer un trato directo con un amigo para arreglar un vehículo, ese precisamente uno de uno de los hechos que está por malversación, porque en ese caso, la transferencia de dineros mucho más directa, es el cobro al señor Javier Cornejo a cambio de la realización del arreglo de un auto municipal y se transfirió una cantidad de dinero y ese mismo día o cercano esos días, el señor Javier Cornejo le está haciendo la transferencia al alcalde directamente. Entonces nosotros decimos que en definitiva hubo una bicicleta con ese dinero, no sé si me entiendes. Es decir, se justifica en la compra el arreglo, un servicio, pero la plata de después vuelve al funcionario público que ordenó la contratación de este servicio.
Y en el fondo a lo mejor también con un pequeño sobreprecio y que es la plata que sale igualmente del municipio.
Exactamente, lo relevante como mensaje que le puedo decir es que nosotros nos estamos preparando para cerrar esta causa y llevar a las personas al Tribunal Oral en lo Penal, realizar el juicio y condenarlo a la pena que corresponda. Y en ese sentido, durante todo este periodo de investigación se ha acreditado, creemos con mayor certeza, la existencia de los delitos gracias a la confesión de alguno de los imputados, y esto se enmarca justamente en todo nuestro plan como Fiscalía de Alta Complejidad de atacar la corrupción municipal, porque nosotros como Fiscalía de Alta de Complejidad de la Región de O’Higgins, no solamente investigamos al municipio de Rancagua, sino que tenemos diversos municipios que actualmente se están investigado y de hecho hay funcionarios públicos justamente que ahora mismo también se encuentran en prisión preventiva. Es muy importante para nosotros atacar la corrupción municipal porque la corrupción municipal muchas veces no se piensa que puede tener incluso relaciones con el crimen organizado. Y lo cierto que en los países donde ha avanzado más el crimen organizado, justamente una de las instituciones que permean en primera instancia son los municipios. Es decir, nosotros tenemos que atacar como Fiscalía de Alta complejidad la corrupción municipal, porque tampoco creemos que este tipo de organizaciones criminales que conocemos todos como el tren de Aragua y otros grupos organizado extranjero, permeen nuestras instituciones y obviamente es la directriz que el Fiscal Regional nos ha dado.
Ha aparecido en la investigación el pago de funcionarios a Godoy a cambio de los nombramientos.
No, por el por el momento no. Hay algunos pagos a funcionarios que estamos investigando que también tendrían relación con alguno de los hechos, pero también por parte de alguno de los empresarios, con el objeto de, por ejemplo, facilitar el cumplimiento de ciertos hitos en cierta obra municipales con el objeto finalmente de que los estados de pago se liberen. Pero decir que alguien ha sido contratado a cambio de dinero en la administración municipal, al menos algo que no hemos detectado por ahora.-
