– El nuevo Decreto Supremo N° 44 establece estándares mínimos de calidad y seguridad para extintores lo que permitirá contar con equipos de mejor calidad en el combate de un incendio. Además considera certificación de los servicios técnicos, lo cual va en directo beneficio de los usuarios.
Ximena Mella Urra / Fotos: Nico Carrasco
Contar con un extintor de fuego en el lugar de trabajo, hogares, automóviles, u otros lugares públicos, rebaja sin duda los riesgos que puede provocar un incendio. Su efectividad y fácil manipulación frente a una emergencia de estas características nos permite salvar vidas. Sin embargo, en el país todavía no se toma conciencia y se aprecia la real importancia de tenerlos con nosotros, menos aun se conocen sus usos, manejo y precios en el mercado.

Actualmente la certificación CESMEC (Centro de Estudios de Medición y Certificación de Calidad) para este tipo de productos se rige a través del DS Nº 369, regulación que está en proceso de homologación bajo el DS Nº 44, ambos dictados por el Ministerio de Economía.
Entre sus diferencias se señala que en el primer decreto, el Polvo Químico Seco (PQS) debe expresar su contenido porcentual del compuesto activo al 40% de su contenido, mientras que bajo el DS 44 esta cifra no debe ser menor al 70%. Además, las presiones de trabajo que solicitan los extintores: 10,5 kg/cm², ahora deberán serlo hasta el 13,7 kg/cm² (195 PSI). Finalmente, los servicios técnicos deberán estar certificados por un organismo de acreditado por el Sistema Nacional de Acreditación del INN, bajo el modelo ISO/CASCO 6.
“Desde hace mucho tiempo se viene incubando un cambio en la normativa que regula el uso, seguridad y certificación de los extintores, lo cual implica una revolución en su existencia al deber cambiarlos ya que los actuales estarían por muy debajo de las exigencias internacionales. Sin embargo, hasta el momento no hay ninguna de estas empresas certificadas”, nos asegura Alejandro González, ingeniero civil metalúrgico y gerente general de Comercial Extintores Rancagua Ltda.
Esto es parte del reglamento que se publicó en el Diario Oficial el 20 de febrero de 2018, el cual debía entrar en vigencia el 20 de febrero de 20198, pero la fecha de partida de este decreto 44 debió ser postergado otro año más, quedando para el 20 de febrero de 2020. “Una vez que entra en vigencia todas las empresas lo deben cumplir. Sin embargo no se conoce mucho aún sobre este decreto”, explica González, “perjudicando el tema de contrato y cobro de seguros contra incendios, por ejemplo”.
ÚNICA EMPRESA EN CHILE

Su empresa de extintores partió desde un proyecto personal en 2014, siendo hoy la única en el país que se dedica netamente a la fabricación y comercialización de extintores PQS, además de importar extintores de CO2, repuestos y accesorios e instalación y mantenimiento de redes húmedas.
“Al partir ya sabía que venía este trascendental cambio en la industria porque Chile posee los menores sistemas y estándares de control en incendios. Somos una empresa especializada en el rubro y contamos con administradores técnicos. En síntesis, nos diferenciamos con nuestros productos en cuanto a la calidad de los materiales”, recalca González. Según nos indica todas sus máquinas están preparadas hoy para trabajar sobre la última reglamentación. “Los extintores importados cuentan con un grosor del 0,6 o 0,7 mm. , mientras que los estanques que arman en su empresa nacen desde planchas de espesor 1,2 mm y de 1,5 mm”.
Cabe recordar que por ley las empresas se arriesgan a diversas multas si es que no cuentan con extintores de incendios adecuados y suficientes, que no estén debidamente certificados y mantenidos, que no se ubiquen el lugares accesibles o no se instruya sobre su uso. Estas infracciones van entre los 10 a las 60 UTM dependiendo del número de trabajadores que tengan.