Una de las demandas sociales que se han visualizado en los últimos cincuenta días, es la falta de justicia en la aplicación de penas efectivas a la hora de condenar a altos ejecutivos por comisión de grotescos delitos económicos. En el orden de preferencia de las reivindicaciones exigidas por la ciudadanía, figuraba en la posición número tres «Cárcel efectiva para delitos de colusión», en la número cinco de esta priorización se señalaba «cárcel efectiva para delitos de soborno y cohecho» y en la número trece «cárcel efectiva para delitos tributarios», apareciendo recién en el número veinte el aumento del sueldo mínimo.
Solo basta con rememorar casos como La Polar, Penta, SQM o más recientemente las colusiones de «confort», farmacias y precios en los pollos frescos, para entender que delitos de millones de pesos no pueden ser simplemente reparados -a los ojos de la ciudadanía- con clases de ética en una Universidad.
Ante esto, el Gobierno anunció una agenda contra abusos y delitos económicos al inicio de esta semana, pero, al igual que otras demandas sociales, tardará un tiempo en tomar forma.
En nuestro país, ya existe una normativa penal con altas penas para gerentes y directores, que bien podría ser reforzada, considerando que el marco regulatorio está avanzado, con causas en desarrollo pero aún sin sentencias ejemplificadoras por parte de los tribunales de justicia.
Esta ley data de hace 10 años. Con fecha 02 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal para las personas jurídicas. Con esta norma, Chile cumplía con uno de los requisitos para su ingreso a la OCDE.
Hoy esta ley cuenta con un catálogo de doce delitos, entre ellos cohecho, administración desleal, apropiación indebida, corrupción entre privados y negociación incompatible.
Casos recientes como el conflicto de interés de Nelson Pizarro, ex- presidente de Codelco por la adjudicación de un millonario contrato en la División Salvador a un ex-socio de su hijo; la formalización de Gerardo Varela, ex-ministro de Educación, en su rol de Presidente del Directorio de Soprole como imputado por administración desleal; la querella de Eduardo Frei contra su propio hermano por apropiación indebida y administración desleal, o la formalización de ejecutivos de ENAP por contaminación de aguas, dan cuenta de la vigencia de esta ley, por pocos conocida y por escasas empresas correctamente aplicada a través de modelos de prevención de delitos.
La máxima administración de la empresa (sin distinción de tamaño), que históricamente estaba protegida de las consecuencias de actuaciones irresponsables de gerentes y directores, cambia radicalmente con esta legislación que impone un deber de dirección y supervisión superior y que es totalitaria en cuanto a su aplicación. El establecimiento de un sistema de prevención de delitos al interior de las empresas debe ser una norma incorporada a reglamentos internos, contratos de trabajo y contratos comerciales, para todos los trabajadores de la empresa, máximos ejecutivos, contratistas y proveedores.
La obligatoriedad de esta norma es alarmantemente desconocida y disminuida, considerando los posibles efectos penales para aquellos socios, directores y gerentes que, por su posición dentro de la organización, pueden comprometer penalmente a la empresa -y comprometerse individualmente- a través de sus actos y decisiones.
Tal vez el descontento social no sería tal, si nuestros Tribunales de Justicia emplearan de manera rigurosa esta normativa legal, aplicando las penas altas y efectivas ante la presencia de los denominados delitos de cuello y corbata.
El Gobierno ahorraría bastante tiempo si esta ley fuera fortalecida en sus penas, aumentando el catálogo de delitos (varios en tramitación como accidentes del trabajo, abuso sexual de menores, actos de discriminación y otros delitos ambientales), y con una apropiada difusión.
Isabel Avilés & Mariangela Pontigo
Abogados
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