El pasado 10 abril del año 2024, sin duda fue un día histórico para la comuna de Rancagua. Lamentablemente no por lo positivo de los hechos, ya que luego de dos días de extensa formalización de cargos, el en ese momento alcalde, Juan Ramón Godoy, salía desde el Tribunal de Garantía de la capital regional al interior de un carro de Gendarmería, al decretarse la medida cautelar más gravosa de prisión preventiva por diferentes delitos asociados a corrupción, medida que mantiene hasta el día de hoy.
Fueron dos extensas jornadas de formalización de cargos, en los que previo al dictamen de la medida cautelar más gravosa, Godoy confiaba en su inocencia y, que saldría caminando desde el tribunal. Sin embargo, esto no ocurrió, debiendo ingresar a la cárcel de Rancagua para cumplir la cautelar, la que hasta la fecha no ha sido revocada.
Delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, lavado de activos y, fraude al Fisco, dando aquél día plazo de investigación de 90 días (el plazo ha sido extendido) fue el resumen de las jornadas. A la llegada al tribunal, Godoy indicaba que después de un año y medio de investigación no se tuvo acceso a la carpeta, y, recién, desde hace un par de meses lo había tenido, para así armar su legítima defensa. Agregaba estar tranquilo esperando que la justicia hiciera su trabajo, ya que la Fiscalía había presentado testigos que no estaban verificados, aducía.
El Fiscal, Nicolás Núñez, en dos jornadas, dio cuenta de una serie delitos que se le imputan a Godoy, entre ellos, pago de colegiaturas de una de sus hijas, el contrato de promesa de compra venta de un inmueble en la comuna de Doñihue por 135 millones de pesos, inmueble que sería para Juan Ramón Godoy, pero negocio, no se concretó. Se daba cuenta estar en presencia de una organización criminal, de facto, de empresarios liderados por el alcalde, para sumir al municipio y la comuna en una corrupción que desde hace mucho tiempo se desbordó.
El segundo día fue el turno de la defensa en voz del abogado, Hugo Zamorano, quien aducía que existían errores y faltas de precisión en lo expuesto por el Ministerio Público, argumentando que se confundía el provecho de un delito con el lavado de activos, lo que es ocultar el origen ilícito de los bienes. Entregaba responsabilidades a los jefes de las divisiones respectivas, licitaciones tanto municipales como en la Cormun donde no participaba el alcalde, ya que la comisión de licitación estaba integrada por distintas personas, siendo el concejo municipal quien aprobaba las licitaciones.
El Consejo de Defensa del Estado también entregaba sus argumentaciones, interponiendo una querella criminal contra el alcalde de la Municipalidad de Rancagua y, contra quienes resulten responsables, por su participación como autor de los delitos de cohecho y fraude al Fisco, sin perjuicio de otros ilícitos que se puedan acreditar durante la investigación.
De acuerdo a los antecedentes que maneja el CDE, contenidos en la investigación, el imputado habría cometido ilícitos como el pago de montos en exceso por licitaciones adjudicadas, la advertencia a particulares de una licitación venidera (y adjudicarla) aceptando por ello beneficios económicos o de otra naturaleza para sí o terceros, la fragmentación de compras a través de adquisiciones por trato directo para beneficiar a determinadas empresas, la adquisición de bienes como la compra de un vehículo y, la extensión de contratos por servicios fuera de la normativa legal, como el de retiro de basura, no habiendo mediado consulta ni aprobación del Concejo Municipal.

EN PRISION PREVENTIVA
De este modo Juan Ramón Godoy quedaba con la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y, acusado de entre otros delitos de corrupción, lavado de activos, además de su participación punible en delitos de cohecho consumado en carácter de reiterado, malversación de fondos públicos y, fraude al Fisco.
Finalizada la audiencia, los concejales querellantes celebraban la medida. Emerson Avendaño, Hugo Guzmán, Maricarmen Orueta y Valentina Cáceres, se abrazaban en el interior del juzgado. El concejal Hugo Guzmán Millán sostenía que el sentimiento del momento era de satisfacción, por el deber cumplido, aunque aseguró que “no estamos contentos ni felices, sino que satisfechos, porque se está comenzando a hacer justicia” y, que mientras permanecieran en el Concejo Municipal y en el mundo político, iban a velar siempre por la probidad y transparencia en la comuna de Rancagua.
El Fiscal, Nicolás Núñez, sostenía una vez finalizadas las dos jornadas, que se “ha logrado acreditar en esta etapa procesal el delito de lavado de activos, toda vez que el alcalde ha ocupado el beneficio de esas coimas y, las ha ocultado a través de diversos mecanismos, ya sea la utilización de productos bancarios de terceros, como la tarjeta de débito de unos de los empresarios, como también compras mediante testaferros de bienes inmuebles”, sostenía Núñez.
Para el persecutor, en este caso existió un mecanismo, con un dolo común entre todos los hechos y, entre un grupo de empresarios junto al edil, los que se concertaron para pagar cohecho y, ser beneficiados en compras públicas, eludiendo el sistema precisamente de estas compras públicas.
Cada uno de los delitos que se le imputan a Godoy tiene penas de 5 años un día, lo que se transforma en penas superiores a los 15 años un día.

¿EN QUÉ ESTÁ LA INVESTIGACIÓN?
En reiteradas oportunidades la defensa de Godoy ha solicitado revocar la medida cautelar que enfrenta el ex alcalde, siendo en todas rechazadas. Los argumentos son principalmente por considerar que no han variado los antecedentes que fundamentaron la prisión preventiva del imputado por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad, imputándoles los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios, cohecho agravado y reiterado, ilícitos perpetrados desde el año 2021.
La defensa de Godoy aduce un exceso en el plazo de investigación, el que ha sido modificado en más de una oportunidad, sin embargo, desde la Corte de Apelaciones se sostiene que “el legislador contempló como límite racional los dos años, término que, desde luego, puede ser menor si los antecedentes, el mérito de los delitos y la forma de comisión así lo permiten. Sin embargo, en este caso y objetivamente, la decisión del asunto ha sido determinada por el tribunal, considerando la complejidad de los hechos investigados, el número tanto de los delitos, cuanto de los imputados, la gravedad de la pena de cada uno de los delitos materia de la formalización y, la calidad de funcionario público del apelante”.
Fue así como en audiencia de 27 de enero de 2025, se amplió nuevamente el plazo de investigación en 70 días, plazo que esta pronto a cumplirse por lo que pronto se debería entrar al cierre de la investigación, preparación del juicio oral y finalmente en juicio donde se determinará la culpabilidad o no del ex alcalde. .Sobre la necesidad de cautela, la Corte entiende que se mantienen inalterables los parámetros que establece la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la multiplicidad de los hechos formalizados, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asignada a los mismos, entendiendo que las otras alegaciones de fondo efectuadas por la defensa deberán ser conocidas y resueltas por el á tribunal de fondo, en la oportunidad procesal pertinente”, concluye.
